Entrevista a Soledad Álvarez Velasco1 En las Américas, en general, hay un clarísimo giro hacia las políticas anti-migrantes

Interview with Soledad Álvarez Velasco In the Americas, in general, there is a very clear turn towards anti-migrant policies

José Gabriel Cornejo
Universidad San Francisco de Quito
Tamya Pinos
Universidad San Francisco de Quito

Recepción: 25 Octubre 2020

Aprobación: 03 Diciembre 2020



DOI: https://doi.org/10.18272/iu.v26i26.2109

Resumen: En esta entrevista, la experta en migración irregularizada, Soledad Álvarez Velasco, analiza la problemática de la movilidad humana en el marco de la pandemia del COVID-19. La entrevistada aborda temas de relevancia jurídica y social que se han suscitado en los tiempos, particularmente difíciles, de la pandemia y otros que afectan a las personas migrantes más allá del momento actual (pero que, sin embargo, se han visto agravados), tales como la forma en que el ordenamiento jurídico se construye y el modo en que las políticas públicas de los Estados se diseñan respecto de los sujetos en migración.

Palabras clave: COVID-19, Movilidad humana, Políticas públicas, Migración irregular, Derechos humanos.

Abstract: In this interview, Soledad Álvarez Velasco, an expert in irregular migration, analyzes theproblem of human mobility in the context of the COVID-19 pandemic. fte interviewee addresses issues of legal and social relevance that have arisen in the particularly difficult times of the pandemic and others that affect migrants beyond the current moment (but which, nevertheless, have been aggravated), such as the way in which the legal system is constructed and the public policies of the States are designed with respect to the subjects in migration.

Keywords: COVID-19, Human mobility, Public policies, Irregular migration, Human rights.

José Gabriel Cornejo (J.G.C.) Su trabajo se ha desarrollado en torno a la migración irregularizada y el tránsito migratorio en el corredor geográfico Ecuador-México-Estados Unidos. ¿Cuál es su visión respecto a la subjetividad jurídica y al lugar que tiene el Derecho respecto a las personas migrantes?

Soledad Álvarez (S. A.). El rol que el Estado y su aparato de producción normativa cumplen en el momento contemporáneo es nodal para entender la conflictividad migratoria. Para ello, es importante partir de desmantelar una idea común: aquella de que los migrantes, mayoritariamente quienes se hallan en condición irregularizada, han cometido una falta que les ha puesto en esa situación -como si han sido ellos quienes no lograron calzar con los requerimientos que la arquitectura legal que los distintos países piden- quedando así regularizados.

Ante esto existe una mirada más crítica al problema, proveniente de una corriente autonomista de las migraciones. Esta propuesta, surgida del contexto europeo de las grandes crisis migratorias y de refugio que se dan a partir de los años 90 del siglo pasado y de la entrada al siglo XXI, apela a poner el énfasis no en que el migrante es el culpable o quien ha cometido una falta contra al ordenamiento jurídico sino, más bien, en comprender cómo estos candados de la política migratoria, candados constitucionales en muchos casos, son los que producen la situación de irregularidad migrante que, paradójicamente, más tarde el propio Estado dice combatir, identificar, detener, deportar o perseguir.

Solo con este entendimiento nodal es posible hablar de una producción legal de la irregularidad migrante. Esta se vuelve el centro en el análisis, a fin de entender por qué miles de personas quedan por fuera de las normativas de un país, convirtiéndose, de facto, en no ciudadanos o en no sujetos de derechos. Se van articulando, poco a poco, categorías: ciudadanos de segunda, tercera o cuarta clase… y no por algo casual, como se intenta poner en la discusión pública, sino a causa de un origen legal clarísimo.

Esta realidad genera una especie de cadena bastante bien armada y perversa donde en las Américas, casi siempre, hay dos cabezas dentro del aparato estatal, que muchas veces están en contraposición: por un lado, el cuerpo de seguridad nacional y, por el otro, el aparato de defensa de derechos humanos. Sin embargo, cabe cuestionarse si en las distintas legislaciones éstas son cabezas distintas, porque, garantizar los derechos humanos a todos los migrantes supone ir en contra de la producción legal de irregularidad migrante. La normativa no puede ir de la mano de la otra, y lo que ha sucedido a lo largo de las dos últimas décadas es que, en nombre de combatir la irregularidad migrante, que ha sido producida por los propios marcos legales, el aparataje de seguridad nacional prima sobre el aparataje de los derechos humanos.

Tamya Pinos (T.P.) En los últimos meses, usted ha sido parte del proyecto ( IN)MOVILIDADES. ¿Nos podría contar más detalles de este y específicamente cuál es la visión del proyecto sobre el Derecho y su rol para pensar los derechos de las personas migrantes?

S. A. Este proyecto surgió cuando empezó la pandemia [del COVID-19]. A partir del mes de marzo, un grupo inicial y aproximado de treinta investigadores de las Américas que estaban localizados en distintos países del norte, centro, sur de América y el Caribe tuvo un interés investigativo y político en la cuestión migratoria. Por ello se juntaron para preguntarse: ¿cómo va a afectar a la población refugiada, solicitantes de refugio, y migrantes irregularizados la pandemia?

Resulta que las medidas que a la luz del público general, frente a una pandemia, parecen obvias, tienen efectos exacerbadamente negativos en las vidas de la población en condición de movilidad. Me refiero a cuestiones como el cierre de fronteras y militarización de fronteras, que llevan a la suspensión de recepción de procesos de regularización y de aplicación del derecho al refugio… situaciones complejas en sí mismas, que se han sumado a la idea del extranjero como el vector que trae al virus, noción que sucede históricamente en las pandemias.

Las sociedades latinoamericanas y caribeñas en los últimos diez años se han transformado en términos migratorios. De ser fundamentalmente países emisores de migrantes nos hemos convertido en receptores de flujos que vienen de países tan lejanos como Siria, Irak, África. También estamos recibiendo más migraciones interregionales y nos estamos convirtiendo en países tránsito. Por ello, esta doble condicionalidad de ser tránsito de recepción y de emisión, hace que la situación de toda esta población a la hora de enfrentar una pandemia se torne muy compleja. Fue así que cuando emergió la pandemia nos juntamos con una necesidad muy grande de preguntarnos cómo o qué va a afectarse más por este nuevo fenómeno.

Al hacer este proyecto, ya que casi todos nosotros somos antropólogos, sociólogos, o geógrafos, hemos partido desde la etnografía, haciendo trabajo de campo en comunidades inmigrantes y de refugiados, con un contacto directo. Eso, es decir el encuentro cotidiano, no se suspendió gracias a los aparatos digitales. Lo que se hizo es mantener esa recolección de información, vía aparatos digitales, pero a la vez hacer una vasta y minuciosa recolección de noticias de prensa para ver qué está pasando en términos de las medidas estatales que se están tomando frente a la población migrante, cuáles son las situaciones de alerta más grandes y que respuestas sociales están dando los propios migrantes frente a su condicionalidad de extrema precariedad.

J.G.C. De acuerdo con esta investigación: ¿cuáles han sido los principales desafíos a los que se han enfrentado los países a nivel de fronteras como consecuencia del COVID-19? ¿Han existido diferencias entre países desarrollados y aquellos en vías de desarrollo respecto a la gestión de los límites entre Estados?

S.A. Al hacer ese trabajo fue muy importante darse cuenta no solo de que en todos los países de las Américas existen situaciones límite que están enfrentando los migrantes, refugiados y solicitantes de refugio, sino que se pueden identificar ciertas situaciones cada vez más comunes. En las Américas, en general, hay un clarísimo giro hacia la securitización migratoria, hacia las políticas anti-migrantes y, sobre todo, situaciones de abierta vulneración de derechos.

El derecho más complejo que se está vulnerando es uno: el derecho a la libre movilidad, por el cierre de fronteras y el derecho a la solicitud de refugio, que ha quedado limitado en algunos países y suspendido abiertamente. Con respecto a este punto, Estados Unidos presenta el caso más complejo, porque desde el año 2019 este país externalizó su sistema de refugio a México y Guatemala. Los solicitantes de refugio de Centroamérica y de otras partes del mundo que llegan a la frontera de México para solicitar refugio, deben quedarse en allí, bajo un programa que se llama Remain in Mexico. Posteriormente, desde México ellos aplican para obtener refugio en Estados Unidos. Esta es una de las variaciones más aberrantes del derecho al refugio.

Por otro lado, el derecho a la familia está vulnerado de maneras muy complejas porque en la frontera entre México y Estados Unidos se deporta a niños no acompañados. Los niños enfrentan solos procesos en las cortes; están siendo deportados de forma exprés; hay niños y adolescentes que están transitando de manera indocumentada e insegura en las rutas de Sudamérica.

Por último, el derecho a una vida digna está totalmente puesto en riesgo, porque no existen programas de apoyo social y económico para esa población, ni tampoco ningún tipo de programa que prevenga la vulneración de los derechos a la salud.

T.P. Con base en las problemáticas que ha mencionado, ¿qué políticas públicas han implementado los Estados en el continente americano para dar solución a estos fenómenos? ¿Cómo valora usted estas estrategias?

S.A. Ahí, el rol de la producción normativa, el rol de las leyes que regulan los procesos para que la gente pueda regularizarse es determinante. A continuación, un ejemplo: Ecuador, tiene una Constitución tremendamente abierta y en favor de la migración y, no obstante, ese marco no ha tenido un paralelo en normativas inferiores ni tampoco en su política pública. Por lo tanto, un altísimo costo de visa supone que cientos de migrantes no puedan regularizarse y que de facto queden configurados como ciudadanos de segunda categoría.

Por eso hay que poner atención a cómo se construyen las normas y cuál es la política que está detrás de la racionalidad jurídica, puesto que aquella está produciendo sujetos que, cada vez más, están siendo confinados a situaciones de hiper precarización y, sobre todo, de desechabilidad en el corredor migratorio que va desde la región andina hasta Estados Unidos. Sin embargo, el problema ya no está solamente ahí sino en casi todas las Américas: esta ha sido la tónica a lo largo de las últimas dos décadas. Por ponerlo en otros términos, la arquitectura legal ha ido tomado un giro antimigrante y cada vez de manera más velada, a diferencia de lo que sucede en Estados Unidos en donde se construyen abiertamente leyes antimigrantes.

En el resto del continente, la política antimigrante ha ido entrando de manera muy sutil, y de ahí que surjan una serie de contradicciones, de brechas inmensas, entre marcos legales que aparentemente son progresistas y pro derecho migratorio. Por ejemplo, declaraciones como la de Cartagena de 1984 –donde América latina y el Caribe se volvieron estándares mundiales en materia de refugio– al no ir equiparadas con normativas y políticas migratorias reales, terminan produciendo la irregularidad migrante que más tarde el propio Estado criminaliza, combate y detiene mediante deportaciones.

J.G.C. Y en otras regiones del mundo, ¿cómo han operado los Estados respecto a las migraciones en el contexto de pandemia?

S.A. En Ecuador ahora está en debate una reforma. Se sabe que esta implica al menos ochenta y un cambios a la Ley Orgánica de Movilidad humana; ello con el fin de acelerar la identificación de aquellos sujetos que puedan suponer un riesgo a la seguridad nacional, y que puedan acelerar más tarde procesos de detención y de deportación.

En Perú, se está dando un proceso similar poniendo énfasis a que quienes han entrado y permanecen de manera irregularizada en el país. Se espera que, si son identificados dentro del espacio nacional, puedan ser detenidos y condenados a penas privativas de libertad. En Chile, se está dando una arquitectura antinmigrante para bloquear el ingreso de población irregularizada.

El ejemplo mayor es Estados Unidos, donde entre el momento inicial de la pandemia y el presente, en estos ocho meses, se han incorporado 400 cambios a la legislación migratoria para cerrar al país. Por una parte, se busca desmantelar el sistema de derecho al asilo y refugio, y, por otra, acelerar las detenciones y generar una suerte de deportaciones exprés. De manera general, la idea de esta nueva arquitectura jurídica es acelerar un bloqueo, un cierre de los espacios nacionales, e implementar detenciones y deportaciones.

T.P. ¿Qué han hecho los Estados con las personas que se encontraban en proceso de regular su situación migratoria, para cuyo efecto tenían que cumplir con determinados plazos interrumpidos a causa del COVID-19?

S.A. Corrimos una encuesta, junto con el Colectivo de Geografía Crítica del Ecuador, a más de 650 migrantes venezolanos en Quito y Guayaquil, para saber cuál era su situación durante la pandemia. El 0,8% de una muestra de 600 encuestados dijeron haber recibido algún tipo de ayuda de una institución estatal durante la pandemia y el 0,3% dijo haber recibido algún tipo de atención por parte de los gobiernos locales. Es decir, sumado el 1%, más o menos 2% dijeron haber recibido algún tipo de atención por parte del Estado. Esto es revelador de cara a la constante ausencia de atención y protección que se vuelvan parte de los programas de ayuda económica y social, etc.

Por otro lado, ¿qué ha pasado con los procesos de aplicación? En la primera ola de la pandemia, marzo hasta julio más o menos, el proceso de aplicación a refugio quedó suspendido por la hecatombe sanitaria. A partir de entonces, se transformó en un proceso telemático. Dar este tipo de servicios de manera virtual está bien porque estamos en medio de una pandemia, sin embargo, la población migrante no accede a la red WiFi, no tiene Zoom, no tiene condiciones tecnológicas: en suma, es gente que sobrevive.

Estas constataciones salen del proyecto (In)movilidad, a partir de los testimonios que nos han dado inmigrantes y refugiados. Ellos no logran acceder ni tienen la posibilidad de efectuar trámites, de llegar a las citas, y, por lo tanto, están perdiendo su proceso de aplicación. Con el tema de la regularización ha pasado lo mismo, pero con un agravante: muchos venezolanos no pudieron aplicar a las visas Verhu, visas humanitarias, durante la pandemia. El 30% no pudo aplicar al proceso de regularización extraordinario, porque no tenía dinero para pagar los $50 de costo por la aplicación a una visa en pandemia. Muchos perdieron el trabajo, están en la calle tratando de sobrevivir. La normativa está ahí, pero para regularizarse deben pagar $50, y su realidad económica es otra: la población que necesita regularizarse ni siquiera tiene dinero para sobrevivir, entonces se les confina a la irregularización. Esos procesos han continuado y no hay visos de que esto llegue a transformarse.

J.G.C. En cuanto al acceso a la educación, ¿qué se ha hecho en los Estados para garantizar este derecho en los niños, niñas y adolescentes que actualmente sufren a causa de la crisis de movilidad humana? ¿Qué falta por hacer?

S.A. Para familias que antes de la pandemia estaban precarizadas, que ya trabajaban en la economía informal, que estaban irregularizadas, pero que sus hijos ya accedían a educación en los países de destino, como, por ejemplo, los niños y niñas venezolanos estudiando en escuelas públicas en Ecuador, cuando se cerraron las escuelas, se hizo imposible sostener la educación virtual. Las familias que en ocasiones no tienen dinero ni para comer quedan de facto excluidas. Es ahí, en la pandemia, que nos damos cuenta con mayor claridad que el Estado abiertamente despoja a poblaciones enteras de derechos, a partir de una arquitectura normativa antinmigrante.

Por ejemplo, la ley humanitaria promulgada en Ecuador para la pandemia no contempla a la población inmigrante ni solicitante de refugio, ni siquiera la nombra. Surge, por ello, la gran pregunta: ¿por qué es tan invisibilizada esta población? Y, además, hay otra población desprotegida, que también está en condición de movilidad: es la diáspora ecuatoriana. Ecuador es un país con seis décadas de migración con una diáspora enorme en Estados Unidos, España e Italia. Es una diáspora que salió en la crisis del 2000, los ecuatorianos se fueron a Italia y España. Sin embargo, una de las diásporas que vive en condiciones de muchísima precarización es la que migró a Estados Unidos, porque es una población irregularizada, son migrantes que viven en condiciones muy complejas, pero que en los últimos 20 años han enviado remesas y sostenido de manera indirecta la economía de nuestro país. En el momento de la pandemia, la ley humanitaria ni siquiera nombra a los inmigrantes ecuatorianos en el extranjero.

Nadie ha pensado en qué estará pasando con esa población que durante los años previos sostuvo las economías locales e indirectamente las nacionales, y que salió de manera irregularizada y hoy atraviesa una serie de dificultades. Esas son otras formas de vulnerar derechos abiertamente, porque el Estado no solamente debería garantizar derecho a quienes les representan una funcionalidad en términos económicos, sino a toda su población que está en el territorio nacional y a la población que ha partido al extranjero, dando algún tipo de sostenibilidad.

Es en este momento de crisis creo que donde se ha develado abiertamente una política antinmigrante por parte del Estado. Como dije, esta política puede estar, por un lado, en la arquitectura legal, y, por otro, en su no accionar (su omisión), en lo que silencia, a quienes deja afuera, a toda esa población que ni siquiera nombra en la ley. Es clave notar que en la nueva ley humanitaria se dice que se priorizan las ayudas económicas para emprendimientos y emprendedores ecuatorianos, pero: ¿qué pasa con la población inmigrante y refugiada a la luz de esta normativa?

T.P. Existen muchos migrantes con títulos profesionales obtenidos en sus países de origen. Muchos están capacitados para prestar incluso servicios de salud. ¿Se ha permitido a los migrantes legalizar sus títulos profesionales a fin de insertarse en el mercado laboral?

S.A. El problema al que se dirige la pregunta es la descualificación laboral. Es decir, el país ha recibido a muchos inmigrantes (no sólo entre los venezolanos que llegaron, sino desde antes, población extracontinental del Caribe) que son profesionales que deberían poder llegar al SENESCYT, presentar sus documentos, y que se homologuen sus estudios. De tal manera que, sobre todo en aquellas profesiones que es posible hacer equivalencias prontas, quien tenga un título de ingeniero, por ejemplo, pueda ir y buscar un trabajo en esa profesión y que no tenga que estar vendiendo papel higiénico en la calle (esto sale de la encuesta realizada en el marco del proyecto (In)movilidad). Este es un problema gigantesco y es un desperdicio de población profesional. Se los debería incluir como trabajadores en condiciones dignas, para dejar de lado esa idea de que son una carga pública, más aún si son trabajadores que tendrán muchísimo que aportar. Esa sería una política de Estado pensante y que prevé garantizar derechos económicos, sociales, inmigratorios a la población que va llegando. Lastimosamente, eso no está contemplado en las actuales políticas públicas esenciales.

Notas

1 Profesora e investigadora en antropología. PhD por el King’s College, London. Su investigación durante la última década se ha centrado en el vínculo entre migración irregularizada, tránsito migratorio, violencia y Estado capitalista en el corredor geográfico Ecuador-México-Estados Unidos; y el nexo entre tráfico de migrante y políticas antitráfico y de restricción migratoria en América Latina. Actualmente es investigadora del proyecto “(In)movilidad en las Américas”, que apareció para pensar las cuestiones migratorias en torno al COVID-19.
2 Estudiantes de Jurisprudencia de la USFQ. Correos electrónicos: jgcornejo96@gmail.com y tspinosc@estud.usfq.edu.ec

Notas de autor

Estudiante de Jurisprudencia de la USFQ. Correos electrónicos: jgcornejo96@gmail.com
Estudiante de Jurisprudencia de la USFQ. Correos electrónicos: tspinosc@estud.usfq.edu.ec