La trata de personas como amenaza a las redes transnacionales de migración del pueblo Kichwa Otavalo
Human Trafficking as a Threat to the Transnational Migration Networks of the Kichwa Otavalo People
Andrea Carolina Subía Cabrera[1]
Universidad de Otavalo, Otavalo, Ecuador
Recibido: 17/09/2020
Aceptado: 24/05/2021
Resumen
El objetivo de la investigación fue analizar la trata de personas con fines de explotación laboral como amenaza a las redes transnacionales de migración en el pueblo kichwa otavalo. Se utilizó una investigación de tipo mixta bajo el enfoque intercultural, se aplicaron encuestas dentro del cantón Otavalo a población kichwa otavalo y se analizó un caso de trata de personas a la justicia indígena. La emigración del pueblo kichwa otavalo inicia a edades tempranas, muchos adolescentes y jóvenes viajan, a modo de un comerciante itinerante, por su economía familiar y personal, sin embargo, pueden caer en redes de trata de personas con fines de explotación laboral. Finalmente, la intervención de la justicia comunitaria y estatal bajo los principios de cooperación, coordinación, diversidad, garantiza la defensa a los miembros de la comunidad que han sido víctima de este delito.
Palabras clave
Movilidad humana, interculturalidad, justicia indígena, trata de personas.
Abstract
The objective of the research was to analyze human trafficking for the purposes of labor exploitation as a threat to transnational migration networks in the Kichwa Otavalo people. A mixed type investigation was used under the intercultural approach, surveys were applied within the Otavalo canton to the Otavalo Kichwa population and a case of human trafficking to indigenous justice was analyzed. The emigration of the Kichwa Otavalo people begins at an early age, many adolescents and young people travel, as an itinerant merchant, for their family and personal economy, however, they may fall into networks of human trafficking for the purpose of labor exploitation. Finally, the intervention of community and state justice under the principles of cooperation, coordination, diversity, guarantees the defense of community members who have been victims of this crime.
Keywords
Human Mobility, Interculturality, Indigenous Justice, Human Trafficking.
1. Introducción
Un Estado intercultural (De Sousa Santos y Exeni, 2013) reconoce y celebra la diversidad social con un enriquecimiento recíproco entre las varias culturas. En este escenario de diversidad e interculturalidad, la emigración de la población indígena kichwa otavalo empieza a edades tempranas. Como lo señala Torres (2005) los jóvenes son parte del movimiento transnacional de redes migratorias, factor identitario del pueblo indígena kichwa, a modo del empresario viajero que comercia artesanías y música denominado “mindaláe” (p. 438), o aquel comerciante itinerante (Caicedo, 2010).
Para Sarabino (2007) el origen del término mindaláe se remonta al año 1600, antes y durante la colonia un grupo de personas residentes en la ciudad de Quito, estuvieron vinculados al intercambio de productos, conocidos como mercaderes kichwa otavalos. Con este antecedente, se ha construido un proceso histórico desde hace varias décadas de migración que vincula a jóvenes indígenas procedentes de comunidades del pueblo kichwa otavalo que han creado redes transnacionales de migración.
En esta movilidad humana han surgido fenómenos sociales como la trata de personas que afecta a población vulnerable, se identifican factores estructurales que inciden como altos índices de pobreza, desempleo, estereotipos de los roles femenino y masculino, analfabetismo, desescolarización, altos índices de necesidades básicas insatisfechas, lo que ha perpetuado su naturalización e invisibilidad. Es así, la población en mayor riesgo de caer en redes de trata de personas con fines de explotación laboral mayoritariamente son niñas, mujeres, niños y adolescentes (Coloma, 2012).
Con ese antecedente, surge la necesidad de responder si ¿existen formas de movilidad humana, como la trata de personas con fines de explotación laboral, que amenazan el movimiento transnacional de redes migratorias característica cultural del pueblo kichwa otavalo?
Por otra parte, Ecuador, un Estado pluralista (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 1) legítima el derecho consuetudinario, siendo una forma en la que se regulan las relaciones sociales la justicia indígena, constituye un derecho de autodeterminación y autonomía de los pueblos y nacionalidades conocer y resolver los conflictos que aquejan a sus comunidades, como el delito de trata de personas, en este punto, corresponde responder: ¿qué desafíos enfrenta la justicia indígena cuando aborda el delito de trata de personas?, ¿resultaría adecuado que exista una coordinación entre justicia ordinaria e indígena como garantía de protección a los miembros de su comunidad?
En este sentido, el objetivo de la presente investigación fue analizar los distintos fenómenos vinculados a la movilidad humana, como la trata de personas, dentro del pueblo kichwa otavalo que amenazan el movimiento transnacional de redes migratorias característica cultural de dicha población.
La investigación responde al proyecto de investigación que se trabajó durante el año 2019 por la Carrera de Derecho en la Universidad de Otavalo titulado “Tráfico y trata de personas desde la perspectiva intercultural del pueblo kichwa otavalo”.
Es una investigación mixta (López, 2014), teórica y de campo cuyo enfoque intercultural va más allá de interrelación, comunicación y cohesión social, pues se centra en la construcción de procesos de conocimiento y de la práctica política de los unos y los otros, del poder social del Estado y de una sociedad con otra, que emerge fuera de los centros políticos del conocimiento académico, es decir, la unidad en la diversidad (Walsh, 2007).
Se usaron los métodos analítico y etnográfico (Guardián, 2007); en la fase de recolección de datos se aplicaron encuestas a población kichwa otavalo en los meses abril a mayo del 2019, además, se realizaron entrevistas a dos mujeres kichwa otavalo expertas en la temática y se analiza el caso 10282-2014-0129 que llegó a judicializarse en el sistema de justicia ordinaria y que fue resuelto mediante declinación de competencia en la justicia indígena.
Se utilizó un muestreo no probabilístico por cuotas (Palella y Martins, 2012), la muestra se seleccionó tomando en cuenta varios aspectos como la actividad comercial (comercio de artesanías) y los lugares de encuentro: sectores comerciales que vinculan la actividad productiva en la compra-venta de artesanías, de vestimenta manufacturada, de alimentos, de animales, entre ellos: la Plaza Centenario o Plaza de Ponchos, el Mercado de Animales, el Mercado Copacabana y el sector comercial urbano de la ciudad de Otavalo.
Sobre la investigación de campo aplicada, el total de mujeres indígenas kichwa otavalo encuestadas fue de 172 frente a 171 hombres (343 personas), el rango etario en las mujeres 21 años a 58 años y de los hombres de 21 años a 59 años. Una limitante fue que la población se veía condicionada en responder la encuesta ya que muchos no sabían leer o escribir en español.
Las personas encuestadas provenían de comunidades rurales y del sector urbano del cantón Otavalo, al igual que de Cotacachi y Cayambe.
2. Movilidad humana en el pueblo kichwa otavalo
Ecuador ha suscrito y ratificado tratados internacionales de derechos humanos que forman parte del ius cogens como normas imperativas que no admiten acuerdo en contrario, aplica los principios de cláusula abierta, aplicabilidad directa, pro ser humano y no restricción de derechos (Constitución de la República de Ecuador [CRE], 2008, Art. 417), y garantiza dentro del territorio nacional que la normativa internacional forme parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano de directa e inmediata aplicación por su rango supraconstitucional.
A nivel internacional se encuentra la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares del año 1990, se afirma que se reconoce al trabajador migratorio itinerante, quien reside en un Estado de forma temporal y viaja a otro Estado por periodos breves debido a su ocupación.
La Ley Orgánica de Movilidad Humana (2017) reconoce el derecho a la libre movilidad humana de forma circular o permanente, individual, familiar o en grupo (Art. 2); además se reconoce que una familia transnacional se forma por aquellos miembros hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad que viven en dos o más países, uno de los cuales es el Ecuador, y que mantienen vínculos: afectivos, económicos, sociales y culturales. (Art. 5). En relación a la promoción de la identidad cultural ecuatoriana la ley asegura que el Estado ecuatoriano en el exterior debe garantizar la transmisión y promoción de su identidad cultural (Art. 10).
En el caso del pueblo kichwa otavalo de nacionalidad indígena la característica de emigrar, fuera de los territorios de origen, data de hace cientos de años, el mindaláe o aquel comerciante itinerante se movilizaba con el objetivo de comercializar sus productos y artesanías.
Para varios autores (Célleri, Kyle, Caicedo, Maldonado, Torres, Ordoñez) que han investigado el fenómeno migratorio en el pueblo kichwa otavalo destacan que el inicio del movimiento transnacional de redes migratorias inicia en la segunda década del siglo XX (Ordoñez y Colmeranes, 2017).
En lo referente a esta movilidad, Caicedo (2010) considera que es un factor cultural identitario del pueblo indígena kichwa otavalo característico de una cadena migratoria familiar que data de los años 1940 hasta la actualidad; jóvenes kichwa otavalo inician un proceso emigratorio circular en interconexión con las comunidades de origen y de destino, entre los países de destino se encuentran Colombia, Chile, Brasil, República Dominicana, México, Estados Unidos, Bélgica, España, Italia, entre otros (Subía, 2018).
Torres (2005) resalta que en este contexto existe una relación de emigración en una construcción social permanente de identidad indígena en movilidad. Emigrar constituye una particularidad del pueblo kichwa otavalo, forma parte de su identidad, se les caracteriza como mercaderes itinerantes de música, vestimenta, artesanía, etc., a través de redes familiares y sociales (Subía, 2018).
El Observatorio Jurídico para la protección y promoción de derechos colectivos de la Universidad de Otavalo en la fase de investigación con las encuestas aplicadas durante el año 2019 analizó las características de la emigración indígena kichwa otavalo de redes transnacionales de migración, entre ellas, edad de inicio del proceso migratorio, motivo de viaje y experiencia migratoria familiar:
Figura 1.
Migración transnacional familiar del pueblo kichwa Otavalo. Encuestas del
Observatorio Jurídico para la vigilancia y protección de derechos colectivos de
la Universidad de Otavalo.
(2019).
En este sentido, se determina que es un aspecto cultural movilizarse fuera del país para la población kichwa Otavalo, cuando se pregunta a las personas si algún miembro de su familia ha emigrado fuera del país, de las 343 personas encuestadas 299 respondieron SI, lo que representa el 87%, y únicamente 44 personas respondieron NO (12, 82%).
Figura 2. Edad promedio del primer viaje. Encuestas del Observatorio Jurídico para la vigilancia y protección de derechos colectivos de la Universidad de Otavalo (2019).
De la población encuestada, 313 personas señalan que la edad en la que salen de su lugar de origen es de los 16 años en adelante, el 14,4% (42 personas) realizaron el primer viaje siendo menores de los 15 años de edad. El rango de la emigración trasnacional generalmente se realiza a edades de entre los 16 años y los 34 años, lo que refleja en general que la mayoría de la población kichwa otavalo en el cantón Otavalo inicia su vida migratoria en su etapa de la adolescencia y juventud.
Figura 3. Documentos Migratorios. Encuestas del Observatorio Jurídico para la vigilancia y protección de derechos colectivos de la Universidad de Otavalo (2019).
En relación a las 299 personas encuestadas que afirmaron haber viajado al extranjero o sus familias, la mayoría (250 personas 83%) respondió que la migración se realizó de forma regular, es decir, los documentos de viaje usados fueron los requeridos por los Estados de destino, como son pasaporte y visa, o en el caso de niños, niñas y adolescentes, la emisión de la autorización de salida del país de sus representantes; por el contrario, un 17% de personas respondió que su migración no contó con documentos de viaje, podrían haber migrado de forma irregular.
Figura 4. Redes Transnacionales. Encuestas del Observatorio Jurídico para la vigilancia y protección de derechos colectivos de la Universidad de Otavalo (2019).
De la población encuestada, 165 personas (56%) afirma que en el lugar de destino le esperan cónyuges, familiares, amigos o vecinos, se desarrollan redes transnacionales de movilidad dentro de la población kichwa migrante.
En este sentido, de acuerdo a Subía (2018) la población indígena kichwa otavalo se caracteriza por mantener una cultura de movilidad ancestral, a través de redes transnacionales que crea lazos de apoyo entre el lugar de origen del viaje y el lugar de destino.
Figura 5. Redes Transnacionales de Migración. Encuestas del Observatorio Jurídico para la vigilancia y protección de derechos colectivos de la Universidad de Otavalo (2019).
Por otra parte, 99 personas (33%) responden que a su llegada no le esperaban amigos, conocidos o familiares, y 35 personas (11%) aseguraron que en el lugar o país de destino les esperaba un desconocido, siendo un viaje de aventura que en ocasiones puede resultar positivo, ya que las ganancias obtenidas responden en gran medida a la temporada comercial en la que viajan.
Sobre el motivo de viaje la población kichwa otavalo en su mayoría (43%) señala a los motivos laborales para mejorar su situación socioeconómica; seguido del comercio, negocio y artesanía 36% que es característica una característica del pueblo kichwa otavalo en su calidad de comerciantes itinerante. Y, fomentar la música el 11%, conocer otras culturas 6%, como tradición familiar el 2% y estudiar 2%.
Figura 6.
Motivaciones de la emigración. Encuestas del Observatorio Jurídico para la
vigilancia y protección de derechos colectivos de la Universidad de Otavalo. (2019).
Las personas encuestadas consideran que su principal motivación es mejorar su situación económica, al conseguir un trabajo que responda a sus necesidades, e igualmente, al emprender un comercio o negocio como es el de artesanías.
En relación al segundo motivo de viaje de la población kichwa otavalo encuestada, se resalta el factor identitario, se considera que, en su tradición cultural, el mindaláe es aquel comerciante itinerante de música y artesanía. Esto último es característico del factor cultural del emigrante de comercio, negocios, música y artesanía desde épocas anteriores a la colonia hasta la actualidad. Además de que concurren motivos económicos, existen factores identitarios, sociales y culturales que influyen en la emigración.
En el pueblo kichwa otavalo la teoría migratoria que permite la compresión de esta clase de movilidad se denomina redes migratorias transnacionales (Arango, 2003), definidas como aquel conjunto de relaciones interpersonales de emigrantes de un mismo lugar de origen unidos por factores en común, entre ellos, amistad, compañerismo, parentesco, ayuda económica, apoyo, experiencia y confianza lo que les permite reducir riesgos y costos al momento de emprender el viaje (Kyle, 2000).
3. La trata de personas como amenaza a las formas de movilidad humana del pueblo kichwa Otavalo
La trata de personas, desde las teorías migratorias de sistema mundo de Sassen (1988) y de Wallerstein (2006), es un fenómeno que data de inicios de la historia de la humanidad. A través del sistema feudal la esclavitud había penetrado en todas las esferas sociales, una persona podía ser sometido a esclavitud, vendido como objeto de comercio.
Con posterioridad, el sistema capital dentro del marco de negocios e intercambio de mercancías ha generado una estructura social con una distribución desigual del poder económico (sociedades en situación económica de pobreza, desempleo, analfabetismo, necesidades básicas insatisfechas) mediante el cual se permite la explotación laboral desregularizada de la mano de obra barata de seres humanos, como lo señala Calderón (2014):
Obtener mano de obra barata privándole de cualquier beneficio que puede implicar alguna “pérdida” económica por parte del tratante […] mientras haya demanda de mano de obra a bajo costo, sin regularización e inexistencia o inaplicabilidad de instrumentos legales que castiguen la práctica de trata y explotación laboral, el negocio seguirá siendo viable y por ende lucrativo. (p. 238).
La ONU, en el año 2000, emite la Convención de la Organización de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional cuyos instrumentos internacionales conexos se vinculan con delitos en materia de movilidad humana como es el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños al mismo que se le denomina Protocolo de Palermo. Instrumentos vinculantes que fueron suscritos y ratificados por Ecuador en el año 2002 (Hidalgo, 2017).
En el Protocolo de Palermo se define el tipo penal de trata de personas como aquel por el cual una persona es captada a través de la amenaza, uso de la fuerza, engaño, abuso de poder o cualquier situación de vulnerabilidad; y, es trasladada y acogida para finalmente ser explotada. En el caso de que la víctima sea un niño, niña o adolescente (NNA) establece que, incluso sin que exista ningún medio de coacción, uso de la fuerza o amenaza, cuando un NNA es captado, traslado, acogido y explotado, se considera trata de personas: “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados.” (Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, 2000, Art. 3).
En el año 2008, se promulga la vigésima Constitución ecuatoriana, enuncia que todas las personas nacen libres en igualdad de derechos y dignidad, por lo cual se prohíbe toda clase de esclavitud, explotación, servidumbre, tráfico y trata de personas (2008, Art. 66).
Como política nacional, desde el año 2006, en Ecuador se puso en vigencia el Decreto Ejecutivo No. 1823 sobre el Plan Nacional para combatir la trata de personas, explotación sexual, laboral y otros medios de explotación de personas, en particular mujeres, niños, niñas y adolescentes, actualmente está vigente el Plan de acción contra la trata de personas en Ecuador 2019 – 2030 (Ministerio de Gobierno, 2019).
El instrumento que tipifica el delito de trata de personas es el Código Orgánico Integral Penal del año 2014 (COIP). En materia de movilidad humana, se pone en vigencia desde el 2017 la Ley Orgánica de Movilidad Humana con su Reglamento. Dentro del capítulo V, la Ley contempla los delitos de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y se enfoca en el eje de protección de las víctimas de los delitos.
A nivel local, en el año 2016 el Gobierno Provincial de Imbabura, junto a las delegaciones de organizaciones e instituciones públicas que conforman la mesa de lucha anti trata, emiten la Ordenanza para la Promoción y Protección de Derechos de Personas en Movilidad que se enfoca en los ejes de prevención y protección de derechos en base a principios de corresponsabilidad, interculturalidad, género, diversidad, solidaridad, no devolución, no discriminación.
En el año 2015, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Otavalo, en base al estudio realizado en el cantón en el año 2013 por parte de FLACSO-Ecuador y la Organización Internacional de Migraciones (OIM), emite la Ordenanza cantonal Trata de Personas, Identificación y Protección Integral de las Víctimas de este delito. Identifica que en Otavalo los tipos de trata de personas son con fines de explotación laboral, mendicidad y operaciones delictivas que afectan mayoritariamente a mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Caicedo (en Subía, 2018) identifica:
[…]la migración transnacional kichwa comenzó en los año 40 y tuvo a Colombia como primer país de destino; poco a poco se amplió a otros países de Latinoamérica, Caribe, Norteamérica, Europa y Asia; en el caso de Colombia en especial, señala que existen dos grupos de emigrantes que viajan a Colombia, los empresarios y los laborales, el último grupo está conformado por adolescentes y jóvenes kichwa otavalo (hombres y mujeres), esta migración tiene el significado de aventura, audacia y éxito económico, no obstante, se identifican casos de abuso y explotación de niños, niñas y adolescentes que emigran y se encuentran a merced de la familia que los contrató, mientras menos edad y experiencia mayor vulnerabilidad y posibilidad de control, ya que se encuentran fuera de sus lazos familiares y de su comunidad de origen. La situación de NNA que son llevados a Colombia con el fin de trabajar bajo condiciones de explotación, perjudiciales para su desarrollo e integridad, constituyen trata infantil con fines de explotación laboral (p. 123).
Las características sociales estructurales, como pobreza y desequilibrio en la distribución social de la riqueza, se observan en varias de las comunidades rurales indígenas del cantón Otavalo; por ejemplo, Buitrón (2011) señalaba que 45,74 % de la población indígena sufría de necesidades básicas insatisfechas (NBI) al año 2007 y en el año 2008, del 45,13%.
En el año 2015 dentro de la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Otavalo (PDOT) se señala que la pobreza por NBI en el cantón Otavalo es del 36,7% por NBI. (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo, 2015).
Sobre la trata de adolescentes con fines de explotación laboral, existen algunos factores que inciden en la problemática como:
El sector rural no está siendo atendido en servicios básicos, educación; existen inequidades entre el sector urbano y rural a nivel educativo. El nivel de deserción afecta a la escolaridad especialmente al iniciar el octavo año de educación básica. El analfabetismo en las comunidades especialmente en las mujeres. Ingreso de población inmigrante e involucramiento en el tráfico de drogas, mercancías. Trata de adolescentes con fines laborales. (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo, 2015, pp. 75-77).
De la entrevista a Marta Arotingo en representación de la UNORCAC (Unión de Organizaciones Campesinas e indígenas de Cotacachi), como principal actor social en la lucha antitrata en la provincia de Imbabura (entrevista 17 de septiembre del 2017), afirma que las principales causas de la existencia de este fenómeno:
a) Existe falta de recursos y presupuesto cantonal muy limitado frente a este tipo de fenómenos sociales. b) Existe un sistema de víctimas y testigos que analiza el perfil de una víctima, no se han creado a nivel cantonal casas de acogida para las víctimas, constituye la ausencia de un sistema de reintegro efectivo y rehabilitación de la víctima, por las repercusiones en su proyecto de vida. c) Existen muy pocos casos denunciados, en el registro de la Fiscalía de la provincia de Imbabura, solo 10 casos en Otavalo han sido denunciados, 1 caso en Cotacachi y ningún caso judicializado, a diferencia de lo que señala la Fundación Terra de Hombres junto a UNORCAC, se han encontrado aproximadamente 60 víctimas y recogido 19 testimonios de población indígena de nacionalidad kichwa de las comunidades rurales del cantón Cotacachi.
Uno de los riesgos de caer en el delito de trata de personas con fines de explotación laboral para Calderón (2014) es el vínculo con el trabajo infantil, ya que existe la creencia de considerar que todos los miembros de un núcleo familiar deben apoyar a la economía y que el trabajo prepara a los NNA en su vida de adultos.
Figura 7. Trabajo
a edades tempranas (12 a 16 años) Encuestas del Observatorio Jurídico para la
vigilancia y protección de derechos colectivos de la Universidad de Otavalo. (2019).
En relación a la temática, un total de 157 personas, que corresponde al 46% de la muestra aplicada, está muy de acuerdo y un 34% (63 personas) está algo de acuerdo en que niños, niñas y adolescentes trabajen a edades tempranas. Frente a 43% (79 personas) está en desacuerdo en el trabajo a edades tempranas de NNA.
Figura 8. Viaje
vinculado a la economía familiar. Encuestas del Observatorio Jurídico para la
vigilancia y protección de derechos colectivos de la Universidad de Otavalo. (2019).
Cuando se pregunta a las personas encuestadas si está de acuerdo en enviar a sus niños, niñas y adolescente de viaje para ayudar a la economía familiar, aplicándose la escala de Likert existe una posición dividida, entre, muy de acuerdo, de acuerdo, y, algo en desacuerdo y en desacuerdo: 1) mientras 134 personas que corresponde al 41,94% de la muestra considera que no está de acuerdo en enviar de viaje a niños, niñas y adolescentes a trabajar para ayuda familiar; 2) el 30,98% (99 personas) considera que está muy de acuerdo en que NNA viajen con el fin de ayudar a sus padres a trabajar; y 3) 16,9% (54 personas) está de acuerdo que NNA viajen a trabajar para ayudar a la economía familiar.
Otra de las preguntas que se incluyó fue si los niños, niñas y adolescente debían realizar actividades domésticas en el hogar fuera del horario de clase con un total del 99% de acuerdo (340 personas).
Es importante, además considerar que el Ministerio del Trabajo del Ecuador (2015) en base al objetivo nacional para la erradicación del trabajo infantil implementó la Resolución Ministerial No. MDT-2015-0131 en la cual establece un listado de actividades peligrosas de trabajo en adolescentes, entre 15 a 17 años de edad, se define lugares peligrosos como minas, construcciones, zonas fronterizas, etc. La excepción que se establece en nuestro Estado, de forma específica en el Código de la Niñez y Adolescencia, artículos 85 a 87, se vincula con las actividades ancestrales formativas que realizan niños, niñas y adolescentes menores de los 15 años que pertenecen a pueblos y nacionales indígenas o afrodescendientes.
Entre las actividades que contribuyen al proceso formativo de NNA vinculado a su grado de pertenencia étnica el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) señala que se debe asegurar el desarrollo integral de los adolescentes, las tareas deben estar acorde a sus capacidades y su edad, así como, contribuir a su desarrollo y adquisición de destrezas que les permitan transmitir sus valores culturales. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003, art. 86, núm. 1).
Para García (2009) el trabajo infantil en población indígena es un fenómeno social que debe analizarse bajo el enfoque de interculturalidad ya que en la cosmovisión indígena el trabajo no es nocivo, sino que se obtienen habilidades y destrezas que los preparan en su vida adulta.
En relación a actividades domésticas, agrícolas o ganaderas que se les asignan como ayuda familiar, García (2009) resalta que las actividades que realizan niñas y niños inician a la edad de 6 años con un máximo de dos horas diarias. En el caso de que un NNA salga en búsqueda de trabajo solo o acompañado, generalmente es una decisión que es consentida por la familia, a edades tempranas, desde los 12 años, lo cual concuerda con respuestas obtenidas en la investigación de campo.
Con lo anterior, se debe precisar que por su grado de vulnerabilidad cuando un NNA emigra, como parte de su identidad cultural kichwa otavalo, fuera de su hogar, a realizar actividades laborales que constituyan trabajos peligrosos sin los estándares adecuados; por ejemplo, trabajos en horarios extenuantes, se pone en riesgo de que un NNA sea víctima de trata de personas con fines de explotación laboral.
Sobre el fenómeno migratorio en el pueblo kichwa otavalo, según Caicedo (2010) existe una idea contradictoria en la emigración transnacional en la que se aprende a viajar viajando, insiste en una desigualdad social, en la que NNA del pueblo kichwa otavalo que han sido llevados a ciudades como Cali y Bogotá, en Colombia, han permanecido en condiciones de explotación laboral, realizando actividades en horarios extenuantes, engañados con promesas de pagos que muchas veces no llegan; aun así, asegura que de los testimonios de los adolescentes y jóvenes kichwa otavalo, un viaje es perjudicial únicamente cuando no existe el pago pactado, a pesar de que hayan vivido en condiciones de explotación y maltrato.
Concuerda Ordoñez (2008) que, aunque dicha migración ha generado beneficios a migrantes indígenas con posición económica estable existe el riesgo de que se generen desigualdades sociales en la población que no ha migrado o que lo hace con grandes dificultades.
Es así que, cuando los NNA emigran lejos de sus hogares a trabajar en actividades nocivas, peligrosas o que menoscaban sus derechos, existe trata de personas fines de explotación laboral, por el aprovechamiento injusto de la mano de obra y trabajo de NNA, en situaciones precarias y sin los estándares necesarios.
En el contexto del pueblo kichwa otavalo la trata de NNA con fines de explotación laboral constituye una amenaza al movimiento transnacional de redes migratorias característica cultural del pueblo kichwa otavalo, ya que al llegar a naturalizarse produce invisibilidad social.
4. La justicia indígena en el juzgamiento de trata de personas
En el año 2013, dentro del pueblo kichwa otavalo se conoce un caso de trata de personas con fines de explotación laboral, siendo las víctimas mujeres adolescentes kichwa otavalo provenientes de comunidades rurales del cantón Cotacachi y, los agresores indígenas provenientes de comunidades urbanas del cantón Otavalo (Consejo de la Judicatura, 2016).
Al inicio de la investigación del caso, la Fiscalía de la ciudad de Otavalo conoció de las denuncias presentadas por parte de familiares de las víctimas, quienes se encontraban en República Dominicana. Se realizaron las diligencias necesarias con la finalidad de establecer la existencia del tipo penal de trata de personas.
La investigación duró 6 meses, tiempo en el cual se recabaron todos los elementos de convicción y pericias necesarias con el fin de dar inicio a la instrucción fiscal, momento en el que intervienen las autoridades de las comunidades de las cuales provienen víctimas y agresores solicitando se decline el caso a la justicia indígena.
La jueza de la Unidad Judicial Penal del cantón Otavalo declina la competencia del caso número 10282-2014-0129 en base a los principios pro jurisdicción indígena, diversidad y non bis in ídem (Consejo de la judicatura, 2016).
La Constitución Ecuatoriana del 2008 caracteriza al Estado ecuatoriano como plurinacional e intercultural, el artículo 56 sobre derechos colectivos establece la posibilidad de que las autoridades de las comunidades indígenas ejerzan su derecho propio en base a sus costumbres y tradiciones, con respeto a los derechos humanos; se reconoce un Estado pluralista que respeta la autodeterminación de los pueblos y comunidades ancestrales (CRE, 2008, Art. 171).
Walsh (2007), considera que el objetivo de la interculturalidad alude a la “construcción de un proyecto social, cultural, político, ético y epistémico orientado a la descolonización y a la transformación” (p. 54). El Estado plural e intercultural “implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia comunitaria” (Balbuena, 2016, p. 9).
López (2014) afirma que desde 1930 aparece el concepto de pluralismo jurídico cuyo principal cuestionamiento es el monismo estatal en la producción de normas jurídicas; a las diversas formas de derecho se les denominó falk law, por ser informales ya que el monopolio de la producción del Derecho lo mantenía el Estado.
En el año 1989, la Organización Internacional del Trabajo a través del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y tribales en países independientes, reconoce que existen pueblos y nacionalidades con diversas culturas, lenguas, tradiciones y distintas formas de administrar justicia.
En el año 2008, la Constitución ecuatoriana afirma el derecho colectivo de pueblos y nacionalidades indígenas a crear, aplicar, promover y practicar su derecho propio o consuetudinario, guardando el respeto a los derechos humanos en casos que se susciten en sus comunidades (Arts. 57, 171).
Hernández (2011) cita a Guartambel para resaltar que la justicia indígena dentro de los Estados plurinacionales permite la convivencia de preceptos y normas jurídicas milenarias, de transmisión intergeneracional en base de la cultura cósmica que vincula su armonía con la madre tierra, como lo señala, De Sousa Santos (2012) cuya finalidad es eliminar una mala conducta dentro de la sociedad y reestablecer el orden espiritual.
Con base a lo citado, se explican las características del caso a fin de responder sobre la importancia de la competencia y resolución de casos de trata de personas bajo el enfoque intercultural en la jurisdicción indígena:
4.1. Características del caso
Víctimas: dos adolescentes mujeres indígenas kichwa otavalo originarias del cantón Cotacachi, de comunidades del sector rural, de entre 15 y 16 años de edad al momento de ser captadas fuera de su colegio.
Los padres otorgaron el consentimiento a fin de que sus hijas viajen, estudien y trabajen durante un año con un pago de $150,00 dólares mensuales.
Los agresores o tratantes: dos adultos (hombre y mujer) indígenas kichwa otavalo, originarios del cantón Otavalo, Parroquia San Juan Alto, quienes mantenían un negocio en República Dominicana, con experiencia en migración, es decir, en calidad de emigrantes itinerantes retornaban periódicamente a Ecuador, a su comunidad de origen; para Sarrible (2003) la migración es una experiencia que permite al migrante salir de una sociedad e ingresar a otra, lo cual amplía sus horizontes, porque forma parte de su historia más reciente y cercana.
4.2. Trata de personas con fines de explotación laboral
Se considera que el viaje inició como una red migratoria en beneficio de adolescentes kichwa otavalo, sin embargo, las adolescentes al viajar al extranjero para trabajar varios meses, en la manufactura y venta de pulseras y manillas, de lunes a domingo, en jornadas de 15 horas de trabajo diario (7am a 10pm), lo hacían en condiciones de precariedad.
En cuanto a la alimentación se les permitía dos comidas diarias (a las 4pm y a las 11pm), las adolescentes dormían en el suelo. En varias ocasiones solicitaron a sus captores regresar al Ecuador, pero estos exigían que las adolescentes devolvieran $800 dólares de gastos notariales y del vuelo.
4.3. Explotación sexual: acoso e intento de violación sexual
Según testimonios de las víctimas, el adulto tratante las acosaba y forzaba a besarlas e, inclusive, intentó abusar sexualmente de ellas. En agosto del 2013, tras el intento de violación sexual por parte del tratante hombre, una de las adolescentes víctima huye, la acogen en el consulado ecuatoriano y se abre la investigación penal en el país de destino. Se informa entonces a las autoridades ecuatorianas, las adolescentes regresan al Ecuador con ayuda de familiares y el consulado ecuatoriano.
4.4. Instituciones que cooperaron en el caso
Para la resolución del caso participaron: la Fiscalía del cantón Otavalo, en la investigación del caso: la Fundación Alas de Colibrí, en el acogimiento institucional; la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN) que, al conocer el caso, realiza un informe sobre el lugar de la captación y acogida; el Ministerio de Inclusión Económica y social, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el Ministerio de Educación. Cabe resaltar que las instituciones son competentes en accionar en la lucha contra la trata de personas ya que conforman la mesa de movilidad humana (Defensoría del Pueblo, 2017).
El delito de trata de adolescentes con fines de explotación laboral implicó el cruce de fronteras; el Estado ecuatoriano al conocer el caso inicia con la investigación a través de la Fiscalía y las instituciones estatales que conforman la mesa de movilidad humana; en la etapa de análisis y resolución del caso actuaron bajo su competencia las autoridades indígenas, lo cual, permitió que exista cooperación entre justicia ordinaria y justicia indígena, por lo cual, resultó complementaria la investigación estatal y comunitaria como garantía de protección hacia las víctimas dentro del mismo caso.
4.5. Conflicto de competencia a la jurisdicción indígena
En el caso existió una posición dividida: mientras las autoridades indígenas solicitaban, en base a su derecho propio, la declinación de competencia, por otra parte, la Fiscalía de la ciudad de Otavalo se oponía a la misma, ya que, consideraba que la trata de personas es un delito pluriofensivo, que atenta a varios derechos de la persona en base al criterio de interseccionalidad, finalmente, el caso se remite a la jurisdicción indígena mediante sentencia ejecutoriada.
En base al Código Orgánico de la Función Judicial se reconoce la igualdad entre jurisdicción indígena y jurisdicción ordinaria a través del reconocimiento de varios principios vinculantes como el respeto a la diversidad en usos, costumbres y prácticas ancestrales, el principio non bis in ídem, esto es, las resoluciones de la autoridad indígena no pueden ser objeto de revisión por parte de la justicia ordinaria, en caso de duda se prefiere la jurisdicción indígena cuya interpretación se realiza bajo el enfoque de la interculturalidad (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009, Art. 344).
A pesar de que existía una anomia por la falta de disposición legal que regule en la justicia ecuatoriana la declinación de competencia ordinaria a la justicia indígena desde la Constitución ecuatoriana del año 2008 (Dorado, 2014).
En el año 2014, en el caso denominado La Cocha, la Corte Constitucional ecuatoriana, dentro de un caso de asesinato, cuya resolución la realiza la jurisdicción indígena de la comunidad donde sucedió el delito y de donde procedían víctima y agresores, resuelve que, con el fin de velar por la justicia y de que no queden en la impunidad delitos contra la vida, este tipo de casos los debe conocer la justicia penal ordinaria. Sentencia objeto de críticas ya que se limita el derecho de pueblos y nacionalidades indígenas.
Es así que, en el año 2020, en el caso Cokiuve la Corte Constitucional (2020) mediante una acción extraordinaria de protección determina que una resolución judicial, en un juicio posesorio, que limita los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas a decidir su derecho propio es inconstitucional y no responde al Estado ecuatoriano plural e intercultural.
En el caso, bajo el enfoque de interculturalidad y con base en el Estado pluralista se comprende que se conoció y resolvió el caso de trata de personas bajo la competencia de la jurisdicción indígena como garantía del principio pro jurisdicción indígena (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009).
A decir De Sousa Santos (2012) la justicia indígena cuestiona la creación e interpretación que se le da al derecho por el monismo estatal. En el Ecuador la justicia indígena requiere de la coordinación con la justicia estatal, para ello se han creado principios denominados de diversidad, interculturalidad, igualdad, pro jurisdicción indígena, non bis in idem e interpretación intercultural, los mismos que se encuentran en un proceso de perfeccionamiento y cooperación entre amabas justicias cuando conocen un mismo caso (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009).
Con lo cual, se comprende que además se aplicó el principio de coordinación de justicias ya que en la investigación previa que realizó el Estado junto a instituciones que conocen de casos de trata de personas en el pueblo kichwa otavalo, las víctimas fueron rescatadas y retornan a sus comunidades, y con posterioridad, cuando el caso es conocido por autoridades comunitarias se declina el caso bajo su jurisdicción.
4.6. Acta de justicia indígena: criterios, sanciones y reparación
Las autoridades de las dos comunidades (San Juan Alto en Otavalo y Colimbuela en Cotacachi) en asamblea exhortan a las víctimas y sus familiares a poner prioridad en la educación de las adolescentes y el cuidado de sus padres con el direccionamiento y consejo de las autoridades comunitarias, ya que dentro de las comunidades el vínculo social es cercano. Como llamado de atención a los agresores, se les persuade a hablar con la verdad, a la honestidad sobre las condiciones reales del trabajo que se ofreció sin forzar a las adolescentes; se reprocha la agresión espiritual, física, psicológica, sexual y física a las que sometieron a las adolescentes víctimas.
Como sanciones y medidas a tomar, la comunidad: prohíbe a los agresores acercarse a las comunidades cercanas y ofrecer trabajo bajo engaños al haber faltado el respeto al principio ama llulla (“no mentir”).
Se les obliga a realizar trabajo y mingas comunitarias a los agresores durante 5 años; debiendo además capacitarse y realizar durante 2 años charlas en la comunidad sobre derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres. Durante 5 años, se les prohíbe asistir a fiestas ancestrales comunitarias. A la tratante mujer se le integra a la misión de cocina de reuniones comunitarias y mingas durante dos años. Se les prohíbe salir del país durante 3 años. Y, en concepto de compensación económica se les conmina a devolver $500 dólares a la familia de las víctimas y entregar 100 dólares mensuales, durante dos años.
Sobre las sanciones y medidas de protección a las adolescentes víctimas, dentro del marco constitucional e internacional se reconoce el derecho a la reparación integral y reintegro de la víctima como premisa fundamental del derecho que incluye la verdad de los hechos, la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición, satisfacción del derecho violentado, sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.
Tanto la Constitución ecuatoriana (Art. 78), como el Código Orgánico Integral Penal (2014, Art. 77) y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC, 2009, Art. 18) reconocen el derecho a la reparación integral, el cual tiene como objetivo la adopción de todas las medidas necesarias para regresar al estado inicial anterior a la infracción. En el caso, el Acta de resolución exhorta a los agresores a realizar una serie de actividades, como la restricción a emigrar, a asistir a eventos, etc., lo que se pretendió fue asegurar que no se vuelva a cometer esta conducta perjudicial, ya que se reconoce el grado de afectación a las víctimas.
Finalmente, en el caso analizado se compensa económicamente a las víctimas, con una cantidad mínima de dinero. Y, se exhorta a la familia a proteger y cuidar la integridad de las adolescentes por su grado de vulnerabilidad.
En relación a la rehabilitación de la víctima, para Paolina Vercoutier, ex gobernadora de Imbabura y concejal de Otavalo, existe ausencia del Estado en temas de interés general que trascienden los derechos humanos de mujeres, niñas, niños, adolescentes indígenas kichwa otavalo, lo que genera impunidad e invisibilidad de problemáticas sociales:
En algunas comunidades el cabildo dice que se tiene que declinar el proceso a la justicia indígena en un caso de violación a una niña, se arregló con unos cien dólares, con una gallinitas entre compadres y no pasó nada, muchas veces la justicia indígena justifica primero la ausencia del Estado y segundo es cómplice de la impunidad; en casos de trata de personas que aquí en Imbabura el 98% es de kichwa otavalos, a nombre de la justicia indígena se produce vulneración de derechos humanos, se siguen replicando todos estos estigmas que alimentan los prejuicios raciales que tenemos como ecuatorianos […] (Paolina Vercoutier, 2018).
Es decir, el reintegro de las víctimas es un desafío que necesita ser analizado por parte de las comunidades indígenas, especialmente porque una persona víctima de violencia necesita tratamiento médico, físico y psicológico que le permitan rehabilitarse, reintegrarse a su núcleo familiar y entorno social.
En este sentido, la reparación integral bajo los estándares legales sobre los derechos de las víctimas (LOGJCC, 2009, Art. 18) puede ser un desafío de las autoridades comunitarias en conflictos que vive su comunidad, cuando conoce y juzga delitos de trata de personas; principalmente porque requiere de acceso a recursos logísticos, tecnológicos, profesionales. En principio para la investigación en denuncias de casos donde la víctima se encuentra en otro país, por otra parte, en relación a la protección de la víctima y de su tratamiento de rehabilitación después de haber vivido violencia. Por ejemplo, en base al principio de coordinación y cooperación con la justicia ordinaria se podrían buscar alternativas que permitan rehabilitar y reintegrar a las víctimas y sus familias en programas psicológicos, médicos, entre otros.
Al existir ausencia estatal y falta de coordinación de justicias se puede generar impunidad y vulneración de derechos, ya que la víctima y su familia no tendrían acceso a mecanismos de rehabilitación y reintegración social.
5. Conclusiones
El fenómeno migratorio de redes transnacionales es un factor identitario y cultural del pueblo kichwa Otavalo, dado su proceso histórico, del estudio de campo aplicado se deduce que la emigración inicia a edades tempranas de 16 a 35 años. En la actualidad, el factor económico es el principal motivo de migración, la situación económica impulsa al pueblo kichwa otavalo, a emprender el viaje, con el fin de encontrar un trabajo que responda a sus necesidades familiares.
En relación a la investigación realizada se destaca que en el pueblo kichwa otavalo existen redes transnacionales de migración hacia el exterior. Emigrantes viajan acompañados de familiares, amigos y conocidos. Existe emigración por motivos económicos que suele vincularse al comercio de música, artesanías y productos manufacturados.
Fenómenos sociales vinculados con esta movilidad humana, como la trata de personas, afectan a niños, niñas y adolescentes que provienen de comunidades rurales con altos índices de necesidades insatisfechas, pobreza, desempleo, etc.
En lo que a trabajo infantil se refiere, la población encuestada en su mayoría considera beneficioso que niños, niñas y adolescentes contribuyan en los quehaceres domésticos en horarios fuera de clase. La mayoría considera que, de ser necesario, niños, niñas y adolescentes trabajen fuera del hogar e incluso deben emprender un viaje para trabajar y contribuir así a la economía personal y familiar, sin embargo, constituiría una amenaza a la emigración de NNA que por su condición de vulnerabilidad caen en redes de trata de personas con fines de explotación laboral.
Ecuador con el reconocimiento del pluralismo jurídico bajo el enfoque de interculturalidad garantiza que se resuelvan delitos que afectan a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. En el caso objeto de análisis, se concluye que la trata de personas no es una conducta propia de las comunidades indígenas; es así que, el cuidado, protección y rehabilitación de niñas, niños y adolescentes víctimas corresponde a la justicia indígena en cooperación con el Estado en base a los principios de: cooperación, diversidad y pro jurisdicción indígena.
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[1] Abogada de la República del Ecuador. Magister en Relaciones Internacionales y Diplomacia. Doctorando en Derecho por la Universidad Nacional Mar del Plata. Docente investigadora de la Carrera de Derecho, Universidad de Otavalo. Correo electrónico: asubia@uotavalo.edu.ec; ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2896-1287.