Entrevista a Carlos Ayala Corao[1]
Desafíos del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos; denuncia a los instrumentos del SIDH y
libertad de expresión en la era moderna
Interview
with Carlos Ayala Corao
Challenges
to the Interamerican Human Rights System; threats to IHRS treaties and freedom
of speech in modern era
Sebastián Correa[2]
Universidad San Francisco de Quito (Ecuador)
Resumen
Entrevista realizada al jurista y defensor de los
derechos humanos Carlos Ayala Corao, quien fue presidente
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En ella se discuten los
grandes desafíos y amenazas que enfrenta el Sistema Interamericano de derechos humanos
en retrospectiva, analizando su evolución y sus constantes dificultades,
tomando en cuenta fenómenos actuales y pasados. También se reflexiona sobre el
estado de la democracia en la región y la relación constante que ésta tiene con
el sistema de protección de los derechos humanos en las Américas y los retos
que enfrentará a futuro, con enfoque en el ejercicio de la libertad de
expresión.
Palabras clave
Sistema interamericano, Democracia, Convención
Americana de Derechos Humanos, Venezuela, Derechos Humanos, Sistema Universal, Libertad
de expresión, Era digital, OEA.
Abstract
Interview held with the lawyer and human rights
defender Carlos Ayala Corao who was President of the
Inter-American Commission on Human Rights. Through this conversation we discuss
the challenges and threats the Inter-American system of Human Rights must face
by analyzing the development of the system and its constant problems bearing in
mind past and actual issues. Moreover, we reflect about the state of democracy
and the interaction with the human rights protection system in the continent
and the challenges it might face in the future with special interest in the
exercise of the right to freedom of press.
Keywords
Inter-American System, Democracy, American Convention
on Human Rights, Venezuela, Human Rights, Universal System, Freedom of Press, Digital
Era, OAS.
Sebastián Correa (S.C.) Su trabajo se ha centrado en pensar la
vigencia de la legalidad, así como el respeto de los derechos humanos en
América Latina. ¿Cuáles son los principales desafíos regionales actuales que
usted puede ver?
Carlos Ayala (C.A.) En primer
lugar, hay un gran desafío en la región para que la democracia sea finalmente reapropiada
por el pueblo de manera cotidiana; es decir, que se sienta en su vida a diario,
que signifique algo y no solamente sea algo abstracto beneficioso para los
sectores poderosos política, económica y socialmente. Creo que ahí hay un tema
pendiente en América Latina: la narrativa
de la democracia y del Estado de Derecho. En la medida que tengamos mayores
niveles de respeto por los derechos humanos, de progreso social y económico, va
a haber posibilidad de que la gente vea y tome la democracia como algo que les
afecta su vida diaria y es menos abstracto. Una forma de concretar estas nuevas
direcciones de la democracia y de los derechos humanos hacia los aspectos
económicos, son con aquellos derivados de los derechos económicos, sociales y
culturales, que brindan la oportunidad para una lucha ya no solo individual,
que sigue siendo importante, sino colectiva. En definitiva, una narrativa
colectiva de la lucha por el respeto y la garantía y la conquista de esos
derechos.
Por diferentes motivos históricos y
culturales en la mayoría de países de América Latina no se ha consolidado la
idea de la importancia de un Estado de Derecho fuerte, con instituciones bien
sembradas y desarrolladas, que permitan resistir los impactos de los regímenes
populistas y autoritarios, lo cual se evidencia en países como Ecuador,
Venezuela y Nicaragua, donde han aparecido nuevos gobernantes con un tinte
populista y autoritario que son capaces de llevarse por delante las
instituciones, ofreciéndole al pueblo promesas de reivindicación. En ese
contexto, la población por desespero abraza esas ofertas y poco le importa la
destrucción de las instituciones democráticas, porque en muchos casos, la
verdad es decirlo, esas instituciones tampoco les dicen mucho. Es así que
considero fundamental el reto del fortalecimiento del Estado de Derecho en
América Latina y aquello
se logra consolidando instituciones vinculadas con la sociedad
y que sean útiles, pero que al mismo tiempo no estén a disposición de los vaivenes de las
políticas, para lo cual debo destacar la importancia de la independencia
judicial, que en un momento dado puedan ser un freno a los desmanes
autoritarios.
Para finalizar, debemos notar, en democracias de casi medio siglo, cómo en un momento dado
los populistas autoritarios se llevan por delante todas las instituciones con
la promesa de un vida mejor y a la final los pueblos
terminan sufriendo las consecuencias. El reto que he mencionado adquiere
especial relevancia en Ecuador, Perú, Venezuela y la mayoría de los países
centroamericanos donde está pendiente la construcción de instituciones sólidas
de la democracia, del Estado de Derecho y de los derechos humanos, que resistan
a los embates del autoritarismo y que sean el escudo de defensa de los
ciudadanos en esos casos.
S.C. Después de presidir la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en 1999, fecha en la cual Venezuela estaba
presidida por Hugo Chávez, ¿cuál fue su percepción del desarrollo de la
relación del Estado venezolano tanto con la Comisión como con el resto de instituciones que componen el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos? ¿Se pudo avizorar una posible ruptura entre la Comisión y el gobierno
venezolano?
C.A. En cierta forma era algo nuevo, no
obstante, por casos previos no lo era tanto. Ya habíamos visto el caso de Perú
en la época del ex presidente Alberto Fujimori, el cual
manejaba desde el inicio un mensaje populista autoritario de derecha que
matizaba a todo límite al poder como contrario a la ideología populista y, como
consecuencia de aquello, cuando se trataban de imponer límites a lo interno y
en instancias internacionales, eran criticados.
Yo viví desde la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”, “Comisión
Interamericana” o “CIDH”) los enfrentamientos de Fujimori en contra de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte Interamericana” o “Corte
IDH”) y la Comisión, ya que a la fecha de dichos enfrentamientos yo ostentaba
la calidad de presidente de la Comisión, cuando en el año 1998 realizamos una visita
in loco y, a raíz de dicha visita, comenzamos a llevar casos a la
Corte Interamericana, como el caso de la destitución arbitraria del Tribunal
Constitucional, el caso de los Barrios Altos y el caso La Cantuta.
Posteriormente, el gobierno de Fujimori decidió retirarse indebidamente de la
jurisdicción de la Corte IDH.
Por otro lado, la relación
del entonces presidente Chávez con la Comisión fue, al principio, bastante
fluida, con la intención de reconocer la responsabilidad e inclusive las violaciones
del Estado venezolano, ocurridas antes de su gobierno. En el año 2002, a raíz
del intento de golpe de Estado en Venezuela, la Comisión emitió medidas
cautelares para un diputado del oficialismo que fue arbitrariamente detenido, y
en cuya detención yo mismo junto a varias organizaciones clamamos por su liberación.
Paralelamente, la Comisión había comenzado a tramitar, inclusive, medidas
cautelares a favor del presidente Chávez, con la particularidad de que fue tan breve
la detención que en menos de cuarenta y ocho horas él ya había sido liberado. En
el mismo año 2002, después de una visita in loco, la Comisión fue invitada a
una reunión en el palacio presidencial de Miraflores con el presidente Chávez
donde se dieron las gracias por las medidas cautelares que se habían otorgado y
se estaban tramitando.
No obstante, de la aparente
buena relación entre la Comisión y el gobierno venezolano, con el primer
informe comprensivo de la Comisión sobre Venezuela en el 2003 comenzó la
ruptura con la Comisión. De alguna manera había la falsa impresión [del
gobierno venezolano] de que al permitir la visita in loco de la Comisión y ésta había
cumplido con el protocolo, el informe iba a ser complaciente en materia de
derechos humanos de algunos problemas graves que ya se avizoraban, por ejemplo en materia del acopamiento institucional del Estado
de Derecho, etc. Es similar a lo que ocurrió con la reciente visita de Michelle
Bachelet, la cual fue buena, pero quizás se esperaba que las autoridades
venezolanas controlen[H3] el resultado de esa visita cuando
el resultado de esa visita fue un informe basado en la situación de los
derechos el país. Volviendo
al informe comprensivo de la Comisión, se realizó un diagnóstico
del Estado de Derecho, del acopamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de
otros poderes del Estado, de la proliferación de grupos paraestatales y de temas
de libertad de expresión, etc. La Comisión hizo una serie de observaciones y
llamados de atención a Venezuela, que ya veía el desarrollo de contingentes causados
por la crisis del 2002.
A la postre de dicho
informe, el gobierno venezolano emprendió una campaña contra la Comisión y,
para tal efecto, se utilizó una carta que, insólitamente, el Secretario
Ejecutivo de la Comisión había enviado a las autoridades que estuvieron por
cuarenta y ocho horas en control efectivo del Estado en el año 2002,
requiriéndoles el envío urgente de información sobre la situación del
presidente Chávez, entonces detenido. Los acontecimientos ocurrieron tan rápido
que esto fue un domingo y el lunes ya estaba regularizada la situación, pero
como esa carta iba dirigida a quien estaba en el control efectivo de la
Cancillería se quiso acusar a la Comisión que al dirigir esa carta estaba
apoyando el gobierno de facto, lo cual es falso; la Comisión no
es ente que conozca o desconozca la legitimidad de quien está en el poder, sino
que se dirige a quien está en el control del poder efectivo para salvar vidas,
para proteger personas. En ese caso, si había un golpe de Estado en marcha y habían unas personas que estaban bajo el control de la
situación, tenía que dirigirse el oficio a quienes aparentaban estar en esas
posiciones para exigirles la protección de la vida de esas personas, pero ese
hecho fue utilizado por casi una década para acusar falsamente a la Comisión de
que había apoyado un golpe de Estado. A pesar de dichos ataques, la Comisión
seguía trabajando, subía informes y casos a través de sus relatorías y con base
a dicho trabajo se la criticó y se intentó desacreditarla con el fin de no
prestar atención ni colaborar con ella, acusándola falsamente de esa situación.
Indudablemente, eso tuvo como
efecto un ambiente hostil no solo contra la Comisión, sino contra los
defensores de derechos humanos que asistían a las audiencias, tanto es así, que
la Comisión tuvo que comenzar a emitir medidas cautelares a favor de dichas
personas, que comenzaron a ser perseguidas por el hecho de participar en las
audiencias de la Comisión.
S.C. En el año 2012 la Corte Interamericana
de Derechos Humanos emitió un fallo a favor de Raúl Díaz Peña en contra del
Estado venezolano. Según declaraciones del entonces presidente Chávez, el señor
Díaz Peña fue, supuestamente, autor de unos atentados al consulado de Colombia
y la oficina de Comercio de España en Venezuela, por lo cual fue condenado por
la justicia venezolana. En virtud del fallo de la Corte IDH, el ex presidente Hugo Chávez hizo pública la decisión de
retirarse de la Corte Interamericana, lo cual generó dudas ya que muchos
Estados han recibido fallos en su contra y no han tomado la decisión de
retirarse. ¿Cuáles cree usted fueron las motivaciones de fondo para tal
decisión? ¿Se puede considerar que es una medida regresiva para los derechos
humanos el hecho de que los ciudadanos venezolanos estén desprovistos de un
mecanismo judicial como lo es la Corte IDH? ¿Hubo algún error por parte del
SIDH en un caso como este?
C.A. Eso simplemente fue utilizado como
una excusa para una decisión que ya había sido tomada previamente. La Comisión
seguía haciendo su trabajo: emitir medidas cautelares, informes que iban a la
Corte IDH, informes sobre Venezuela, etc. Después del 2003 hubo informes muy
importantes entre los cuales destaca el de 2010 sobre democracia y derechos
humanos en Venezuela. En línea con lo anterior, la Comisión y la Corte
Interamericana simplemente continuaron con su mandato: proteger los derechos
humanos de las personas bajo la jurisdicción del Estado venezolano, ya que no
hay forma de que los abusos y violaciones a los derechos humanos puedan ser
consentidos por estos órganos [internacionales].
El gobierno del presidente
Chávez no aceptaba una narrativa distinta a la que estaban exponiendo los
medios de comunicación y para ese momento había cerrado varios medios de
comunicación, incluyendo la televisora RCTV, hecho por el cual el Estado
venezolano fue condenado por la Corte IDH. De la misma manera, se clausuraron
varias radios y se instauró una política de hegemonía comunicacional por parte
del gobierno, por lo cual era indudable la necesidad de retirarse del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos (en adelante “SIDH” o “Sistema Interamericano”), algo que
no se podía hacer, como se lo pretendió, bajo el derecho constitucional y el
derecho internacional por el efecto regresivo que dicho retiro ocasionaría en
la protección de derechos humanos.
La denuncia de la
Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “CADH” o “Convención
Americana”) en el año 2011 fue un grave atentado contra la Constitución venezolana
vigente al momento, por distintas razones; entre otras, porque al igual que en
la Constitución ecuatoriana, la CADH tiene jerarquía y rango constitucional y,
en consecuencia, el bloque de constitucionalidad no puede ser modificado
libremente por un presidente mediante un acto o decreto. La CADH está incorporada
expresamente en la Constitución venezolana y no de modo general como cualquier
tratado de derechos humanos. Esas múltiples razones sumadas a otras, como la
protección individual a través de órganos internacionales que estaban en la
Constitución, hicieron que varias organizaciones y víctimas de la sociedad
civil acudieran ante el Tribunal Supremo de Justicia a demandar la
inconstitucionalidad de esa denuncia, demanda que hasta el día de hoy no ha
sido admitida para trámite y es caso pendiente en la Comisión. A la final el
argumento para irse del Sistema Interamericano es que estaba colonizado por el
imperio en contra del gobierno de Venezuela.
Ahora bien, regresando al
caso que planteaste en tu pregunta te puedo decir que el caso podía ser
delicado, pero en definitiva se habían violado los derechos al debido proceso de
un plazo razonable y el derecho de las personas de no ser torturadas. En ese
aspecto, la sentencia de la Corte IDH no estaba dictaminando la culpabilidad o inocencia
por los hechos que se la habían acusado o señalado penalmente, el hecho es que
no hubo debido proceso y esa falta tuvo efectos. Por otro lado, la crítica que
se hizo en algunos foros jurídicos, es que esa era una
sentencia con una lectura muy restrictiva de la Convención.
De aquí en adelante el
argumento fue: nos vamos del Sistema Interamericano para abrazar el Sistema
Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas (en adelante “SUDH” o “Sistema
Universal”) que no está conquistado por el imperialismo norteamericano. En la
sociedad civil venezolana se venía usando el sistema universal y varias
víctimas habían accedido a este. Lo que se vio es que Venezuela no tenía un
problema con el Sistema Interamericano sino con el sistema internacional de
protección de los derechos humanos. En el ámbito de Naciones Unidas, hay decenas
de recomendaciones a través de los dos exámenes periódicos universales que abordan
los mismos temas que había tocado y que sigue tocando la Comisión
Interamericana, siendo estos la independencia judicial, la libertad de
expresión, protección de los defensores de derechos humanos, la restricción
indebida que se aplican en las protestas, las detenciones arbitrarias, las torturas,
las ejecuciones arbitrarias, pero además los temas contenidos en los exámenes periódicos
del Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos de la mujeres, etc. En
todos los exámenes periódicos de los Comités se repiten las mismas
recomendaciones. El Comité de Derechos Humanos ha emitido varias decisiones en
casos relativos a libertad de expresión, privación arbitraria de la libertad y
falta de acceso a procesos judiciales con jueces independientes e imparciales…
porque en definitiva si tienes una situación como la de Venezuela, donde la
inmensa mayoría de jueces son provisionales, sujetos a libre nombramiento y
libre remoción, no puedes tener acceso a la justicia o las garantías de un juez
independiente e imparcial.
Además de las ya
mencionadas decisiones, las víctimas han tenido acceso a grupos de trabajo; por
ejemplo el grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias que ha documentado miles de detenciones arbitrarias
en Venezuela, inclusive han llegado a identificar una política sistemática de
detención de opositores en Venezuela de manera arbitraria y que constituye un delito
de lesa humanidad, lo cual concuerda con las opiniones contenidas en la decisión
de detenciones arbitrarias o las comunicaciones que se han hecho públicas y ha
enviado la relatoría sobre independencia de jueces y abogados o las
comunicaciones y acciones urgentes relativas a defensores de derechos humanos y
contra la tortura.
Es importante señalar que todos
estos Comités de Naciones Unidas, más de diez, siguiendo procedimientos
especiales, que llamamos grupos de trabajo y relatorías especiales, han
solicitado visitas a Venezuela, de las cuales ninguna ha sido concedida. Solamente
en el año 2018 y 2017 se permitieron unas visitas de relatores, que las
hicieron sin seguir el protocolo de Naciones Unidas y que, en definitiva, desde
que entraron aplaudieron irresponsablemente las políticas del gobierno sin
evaluarlas debidamente. No obstante, la relatoría contra la tortura, defensores
de derechos humanos, independencia de jueces, detenciones arbitrarias, no han
sido autorizadas a visitar el país.
En virtud de todo lo
expuesto, podemos simplemente concluir que Venezuela no tenía un problema con
el SIDH, o con la Comisión o con la Corte IDH, sino con la protección
internacional de los derechos humanos, lo cual recientemente se expuso en mayor
evidencia, ya que el Alto Comisionado de Derechos Humanos desde Ginebra venía
realizando dos informes especiales sobre la grave situación de los derechos
humanos en Venezuela. De alguna manera el gobierno de Maduro esperaba que con
la llegada de Bachelet podía existir cierto entendimiento para el próximo
informe que le pidió el Comité de Derechos Humanos en septiembre del año pasado.
Afortunadamente Naciones Unidas venía trabajando, con gran seriedad, la
situación de Venezuela, documentándola, haciendo seguimiento muy de cerca con
las víctimas, entrevistando a cientos de ellas, y eso permitió que el informe
que se preparó, lo sabemos hoy en día, fue un informe muy fáctico, por decirlo
de alguna manera. En todo caso, fue un informe bien documentado e imparcial que
terminó con la visita de una misión preparatoria de Naciones Unidas. Como ya
sabemos, la propia Alta Comisionada, Michelle Bachelet, fue a Venezuela, y con
una serie de acuerdos previos que se habían establecido, quizá, con la
esperanza de que se iba a expedir un informe complaciente, por decirlo de
alguna manera, lo que vimos con posterioridad fue un informe muy firme de parte
de la Alta Comisionada, un informe muy objetivo pero que fue acusado de
traición e imparcialidad hace pocas semanas por parte del gobierno de Maduro.
De esta manera podemos ver que
no es un problema con el SIDH, es un problema con la protección internacional
de los derechos humanos, y ya no es solamente una pretendida salida del Sistema
Interamericano de protección sino un cuestionamiento, aislamiento y una
oposición al Sistema Universal de protección de derechos humanos.
S.C.¿Podría comentar sobre la denuncia de la
Carta de la OEA por parte del gobierno venezolano y sus implicaciones jurídicas?
C.A. Hace un año sucedió algo insólito
que no había tenido lugar en la historia: la denuncia de la Carta de la Organización
de Estados Americanos (en adelante OEA) por parte del gobierno de Maduro. La denuncia
no se realizó conforme a la propia Carta de la OEA, pues no se han cumplido el
resto de las obligaciones conforme a su artículo 148, para que dicha denuncia surta
efectos. El gobierno tiene pendiente una serie de obligaciones internacionales,
tales como cumplimientos de sentencias de la Corte y otras provenientes de
otros tratados. Se pretendió que la denuncia entre en vigor desde abril de este
año, inclusive con efectos retroactivos, lo cual sería impensable.
La realidad es otra, y es
que la denuncia es ineficaz y nula por violaciones manifiestas al derecho
interno, al derecho constitucional venezolano, así como a varios tratados
interamericanos que no han sido denunciados y que le dan competencias a la
Comisión Interamericana y a la Corte IDH. De esta manera no se puede pretender
que Venezuela ha quedado desvinculada del Sistema Interamericano. Este año el presidente
de la Asamblea Nacional de Venezuela y presidente encargado, Juan Guaidó, retiró la denuncia de la Carta de la OEA mediante
votación. Hubo una discusión permanente y su representante fue, digamos,
reconocido en la OEA. Es importante notar que tenemos una situación muy
compleja, donde si bien más de 50 países han reconocido el gobierno del presidente
de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, los sistemas de
derechos humanos tienen que continuar dirigiéndose a ambos presidentes, pues uno
de ellos tiene el control efectivo del Estado y puede cometer violaciones, pues
controlan la policía, ejército, inclusive los grupos paraestatales y
paramilitares. Por lo tanto, de alguna manera hay que enviarles una copia, si tú
quieres, no solo de cortesía sino para hacer seguimiento. Es una situación
única la que se ha presentado, pero evidencia una vez más que Venezuela no es
que tenía problemas con el Sistema Interamericano, con la Corte IDH o la Comisión,
sino con los límites universalmente reconocidos que establecen los derechos
humanos y las obligaciones internacionales en respeto, garantía y protección.
S.C. Varios juristas
latinoamericanos, y sobre todo venezolanos, calificaron de “inconstitucional”
la decisión de Venezuela de denunciar la Convención Americana de Derechos
Humanos (CADH). ¿Considera usted que dicha decisión se alejó del marco
constitucional vigente al momento? ¿Qué mecanismos jurídicos contempla la
legislación venezolana para revertir un acto unilateral del gobierno de tal
envergadura?
C.A. Ciertamente el derecho constitucional
y el derecho internacional están cada vez más interrelacionados, en el sentido
de que las constituciones de Argentina, Perú, por lo menos en la Constitución
normativa en Venezuela, República Dominicana y ahora también Ecuador, han dotado
de rango constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos,
lo cual tiene una serie de consecuencias sobre el ordenamiento jurídico
interno, porque dichos tratados gozan de la protección de la Constitución en el
sentido que para darles protección y estabilidad no pueden ser modificados por
mecanismos ordinarios; tienen que ser modificados por mecanismos
constitucionales.
Por otro lado, debe
entenderse al tratado como un todo, y eso quiere decir que no solo se debe
incorporar la parte dogmática de los derechos y obligaciones, sino la parte
orgánica. Los órganos de un tratado como lo es la Convención Americana,
contemplan a la Comisión Interamericana y la Corte IDH. En consecuencia, estos
órganos también pasan a ser órganos constitucionales; eso para enseñar lo delicado
e importante que es en un ordenamiento jurídico que se constitucionalizan los tratados
sobre derechos humanos.
En el caso venezolano la CADH
se incorporó con todo su nombre y apellido dentro del texto de la Constitución,
en concreto al final de esta, donde están las disposiciones sobre estados de
emergencia, se dijo que éstos se regirían por los principios y límites
establecidos en la Convención Americana. En resumen, siendo parte de la
Constitución, los tratados de derechos humanos, como la CADH, no es facultad
del poder Ejecutivo denunciar ese particular tratado porque eso implicaría
modificar la Constitución por decreto. Para modificar la Constitución solamente
se lo puede hacer acudiendo a los mecanismos reforzados de modificación de la
Constitución, y en el caso venezolano se requiere una aprobación popular vía
referéndum.
Además de esto, muchos
tratados de derechos humanos, tal como ha afirmado el Comité de Derechos
Humanos respecto al Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, no son
denunciables; y aunque fuesen denunciables, por el principio de progresividad
de los derechos humanos, tanto los derechos sustantivos y obligaciones
internacionales que se han incorporado no se pueden desincorporar y tampoco
puede excluirse la protección internacional que promueven esos tratados. En
suma, con todo esos argumentos he defendido que tanto la
denuncia de la Convención Americana como la posterior denuncia de la Carta de
la OEA, constituyen una serie de actos que violan manifiestamente la
Constitución, el ordenamiento jurídico interno y, adicionalmente, de
conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no
deben considerarse una manifestación de voluntad del Estado que surte efectos
en el derecho internacional.
Esta discusión, digamos, está
parcialmente zanjada porque el gobierno de Juan Guaidó
ha sido reconocido dentro de la vía adoptada por la Asamblea General de la OEA
y ese gobierno ha dejado sin efecto la denuncia que se hizo, inclusive con
efecto retroactivo; es decir, como si esa denuncia nunca hubiera tenido lugar y
pudiese existir protección inclusive por la Convención Americana y por la Corte
IDH para los hechos ocurridos mientras supuestamente estuvo en vigor la
denuncia. Recordemos que de conformidad con la propia CADH, incluso cuando un
Estado la denuncia válidamente, no queda desligado de todos los casos y
obligaciones mientras esta estuvo en vigor. Eso quiere decir que cualquier
violación a los derechos humanos que hayan ocurrido cuando estaba en vigor la
denuncia también podrían ser sometidas a conocimiento del SIDH, lo cual ha sido
la respuesta reflejada en el derecho internacional para otorgar la más amplia
protección de las personas, a nivel de ordenamientos regionales de Europa, de
las Américas, de África y a nivel de Naciones Unidas.
S.C. La relación entre la OEA y
Venezuela ha sido marcada en los últimos años por varias discrepancias de orden
político, siendo el reconocimiento al gobierno de Juan Guaidó
(por parte de la OEA) uno de los puntos más controvertidos. En ese sentido, ¿Cómo ve usted la dirección
política que está llevando el Organismo? ¿Qué efectos trae para el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos las actuaciones políticas de la OEA?
C.A. Lo primero es que ciertamente
tenemos que recordar que la OEA y el Sistema de derechos humanos nacieron en un
momento en el cual irónicamente el continente tenía una minoría democrática y una
mayoría de dictaduras militares, por lo cual no ha sido fácil en nuestro
hemisferio la evolución de una organización regional que tenga entre sus
objetivos la democracia representativa y los derechos humanos. Por eso ha sido
tan lenta su evolución: décadas. En 1948 se adopta la Carta de la OEA, en 1959
se crea la Comisión Interamericana, en 1969 se suscribe la Convención Americana
de Derechos Humanos, en 1979 entra ya en vigor y empieza aplicar la
jurisdicción de la Corte Interamericana… a nuestro hemisferio le costó mucho este
camino pues no había una clara voluntad mayoritaria. Ahora, con el regreso a la
democracia en América Latina, con la experiencia que marcó mucho el gobierno de
Fujimori, un dictador electo, el hemisferio se dio cuenta que las elecciones
son una condición necesaria para una democracia, pero no son una condición suficiente.
Una democracia tiene otros elementos que acompañan su actividad de ejercicio. Por
ello con la incorporación de la Carta Democrática Interamericana en el año 2001
impactó el ser de la OEA, en el sentido de que ya no va a ser una organización
que se opone a los golpes de Estado tradicionales, los de los militares, sino
que tiene que promover y proteger la democracia tanto en sus componentes
fundamentales como en sus elementos esenciales, y que si bien requieren
elecciones, también se necesita separación de poderes, libertad de expresión
respecto de la sociedad civil, independencia judicial, etc.
El caso de Venezuela ha
sido uno de los casos más complicados de manejar en la OEA, por el poder
económico del gobierno de Chávez, sobre todo a partir del año 2003, con la
subida de los precios del petróleo hubo mucha influencia de su gobierno sobre
el Caribe, que son casi la mitad de los países que votan en la OEA. Inclusive
hasta el día de hoy el bloque mayoritario que apoya la democracia en Venezuela
viene de los países latinoamericanos, Canadá y Estados Unidos y ninguno de los
países del Caribe, por lo cual, cómo tú dices, ha habido controversia en la
OEA, porque hasta hace muy poco se toleraba la dictadura en Venezuela.
Ahora tú me hiciste una
pregunta desde el punto de vista de los derechos humanos, lo cual requiere una
precisión bien importante, ¿Cómo afecta esto al Sistema de derechos humanos?
Fíjate tú que algunos países de la OEA, como el caso de Ecuador, reconocen al
gobierno del presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó,
el cual no tiene control efectivo de la fuerza pública (policía y militares), las
instituciones del Estado y de los jueces, y dada la absoluta falta de
independencia judicial en Venezuela, la persecución la lleva a cabo el gobierno
de Maduro sin protección de los jueces o con la aprobación de los jueces;
entonces si estás en la Comisión Interamericana y vas a dar una medida cautelar
a Juan Guaidó, no se puede solamente entregarle a
Juan Guaidó las medidas cautelares para que se
proteja por sí mismo, porque justamente su denuncia es que el Estado lo está
acosando y persiguiendo, lo mismo si eres un defensor de derechos humanos en alguna
provincia o un integrante de pueblo indígena en la Amazonía, pues quien tiene
el control de las instituciones del Estado es, digamos, el gobierno de Nicolás
Maduro. En consecuencia, esto presenta una bicefalia o duplicidad, en el
sentido que se tienen que dirigir esas medidas cautelares a la Cancillería de
Venezuela, que la preside el gobierno de Nicolás Maduro y, en paralelo, a la
misión permanente de Venezuela ante la OEA, reconocida al gobierno de Juan Guaidó una copia de esas medidas… una copia no solo de
cortesía porque el Parlamento podría hacerle seguimiento, adoptar actos, leyes
o abrir investigación de por qué no se cumplen con esas medidas.
Siguiendo con lo anterior, se
nos ha planteado en el derecho internacional algo nunca antes
visto, y aunque no es igual a la República española que se planteó en el exilio,
porque precisamente los republicanos estaban en el exilio, en Venezuela hay dos
gobiernos, dos presidentes reconocidos por diversos Estados: más de cincuenta Estados
han reconocido a Guaidó y Maduro ha sido reconocido
por el resto de los Estados. También hay dos Asambleas Nacionales: la que
preside Juan Guaidó y la Asamblea Nacional
Constituyente; por supuesto, la que preside Juan Guaidó
es la establecida en la Constitución y electa de acuerdo a
los estándares internacionales. Finalmente, tienen dos Tribunales Supremos de
Justicia. Así, lo más complejo de esto es la existencia de dos gobiernos
paralelos, supuestamente sobre el mismo territorio, siendo que el control
efectivo lo tiene uno y el otro tiene una legitimación popular y constitucional.
Esto hace pensar que hay
que hacer algo nuevo, algo no previsto en el derecho internacional, que es un
gran desafío frente a un Estado representado por Maduro, que no se considera
sujeto a las obligaciones de derechos humanos que emanan de los instrumentos
interamericanos. Esta consideración, por cierto, no exonera al gobierno de
Maduro de las obligaciones, mientras la Convención Americana estuvo vigente; ni
de las medidas provisionales que están pendientes de cumplimiento ante la Corte
IDH; ni de las medidas cautelares que están pendientes de cumplimiento ante la
Comisión Interamericana; ni de las sentencias de la Corte IDH que fueron
emitidas; ni tampoco de los nuevos casos que puedan arribar y que se refieran a
hechos ocurridos mientras la CADH estuvo vigente. De tal manera que esta
aparente duplicidad o bicefalia hay que resolverla con criterios muy estrictos
y en favor de las personas, bajo el principio de progresividad pro persona para la protección efectiva de los
derechos humanos. Lo que no puede sostenerse es que esa situación deje
desprotegidas a las personas, como ha sido desafortunadamente el caso, ya que
millones de venezolanos han tenido que emigrar o cuando salen a manifestarse
son detenidos arbitrariamente, y torturados, o sufren ejecuciones arbitrarias…
En este sentido, el informe
de la Alta Comisionada, Michelle Bachelet, llamó la atención del mundo por el
número de ejecuciones arbitrarias, inclusive reconocidas por el gobierno. Los números
que han dado organizaciones internacionales sobrepasa las ocho mil ejecuciones
arbitrarias; el gobierno al final tuvo que reconocer más de seis mil. Ese
número es un escándalo si uno piensa que en dictaduras como la de Pinochet,
durante veinte años, hubo un número de tres mil desapariciones forzadas. Hay entonces
una situación similar que ya hemos conocido en esta región: cuando se
desmantela el Estado de derecho, las garantías de la democracia, se pretenden
desconocer las obligaciones internacionales, la exigibilidad de los derechos
humanos se colocan en una situación extrema, lo cual supone un reto a superar
en el trabajo de los organismos de derechos humanos, tanto de Naciones Unidas
como del Sistema Interamericano.
S.C. En el marco de la pregunta
anterior, es evidente que la OEA juega un rol protagónico en la protección y
promoción del SIDH. No obstante, su rol es más político que el de otras
instituciones como la Comisión Interamericana o la Corte IDH que son
instituciones cuasi-jurisdiccionales y
jurisdiccionales respectivamente. En este sentido, ¿cómo armonizar las
actuaciones de la OEA con el resto de instituciones
del SIDH? ¿Qué tipo de acciones conjuntas deben emprender dichas instituciones
para proteger el SIDH?
C.A. Como en todos los sistemas hay
órganos independientes de protección internacional y los órganos políticos. En
el sistema europeo tienes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante
“Tribunal Europeo” o “TEDH”), que a la hora de ejecutar sus sentencias el
Comité de Ministros tiene un rol y el propio Consejo otro, como pasar
resoluciones y promover instrumentos. A nivel de Naciones Unidas tienes en
Ginebra las oficinas del Alto Comisionado, los comités bajo el tratado del pacto,
los procedimientos especiales y tienes el consejo de derechos humanos que está compuesto
por embajadores de países que tienen un rol de recibir los informes, adoptar
resoluciones, requerir acciones, etc.
Lo mismo debería ocurrir en
el Sistema Interamericano, donde tienes los órganos internacionales
independientes como la Comisión Interamericana y la Corte IDH, pero tienes un
Consejo Permanente y una Asamblea, que son los órganos políticos que deberían
tener una actuación mucho más vigorosa y activa respecto a los órganos de
derechos humanos; estoy pensando, por ejemplo, en el rol que el Consejo
Permanente y la Asamblea tenían en la época de las dictaduras del cono sur, de
adoptar resoluciones, requerir visitas de la Comisión, etc.
Esto está empezando a
ocurrir en estos momentos un poco más claramente respecto de las situaciones de
Nicaragua y Venezuela, donde las resoluciones del Consejo Permanente de la
semana pasada hacen un llamado sobre el tema de los derechos humanos, apoyan la
labor que está llevando a cabo la Comisión y piden que las visitas de la
Comisión sean recibidas. Lo lógico es que los órganos políticos integrados por
embajadores representantes de los Estados den apoyo a los órganos como la
Comisión y la Corte IDH con ocasión de que sus informes llamen la atención de
los Estados que no han dado cumplimento a sus decisiones e insten al
fortalecimiento de los órganos a través del aumento de presupuesto y el
acompañamiento, porque esos órganos son hijos de la voluntad de los Estados en
un momento dado de crearlos y de someterse a ellos. Para eso están los órganos
políticos, en un comité permanente donde hay una organización comprometida con
el respeto, la garantía y la protección de los derechos humanos.
Es importante que exista
una actuación coordinada y responsable de los órganos políticos de la OEA con
los órganos de protección internacional del Sistema Interamericano: la Comisión
y la Corte. Tomemos el ejemplo de la protección de la democracia, conforme a la
Carta Democrática Interamericana. Precisamente los derechos humanos son
esenciales y componentes fundamentales de la democracia, lo cual es monitoreado
en la región casi a diario por la Comisión. A través de ese monitoreo podemos
ver crisis que amenazan las instituciones democráticas; crisis que se
relacionan, por ejemplo, con la independencia judicial en algún caso, pero que
al mismo tiempo están teniendo efectos sobre la protección del derecho humano a
tener acceso y protección por tribunales independientes e imparciales a través
del debido proceso y, por ejemplo, al ataque contra los poderes judiciales de
la región. Cualquier ataque a la democracia constitucional prevista en la Carta
Democrática es un ejemplo claro de cómo debería interactuar una acción urgente
con un informe de la Comisión al Consejo Permanente o al secretario general,
para que a su vez la organización, con base a la Carta Democrática, tome las
medidas más diplomáticas o políticas que hagan falta y tenemos ejemplos de
aplicación de la Carta Democrática en el pasado, pero normalmente estos
ejemplos son para situaciones de ruptura del orden constitucional. Lo que está
pendiente es esa interacción entre democracia y derechos humanos cuando hay
amenazas a la democracia.
En el caso de Ecuador,
vimos cómo en el año 2004-2005 hubo un cierre de la Corte Suprema de Justicia y
cómo el país vivió varios meses bajo una situación en que sus más altas cortes
estaban cerradas sin funcionamiento, y lejos de esto presentar una alarma al
sistema de justicia que permitiera verlo desde el punto de vista de la Carta Democrática,
dado que el representante ante la OEA es un embajador del poder Ejecutivo y los
jueces no tienen una voz directa en los órganos políticos de la OEA,
probablemente la Comisión tampoco prendió una alarma a ese nivel, y eso continuó
de largo cuando debió verse como problema no de unos Tribunales o de una Corte
sino de la protección de la democracia y los derechos humanos. Afortunadamente
yo formé parte la comunidad internacional que posteriormente, o casi de
inmediato, se involucró en el procedimiento que se abrió para una selección
abierta por méritos y competencia de los jueces de la Corte Suprema de Justicia.
Yo fui por Naciones Unidas uno de los veedores internacionales que participó en
ese proceso y se pudo llevar a cabo un modelo ejemplar de selección y
escogencia de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de manera
transparente, de manera profesional, midiendo no solamente sus cualidades
académicas y profesionales sino también los temas de ética, procedimientos de
impugnación para poder calificar objetivamente a los mejores y así poder ser
designados.
Con esto vemos un ejemplo
que vislumbra la necesaria interacción entre los órganos políticos de la OEA,
que tienen en su responsabilidad el secretario general, el Consejo Permanente y
la Asamblea la protección internacional de la democracia; y al mismo tiempo cómo
uno de los elementos esenciales de la
democracia, y hasta podríamos decir el derecho mismo de los pueblos y los
ciudadanos a la democracia, conforme a la Carta Democrática, puede verse
afectado, teniendo los órganos de protección internacional y políticos que
actuar ordenadamente.
S.C. En el mismo marco que hemos
conversado sobre el SIDH, uno de los derechos más debatidos dentro de dicho
sistema es el de libertad de expresión. Los avances tecnológicos y la
masificación han supuesto un gran desarrollo del mencionado derecho, sobre todo
en plataformas digitales. Dicho ejercicio lleva consigo su correlativa
responsabilidad. No obstante, no queda claro aún cuál debería ser la regulación
aplicable al ejercicio de la libertad de expresión en plataformas digitales, en
lo que a divulgación de contenido respecta. ¿Cómo ve usted el desarrollo del
derecho de libertad de expresión, en sus dos sentidos: informar
y ser informado, a la luz de los avances tecnológicos? ¿Cómo regular el
contenido de plataformas informáticas supuestamente “libres”?
C.A. Mi tendencia es a no restringir las
plataformas digitales informáticas; solamente cabría restringirlas en casos de
que se comentan delitos conforme a los estándares internacionales, es decir, tomar
medidas de responsabilidad.
Yo creo que tenemos que tener un cuidado balanceado en este tema. Me
imagino la impresión que fue para el mundo cuando se inventó la imprenta y se
dejó de transcribir textos, pudiendo hacer una divulgación masiva de ideas y
opiniones. Esto precisamente llevó a concebir la libertad de imprenta, que así
se llama todavía en algunos instrumentos, leyes o sistemas como en Estados
Unidos el freedom of press. Ahora, estamos entrando ya en una era que supera a la
prensa, a la comunicación formal, inclusive de radio y televisión… una especie
de canal abierto de comunicación de las personas y la sociedad. Por un lado, qué
bueno que nos podamos comunicar mejor; contactar personas e intercambiar con gente
y organizaciones que ni conocemos información, trabajos y foros. Creo que eso
está impactando o comenzando a impactar al mundo de una manera que todavía no entendemos
bien. Al mismo tiempo estas plataformas ya no dependen, como los medios
tradicionales, de la jurisdicción exclusiva de un Estado. En consecuencia,
estos son fenómenos de cobertura global, en los que la comunicación tiene que
ver con dónde se origina, a dónde llega y por dónde transita. Estas nuevas
plataformas digitales forman parte del mercado abierto de transmisión y
comunicación, a través de las cuales los ciudadanos y ciudadanas del mundo se
expresan y comparten sus ideas, opiniones, trabajos y foros sobre distintos
temas.
Ahora bien, al mismo tiempo
hemos visto que, con lo maravilloso que significa esto para el mundo, se puede
incitar a través de estos nuevos medios a cometerse delitos de distinta
naturaleza: incitar al odio racial o atacar la vida de las personas. Ahí está
el reto de cómo y quién debe llevar a cabo esas regulaciones, porque por un
lado está la necesidad de prevenir que se cometan delitos y de que no existan ataques
a la vida o a la integridad de las personas, o una comunidad de grupos raciales
o religiosos, pero por otro lado el equilibrio debe ser muy delicado para no
inhibir excesivamente e injustificadamente la libertad
de comunicación. El tema que estoy planteando es relevante porque quien realiza
limitaciones son los proveedores de grandes empresas de internet por vía
digital; y por vía internacional lo hacen los gobiernos, pero cabe preguntarse,
¿qué gobiernos y cómo lo hacen? Además, muchas veces las acciones escapan de la
jurisdicción estrictamente nacional, lo que es un reto para preservar esa maravillosa,
la libertad de expresión digital, que está cambiando la forma de cómo
conocíamos y nos comunicamos los seres humanos. Esta comunicación debe seguir
avanzando, por supuesto, pero como un invento de la humanidad, ocasionalmente puede
ser usada con fines desviados, abiertamente contrarios a los derechos humanos.
Entonces, en esos casos, el aspecto regulatorio y de responsabilidades debe entrar
en vigor.
S.C. En contexto con lo anterior, el
SIDH y sus instituciones no son ajenas a cómo los derechos se van manifestando
(ejerciendo) de diferentes maneras en estrecha relación con los avances
tecnológicos. ¿Cómo podría el SIDH aportar a los Estados para la protección de
dicho derecho dado los nuevos cambios? ¿Tiene la capacidad suficiente el SIDH
para responder a los bruscos cambios en el ejercicio de los derechos?
C.A. Bueno, en el ejemplo que veníamos
manejando precisamente el Sistema Interamericano tiene una relatoría especial
de libertad de expresión que se creó en el año 1998, cuando yo era presidente
de la Comisión Interamericana. Esa relatoría especial ha tenido un rol muy importante
en el desarrollo de la libertad de expresión en el hemisferio y más allá. A su
vez esa relatoría trabaja en coordinación con la relatoría equivalente a nivel
del sistema europeo, de igual manera con el sistema africano, pero sobre todo
con la relatoría de Naciones Unidas. Entonces esa relatoría del Sistema Interamericano
ha venido promoviendo no solo los principios de libertad de expresión que
adoptamos en la Comisión en su momento, hace casi 20 años, sino haciendo
estudios sobre libertad de expresión en la era digital, su protección y las
responsabilidades por el abuso de la expresión en vía digital.
En definitiva
lo que vemos es que deben aplicarse los mismos principios generales que rigen
la libertad de expresión y sus eventuales responsabilidades ulteriores. Esa
relatoría venía promoviendo, a través de sus estudios, la importancia de tener
un acceso no censurado. No obstante, muchos gobiernos han pretendido censurar
dicha libertad de expresión, tenemos el gran ejemplo del gobierno de China, pero
en nuestro continente gobiernos como el de Venezuela tienen censurado el acceso
a ciertas bases de datos y direcciones digitales, por eso también se busca
promover desde la relatoría el no bloqueo al acceso a la información digital y
unos principios generales. Al respecto se han hecho varios seminarios y, como
digo, esto es un fenómeno que, en el buen sentido de la palabra, ha sorprendido
a la humanidad y apenas se lo está asimilando. En el pasado estos fenómenos tardaron
décadas en ser atendidos, pero por la rapidez actual vemos que se van generando
algunos consensos de cómo avanzar en las regulaciones que sean necesarias y,
podríamos subrayar, estrictamente necesarias, para este tipo de expresión. Creo
que la relatoría de libertad de expresión dentro de la Comisión Interamericana
es la herramienta más preparada para adelantar estos trabajos como lo hemos
conversado.
S.C. Dentro de la misma materia de
libertad de expresión, usted ha sido el abogado de un caso muy importante para
Ecuador, que está siendo discutido en sede interamericana. Sin entrar en fondo
del caso, ¿cuál considera usted es la importancia de que estos temas sean
debatidos en sede interamericana?
Yo he sido un defensor de la
libertad de expresión no solamente desde que estaba en la CIDH, a finales de
los años 90, sino que después de pasar un periodo de varios años comencé a ser
defensor de víctimas de violaciones de derechos humanos y en ese sentido muy
tempranamente comencé a llevar medidas cautelares ante la Comisión
Interamericana de periodistas venezolanos, medios de comunicación venezolanos,
como el Nacional en su momento, como RCTV o Radio Caracas televisión,
Globovisión. Todos estos estos medios terminaron asediados y en algunos casos
cerrados, como ocurrió con RCTV. También tuve que litigar ese caso, el de RCTV,
posteriormente ante la Corte IDH, donde se obtuvo una sentencia muy importante.
Pero quizá el primer caso más importante sobre estos de temas de libertad de
expresión y el límite del poder punitivo de los gobernantes, fue el caso del
periodista Mauricio Herrera y su diario, La Nación, en Costa Rica, en el que yo
también fui el defensor de Mauricio y del diario. Ahí se obtuvo, entre los
logros fundamentales, la modificación de la legislación costarricense penal
sobre libertad de expresión y un aspecto que, aunque no tenía que ver con la
libertad de expresión, probablemente ha sido el de mayor impacto nacional: la
creación de una segunda instancia judicial plena en Costa Rica. Esta tesis
jurisprudencial, ha tenido un gran impacto no solamente en la región, pues ha sido
acogida por la Corte Suprema en Argentina, sino también en Europa. Así, el
trabajo en libertad de expresión de varios de los países ha sido fundamental.
Yo creo que América Latina,
desafortunadamente, no está totalmente curada de los autoritarismos y en el
momento que los países los viven, sobre todo los autoritarismos populistas, es
muy difícil superarlos casa adentro, peor sin un apoyo y acompañamiento
internacional de las fuerzas democráticas que permitan llevar a cabo la superación
de las restricciones. Precisamente estos autoritarismos se creen todopoderosos
cuando están en el poder y abusan, persiguen y acallan voces disidentes. Esto
ocurre no solamente con las voces más débiles como defensores de derechos
humanos, indígenas, estudiantes, escritores, intelectuales, como ocurrió en
Ecuador, sino también periodistas conocidos o inclusive medios de comunicación,
para demostrar que ante el poder del gobierno de turno todo el mundo debe
agacharse.
Ese caso en Ecuador
presenta una importancia tanto desde el punto de vista de la evolución de la
democracia en el hemisferio como desde los daños que puedan causarse; pero al
mismo tiempo, creo que es un test muy importante para
la democracia y la libertad de expresión de cómo se usó el poder desde figuras
delictivas que criminalizaban la libertad de la expresión, no para protegerla,
sino para ser usada por el gobernante de turno para acallar a la sociedad, a
sus medios y sus periodistas. El caso es importante nacional y regionalmente
también porque se ve la manipulación de la justicia a favor del primer
mandatario, no solamente para subyugar y someter a quien él estaba demandando
sino para enseñarle a la sociedad lo todopoderoso que él era. Hoy se ha visto,
y ha salido por los medios de comunicación, cómo ha existido una trama de
corrupción judicial. Entonces como decíamos al principio, ningún país está
curado contra los autoritarismos, populismos autoritarios y las dictaduras, y es
importante que sea ventilado públicamente un proceso como ese para que salga la
verdad a relucir y que se establezcan los estándares que debe tener no solo
Ecuador, sino el resto de los Estados parte de la CADH cuando se refiere a la
persecución por parte de los funcionarios y autoridades públicas y de nada más
y nada menos que un presidente de la República a sus ciudadanos, incluso por
juicios supuestamente privados para la protección de su honor mientras está
ocupando la presidencia de la República.
Justamente todo eso forma
parte de las salvaguardas que debemos tener en la democracia para que, cuando hayan gobernantes con tendencias autoritarias, sea
precisamente la ciudadanía, la población, la sociedad en su libre expresión que
puedan debatir estos asuntos y pueda criticar a sus representantes, incluso si,
como han dicho la Corte IDH y el Tribunal Europeo, la crítica es aguda, molesta
y pueda llegar hasta ser irrespetuosa. Precisamente eso es la democracia y
libertad de expresión: no solo expresarnos bien de nuestros gobernantes, sino
que nuestro derecho es también expresarnos mal y criticarlos. Los asuntos se deben
ventilar en una libre circulación de ideas y opiniones y yo creo que ahí van a
haber muchas lecciones aprendidas de cómo la sociedad tiene que convertirse en
la primera defensora de la libertad de expresión y el precedente que se siente
para que nunca más un gobernante atropelle a la sociedad, a sus instituciones,
a sus periodistas, a sus estudiantes, a sus intelectuales, a sus medios, simplemente
por acallar a las críticas porque sean incómodas e irrespetuosas.
S.C. Para finalizar y en el contexto
de las preguntas anteriores, ¿qué desafíos enfrentará a futuro el SIDH? ¿En qué
áreas se vería usted involucrado para poder aportar, dada su inmensa
trayectoria?
Yo creo que estamos entrando en una
época en el mundo, no solamente en el Sistema Interamericano, de regresiones. Hay
avances en América Latina, con los puntos negros de Venezuela, Nicaragua y Cuba.
Pero también hay problemas en las democracias que crean algunas dudas
importantes, por ejemplo, la situación de Brasil o la situación de países como
Guatemala. Al mismo tiempo vemos avances, en medio de las dificultades, en la
mayoría de los países de la región: Costa Rica, Chile, Uruguay, en el mismo
Perú, y vemos otros problemas, como en Colombia con los recientes problemas de
la consolidación del proceso de paz.
Las democracias en el
hemisferio van avanzado, pero en las Américas también
estamos contagiados de estas ondas de nacionalismo que se están regando por Europa,
en varios países, con el surgimiento de partidos y gobernantes nacionalistas,
aislaciones incluso, como el caso del Brexit, nacionalismos imperiales, como el
caso del presidente de los Estados Unidos en este momento. En América Latina
hay una percepción errada de que los derechos humanos era una materia para ser
aplicada contra las dictaduras y que los países, cuando se gradúan de gobiernos
electos democráticamente, ya aprobaron esa asignatura, cuando precisamente
vemos que el sistema de derechos humanos nació en países de Europa,
precisamente para las democracias; porque las democracias constitucionales
organizan su poder público para tener políticas, leyes y tribunales en aras de
proteger los derechos humanos, y ya que ningún gobierno es perfecto y además
los derechos humanos y sus estándares están en continua evolución, dicha
protección debe ser progresiva. El ejemplo que siempre me gusta dar es Suiza,
que tiene más casos en el Tribunal Europeo que casi todos los casos del Sistema
Interamericano ante la Corte IDH. Esto no significa que Suiza viole los
derechos, esto nos quiere decir que sus ciudadanos tienen acceso a la justicia
y que cuando la justicia no cumple su acometido conforme a estándares
internacionales o que ocurren violaciones y no son reparados, gozan de pleno
acceso a la justicia internacional.
Hay que tener cuidado con
esta onda que mencioné previamente, la misma que se refleja en una carta de
cuatro mandatarios dirigida a la Comisión Interamericana, en la cual decían
básicamente: ustedes quédense, la Corte en Costa Rica y la Comisión en
Washington y nosotros en nuestros países y no se metan en nuestros asuntos
internos. Esa declaración es una especie de regreso a la soberanía absoluta y a
la no intervención, cuando precisamente esos conceptos nos llevaron a la gran
crisis que ocasionó todos los horrores previos y durante la Segunda Guerra Mundial
por el fascismo, el nacionalsocialismo en Alemania, y entonces vino la
persecución de millones de personas por pertenecer a determinada raza o
religión, lo que conocemos como el Holocausto. Precisamente para superar esos
horrores es que se creó un orden público internacional y democrático donde
están los derechos humanos, frente al cual no puede oponerse el principio de no
intervención. Vemos una peligrosa tendencia en este momento en varios países
del mundo y sobre todo las potencias más importantes como Rusia, China y
Estados Unidos, van hacia lo unipolar, el personalismo, la unidimensionalidad
y el no sometimiento a un orden público internacional de los derechos humanos y
de las limitaciones al poder, buscando simplemente que prevalezca el interés
personal, o el que ellos interpretan como nacional.
En ese marco, el sistema interamericano
no escapa de este mundo contemporáneo convulsionado, pero precisamente su
trabajo serio y constante tiene evidencia en los resultados diarios a pesar de
esas líneas regresivas. El Sistema Interamericano está, hoy más que nunca,
enraizado en los pueblos latinoamericanos. Cada vez que viene un ataque al Sistema
Interamericano hay que recurrir a la sociedad civil, a la sociedad organizada,
a los partidos políticos, parlamentos y gobiernos democráticos para su defensa,
porque el SIDH ha tenido la bondad de haber podido servir de mecanismo de
última protección a todo tipo de persona: un defensor de derechos humanos, un campesino,
un indígena, un periodista, un empresario de medios de comunicación, un
abogado, un juez, un ciudadano común; es decir, la diversidad de stakeholders de personas que han sido
protegidas y que tienen una vivencia de cómo la justicia les pudo llegar un
buen día por el SIDH está enraizado en nuestros pueblos, que son los verdaderos
defensores del sistema.
Yo creo, sin embargo, que en
esta época hay que fortalecer los sistemas internacionales de protección y creo
que parte de la tendencia va a ser mayores niveles de coordinación, por
ejemplo, entre los sistemas regionales y el Sistema Universal. Me parece que
varios de los esfuerzos que se están haciendo se podrían lograr con mayores
niveles de eficiencia, con mayores coordinaciones, para aprovechar los recursos
sin tener que sacrificar la autonomía de cada uno de estos órganos. Me gustaría
que en el futuro pudieran trabajar mucho más de cerca el Sistema Universal y el
Sistema Interamericano; los Comités de Naciones Unidas y la Comisión
Interamericana; los grupos de trabajo y los relatores con la Comisión; y que
los casos que se ventilan a la Corte tengan, por ejemplo, los informes de los
exámenes periódicos de los Comités o del examen periódico universal del Consejo
de Derechos Humanos, y viceversa.
Me parece que esta
interacción de alguna forma existe pero se requiere
una mayor eficiencia en la interacción para tener mejores resultados porque, en
definitiva, los derechos humanos son los mismos en el Sistema Universal que en
el Sistema Interamericano. Son derechos humanos universales, entonces no
solamente los instrumentos, tratados y declaraciones tienen un contenido
similar, sino que en su interpretación, por ser
universal, tienen un contenido aún más similar. De tal manera, ese diálogo
constante entre Estados y mecanismos internacionales, entre Estados y Sistema Interamericano,
entre SIDH y Sistema Universal, por lo cual me parece que debe conformar un
sistema multidimensional de derechos humanos conformado por los niveles
nacionales, los niveles regionales y los niveles universales. Creo que eso
permitirá fortalecer el sistema que siempre va a estar sometido a críticas. El SIDH
siempre va a estar sometido a avatares, sobre todo cuando desafía al poder, y
el poder se siente poderoso, vamos a decirlo con esa perogrullada, pues tiende
a atacar a los que le señalan los límites y le recuerdan sus responsabilidades.
[1] Carlos Ayala es profesor titular de de Derecho Constitucional en la
Universidad Católica “Andrés Bello”. Fue también Miembro de la Comisión
Internacional de Veedores, designado por el Alto Comisionado de la ONU para los
DDHH, para proceso de selección y nombramiento de la Corte Suprema de Justicia
de Ecuador en el año 2005 y consultor de la ONU para el nombramiento de la
Corte Suprema de Justicia en Guatemala en 2009.
[2] Estudiante de Jurisprudencia y Relaciones Internacionales en la Universidad San Francisco de Quito. Asistente legal de la firma Solines & Asociados. Correo electrónico: scorreaj@estud.usfq.edu.ec
Recibido: 29/10/2019 – Aceptado: 00/11/2019