Entrevista a Carlos Ayala Corao[1]

Desafíos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; denuncia a los instrumentos del SIDH y libertad de expresión en la era moderna

Interview with Carlos Ayala Corao

Challenges to the Interamerican Human Rights System; threats to IHRS treaties and freedom of speech in modern era

                        Sebastián Correa[2]

Universidad San Francisco de Quito (Ecuador)

Resumen

Entrevista realizada al jurista y defensor de los derechos humanos Carlos Ayala Corao, quien fue presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En ella se discuten los grandes desafíos y amenazas que enfrenta el Sistema Interamericano de derechos humanos en retrospectiva, analizando su evolución y sus constantes dificultades, tomando en cuenta fenómenos actuales y pasados. También se reflexiona sobre el estado de la democracia en la región y la relación constante que ésta tiene con el sistema de protección de los derechos humanos en las Américas y los retos que enfrentará a futuro, con enfoque en el ejercicio de la libertad de expresión.   

Palabras clave

Sistema interamericano, Democracia, Convención Americana de Derechos Humanos, Venezuela, Derechos Humanos, Sistema Universal, Libertad de expresión, Era digital, OEA.

Abstract

Interview held with the lawyer and human rights defender Carlos Ayala Corao who was President of the Inter-American Commission on Human Rights. Through this conversation we discuss the challenges and threats the Inter-American system of Human Rights must face by analyzing the development of the system and its constant problems bearing in mind past and actual issues. Moreover, we reflect about the state of democracy and the interaction with the human rights protection system in the continent and the challenges it might face in the future with special interest in the exercise of the right to freedom of press.

Keywords

Inter-American System, Democracy, American Convention on Human Rights, Venezuela, Human Rights, Universal System, Freedom of Press, Digital Era, OAS. 

Sebastián Correa (S.C.) Su trabajo se ha centrado en pensar la vigencia de la legalidad, así como el respeto de los derechos humanos en América Latina. ¿Cuáles son los principales desafíos regionales actuales que usted puede ver?

Carlos Ayala (C.A.) En primer lugar, hay un gran desafío en la región para que la democracia sea finalmente reapropiada por el pueblo de manera cotidiana; es decir, que se sienta en su vida a diario, que signifique algo y no solamente sea algo abstracto beneficioso para los sectores poderosos política, económica y socialmente. Creo que ahí hay un tema pendiente en América Latina:  la narrativa de la democracia y del Estado de Derecho. En la medida que tengamos mayores niveles de respeto por los derechos humanos, de progreso social y económico, va a haber posibilidad de que la gente vea y tome la democracia como algo que les afecta su vida diaria y es menos abstracto. Una forma de concretar estas nuevas direcciones de la democracia y de los derechos humanos hacia los aspectos económicos, son con aquellos derivados de los derechos económicos, sociales y culturales, que brindan la oportunidad para una lucha ya no solo individual, que sigue siendo importante, sino colectiva. En definitiva, una narrativa colectiva de la lucha por el respeto y la garantía y la conquista de esos derechos.

Por diferentes motivos históricos y culturales en la mayoría de países de América Latina no se ha consolidado la idea de la importancia de un Estado de Derecho fuerte, con instituciones bien sembradas y desarrolladas, que permitan resistir los impactos de los regímenes populistas y autoritarios, lo cual se evidencia en países como Ecuador, Venezuela y Nicaragua, donde han aparecido nuevos gobernantes con un tinte populista y autoritario que son capaces de llevarse por delante las instituciones, ofreciéndole al pueblo promesas de reivindicación. En ese contexto, la población por desespero abraza esas ofertas y poco le importa la destrucción de las instituciones democráticas, porque en muchos casos, la verdad es decirlo, esas instituciones tampoco les dicen mucho. Es así que considero fundamental el reto del fortalecimiento del Estado de Derecho en América Latina y aquello  se logra consolidando instituciones vinculadas con la sociedad y que sean útiles, pero que al mismo tiempo no estén a disposición de los  vaivenes de las políticas, para lo cual debo destacar la importancia de la independencia judicial, que en un momento dado puedan ser un freno a los desmanes autoritarios.

Para finalizar, debemos notar, en democracias de casi medio siglo, cómo en un momento dado los populistas autoritarios se llevan por delante todas las instituciones con la promesa de un vida mejor y a la final los pueblos terminan sufriendo las consecuencias. El reto que he mencionado adquiere especial relevancia en Ecuador, Perú, Venezuela y la mayoría de los países centroamericanos donde está pendiente la construcción de instituciones sólidas de la democracia, del Estado de Derecho y de los derechos humanos, que resistan a los embates del autoritarismo y que sean el escudo de defensa de los ciudadanos en esos casos.

S.C. Después de presidir la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1999, fecha en la cual Venezuela estaba presidida por Hugo Chávez, ¿cuál fue su percepción del desarrollo de la relación del Estado venezolano tanto con la Comisión como con el resto de instituciones que componen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos? ¿Se pudo avizorar una posible ruptura entre la Comisión y el gobierno venezolano?

 

C.A. En cierta forma era algo nuevo, no obstante, por casos previos no lo era tanto. Ya habíamos visto el caso de Perú en la época del ex presidente Alberto Fujimori, el cual manejaba desde el inicio un mensaje populista autoritario de derecha que matizaba a todo límite al poder como contrario a la ideología populista y, como consecuencia de aquello, cuando se trataban de imponer límites a lo interno y en instancias internacionales, eran criticados.

Yo viví desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”, “Comisión Interamericana” o “CIDH”) los enfrentamientos de Fujimori en contra de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte Interamericana” o “Corte IDH”) y la Comisión, ya que a la fecha de dichos enfrentamientos yo ostentaba la calidad de presidente de la Comisión, cuando en el año 1998 realizamos una visita in loco y, a raíz de dicha visita, comenzamos a llevar casos a la Corte Interamericana, como el caso de la destitución arbitraria del Tribunal Constitucional, el caso de los Barrios Altos y el caso La Cantuta. Posteriormente, el gobierno de Fujimori decidió retirarse indebidamente de la jurisdicción de la Corte IDH.

Por otro lado, la relación del entonces presidente Chávez con la Comisión fue, al principio, bastante fluida, con la intención de reconocer la responsabilidad e inclusive las violaciones del Estado venezolano, ocurridas antes de su gobierno. En el año 2002, a raíz del intento de golpe de Estado en Venezuela, la Comisión emitió medidas cautelares para un diputado del oficialismo que fue arbitrariamente detenido, y en cuya detención yo mismo junto a varias organizaciones clamamos por su liberación. Paralelamente, la Comisión había comenzado a tramitar, inclusive, medidas cautelares a favor del presidente Chávez, con la particularidad de que fue tan breve la detención que en menos de cuarenta y ocho horas él ya había sido liberado. En el mismo año 2002, después de una visita in loco, la Comisión fue invitada a una reunión en el palacio presidencial de Miraflores con el presidente Chávez donde se dieron las gracias por las medidas cautelares que se habían otorgado y se estaban tramitando.

No obstante, de la aparente buena relación entre la Comisión y el gobierno venezolano, con el primer informe comprensivo de la Comisión sobre Venezuela en el 2003 comenzó la ruptura con la Comisión. De alguna manera había la falsa impresión [del gobierno venezolano] de que al permitir la visita in loco de la Comisión y ésta había cumplido con el protocolo, el informe iba a ser complaciente en materia de derechos humanos de algunos problemas graves que ya se avizoraban, por ejemplo en materia del acopamiento institucional del Estado de Derecho, etc. Es similar a lo que ocurrió con la reciente visita de Michelle Bachelet, la cual fue buena, pero quizás se esperaba que las autoridades venezolanas controlen[H3]  el resultado de esa visita cuando el resultado de esa visita fue un informe basado en la situación de los derechos el país. Volviendo  al informe comprensivo de la Comisión, se realizó un diagnóstico del Estado de Derecho, del acopamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de otros poderes del Estado, de la proliferación de grupos paraestatales y de temas de libertad de expresión, etc. La Comisión hizo una serie de observaciones y llamados de atención a Venezuela, que ya veía el desarrollo de contingentes causados por la crisis del 2002.

A la postre de dicho informe, el gobierno venezolano emprendió una campaña contra la Comisión y, para tal efecto, se utilizó una carta que, insólitamente, el Secretario Ejecutivo de la Comisión había enviado a las autoridades que estuvieron por cuarenta y ocho horas en control efectivo del Estado en el año 2002, requiriéndoles el envío urgente de información sobre la situación del presidente Chávez, entonces detenido. Los acontecimientos ocurrieron tan rápido que esto fue un domingo y el lunes ya estaba regularizada la situación, pero como esa carta iba dirigida a quien estaba en el control efectivo de la Cancillería se quiso acusar a la Comisión que al dirigir esa carta estaba apoyando el gobierno de facto, lo cual es falso; la Comisión no es ente que conozca o desconozca la legitimidad de quien está en el poder, sino que se dirige a quien está en el control del poder efectivo para salvar vidas, para proteger personas. En ese caso, si había un golpe de Estado en marcha y habían unas personas que estaban bajo el control de la situación, tenía que dirigirse el oficio a quienes aparentaban estar en esas posiciones para exigirles la protección de la vida de esas personas, pero ese hecho fue utilizado por casi una década para acusar falsamente a la Comisión de que había apoyado un golpe de Estado. A pesar de dichos ataques, la Comisión seguía trabajando, subía informes y casos a través de sus relatorías y con base a dicho trabajo se la criticó y se intentó desacreditarla con el fin de no prestar atención ni colaborar con ella, acusándola falsamente de esa situación.

Indudablemente, eso tuvo como efecto un ambiente hostil no solo contra la Comisión, sino contra los defensores de derechos humanos que asistían a las audiencias, tanto es así, que la Comisión tuvo que comenzar a emitir medidas cautelares a favor de dichas personas, que comenzaron a ser perseguidas por el hecho de participar en las audiencias de la Comisión.

S.C. En el año 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un fallo a favor de Raúl Díaz Peña en contra del Estado venezolano. Según declaraciones del entonces presidente Chávez, el señor Díaz Peña fue, supuestamente, autor de unos atentados al consulado de Colombia y la oficina de Comercio de España en Venezuela, por lo cual fue condenado por la justicia venezolana. En virtud del fallo de la Corte IDH, el ex presidente Hugo Chávez hizo pública la decisión de retirarse de la Corte Interamericana, lo cual generó dudas ya que muchos Estados han recibido fallos en su contra y no han tomado la decisión de retirarse. ¿Cuáles cree usted fueron las motivaciones de fondo para tal decisión? ¿Se puede considerar que es una medida regresiva para los derechos humanos el hecho de que los ciudadanos venezolanos estén desprovistos de un mecanismo judicial como lo es la Corte IDH? ¿Hubo algún error por parte del SIDH en un caso como este?

C.A. Eso simplemente fue utilizado como una excusa para una decisión que ya había sido tomada previamente. La Comisión seguía haciendo su trabajo: emitir medidas cautelares, informes que iban a la Corte IDH, informes sobre Venezuela, etc. Después del 2003 hubo informes muy importantes entre los cuales destaca el de 2010 sobre democracia y derechos humanos en Venezuela. En línea con lo anterior, la Comisión y la Corte Interamericana simplemente continuaron con su mandato: proteger los derechos humanos de las personas bajo la jurisdicción del Estado venezolano, ya que no hay forma de que los abusos y violaciones a los derechos humanos puedan ser consentidos por estos órganos [internacionales].

El gobierno del presidente Chávez no aceptaba una narrativa distinta a la que estaban exponiendo los medios de comunicación y para ese momento había cerrado varios medios de comunicación, incluyendo la televisora RCTV, hecho por el cual el Estado venezolano fue condenado por la Corte IDH. De la misma manera, se clausuraron varias radios y se instauró una política de hegemonía comunicacional por parte del gobierno, por lo cual era indudable la necesidad de retirarse del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “SIDH” o “Sistema Interamericano”), algo que no se podía hacer, como se lo pretendió, bajo el derecho constitucional y el derecho internacional por el efecto regresivo que dicho retiro ocasionaría en la protección de derechos humanos.

La denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “CADH” o “Convención Americana”) en el año 2011 fue un grave atentado contra la Constitución venezolana vigente al momento, por distintas razones; entre otras, porque al igual que en la Constitución ecuatoriana, la CADH tiene jerarquía y rango constitucional y, en consecuencia, el bloque de constitucionalidad no puede ser modificado libremente por un presidente mediante un acto o decreto. La CADH está incorporada expresamente en la Constitución venezolana y no de modo general como cualquier tratado de derechos humanos. Esas múltiples razones sumadas a otras, como la protección individual a través de órganos internacionales que estaban en la Constitución, hicieron que varias organizaciones y víctimas de la sociedad civil acudieran ante el Tribunal Supremo de Justicia a demandar la inconstitucionalidad de esa denuncia, demanda que hasta el día de hoy no ha sido admitida para trámite y es caso pendiente en la Comisión. A la final el argumento para irse del Sistema Interamericano es que estaba colonizado por el imperio en contra del gobierno de Venezuela.

Ahora bien, regresando al caso que planteaste en tu pregunta te puedo decir que el caso podía ser delicado, pero en definitiva se habían violado los derechos al debido proceso de un plazo razonable y el derecho de las personas de no ser torturadas. En ese aspecto, la sentencia de la Corte IDH no estaba dictaminando la culpabilidad o inocencia por los hechos que se la habían acusado o señalado penalmente, el hecho es que no hubo debido proceso y esa falta tuvo efectos. Por otro lado, la crítica que se hizo en algunos foros jurídicos, es que esa era una sentencia con una lectura muy restrictiva de la Convención.

De aquí en adelante el argumento fue: nos vamos del Sistema Interamericano para abrazar el Sistema Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas (en adelante “SUDH” o “Sistema Universal”) que no está conquistado por el imperialismo norteamericano. En la sociedad civil venezolana se venía usando el sistema universal y varias víctimas habían accedido a este. Lo que se vio es que Venezuela no tenía un problema con el Sistema Interamericano sino con el sistema internacional de protección de los derechos humanos. En el ámbito de Naciones Unidas, hay decenas de recomendaciones a través de los dos exámenes periódicos universales que abordan los mismos temas que había tocado y que sigue tocando la Comisión Interamericana, siendo estos la independencia judicial, la libertad de expresión, protección de los defensores de derechos humanos, la restricción indebida que se aplican en las protestas, las detenciones arbitrarias, las torturas, las ejecuciones arbitrarias, pero además los temas contenidos en los exámenes periódicos del Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos de la mujeres, etc. En todos los exámenes periódicos de los Comités se repiten las mismas recomendaciones. El Comité de Derechos Humanos ha emitido varias decisiones en casos relativos a libertad de expresión, privación arbitraria de la libertad y falta de acceso a procesos judiciales con jueces independientes e imparciales… porque en definitiva si tienes una situación como la de Venezuela, donde la inmensa mayoría de jueces son provisionales, sujetos a libre nombramiento y libre remoción, no puedes tener acceso a la justicia o las garantías de un juez independiente e imparcial.

Además de las ya mencionadas decisiones, las víctimas han tenido acceso a grupos de trabajo; por ejemplo el grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias que ha  documentado miles de detenciones arbitrarias en Venezuela, inclusive han llegado a identificar una política sistemática de detención de opositores en Venezuela de manera arbitraria y que constituye un delito de lesa humanidad, lo cual concuerda con las opiniones contenidas en la decisión de detenciones arbitrarias o las comunicaciones que se han hecho públicas y ha enviado la relatoría sobre independencia de jueces y abogados o las comunicaciones y acciones urgentes relativas a defensores de derechos humanos y contra la tortura.

Es importante señalar que todos estos Comités de Naciones Unidas, más de diez, siguiendo procedimientos especiales, que llamamos grupos de trabajo y relatorías especiales, han solicitado visitas a Venezuela, de las cuales ninguna ha sido concedida. Solamente en el año 2018 y 2017 se permitieron unas visitas de relatores, que las hicieron sin seguir el protocolo de Naciones Unidas y que, en definitiva, desde que entraron aplaudieron irresponsablemente las políticas del gobierno sin evaluarlas debidamente. No obstante, la relatoría contra la tortura, defensores de derechos humanos, independencia de jueces, detenciones arbitrarias, no han sido autorizadas a visitar el país.

En virtud de todo lo expuesto, podemos simplemente concluir que Venezuela no tenía un problema con el SIDH, o con la Comisión o con la Corte IDH, sino con la protección internacional de los derechos humanos, lo cual recientemente se expuso en mayor evidencia, ya que el Alto Comisionado de Derechos Humanos desde Ginebra venía realizando dos informes especiales sobre la grave situación de los derechos humanos en Venezuela. De alguna manera el gobierno de Maduro esperaba que con la llegada de Bachelet podía existir cierto entendimiento para el próximo informe que le pidió el Comité de Derechos Humanos en septiembre del año pasado. Afortunadamente Naciones Unidas venía trabajando, con gran seriedad, la situación de Venezuela, documentándola, haciendo seguimiento muy de cerca con las víctimas, entrevistando a cientos de ellas, y eso permitió que el informe que se preparó, lo sabemos hoy en día, fue un informe muy fáctico, por decirlo de alguna manera. En todo caso, fue un informe bien documentado e imparcial que terminó con la visita de una misión preparatoria de Naciones Unidas. Como ya sabemos, la propia Alta Comisionada, Michelle Bachelet, fue a Venezuela, y con una serie de acuerdos previos que se habían establecido, quizá, con la esperanza de que se iba a expedir un informe complaciente, por decirlo de alguna manera, lo que vimos con posterioridad fue un informe muy firme de parte de la Alta Comisionada, un informe muy objetivo pero que fue acusado de traición e imparcialidad hace pocas semanas por parte del gobierno de Maduro.

De esta manera podemos ver que no es un problema con el SIDH, es un problema con la protección internacional de los derechos humanos, y ya no es solamente una pretendida salida del Sistema Interamericano de protección sino un cuestionamiento, aislamiento y una oposición al Sistema Universal de protección de derechos humanos.

S.C.¿Podría comentar sobre la denuncia de la Carta de la OEA por parte del gobierno venezolano y sus implicaciones jurídicas?

C.A. Hace un año sucedió algo insólito que no había tenido lugar en la historia: la denuncia de la Carta de la Organización de Estados Americanos (en adelante OEA) por parte del gobierno de Maduro. La denuncia no se realizó conforme a la propia Carta de la OEA, pues no se han cumplido el resto de las obligaciones conforme a su artículo 148, para que dicha denuncia surta efectos. El gobierno tiene pendiente una serie de obligaciones internacionales, tales como cumplimientos de sentencias de la Corte y otras provenientes de otros tratados. Se pretendió que la denuncia entre en vigor desde abril de este año, inclusive con efectos retroactivos, lo cual sería impensable.

La realidad es otra, y es que la denuncia es ineficaz y nula por violaciones manifiestas al derecho interno, al derecho constitucional venezolano, así como a varios tratados interamericanos que no han sido denunciados y que le dan competencias a la Comisión Interamericana y a la Corte IDH. De esta manera no se puede pretender que Venezuela ha quedado desvinculada del Sistema Interamericano. Este año el presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela y presidente encargado, Juan Guaidó, retiró la denuncia de la Carta de la OEA mediante votación. Hubo una discusión permanente y su representante fue, digamos, reconocido en la OEA. Es importante notar que tenemos una situación muy compleja, donde si bien más de 50 países han reconocido el gobierno del presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, los sistemas de derechos humanos tienen que continuar dirigiéndose a ambos presidentes, pues uno de ellos tiene el control efectivo del Estado y puede cometer violaciones, pues controlan la policía, ejército, inclusive los grupos paraestatales y paramilitares. Por lo tanto, de alguna manera hay que enviarles una copia, si tú quieres, no solo de cortesía sino para hacer seguimiento. Es una situación única la que se ha presentado, pero evidencia una vez más que Venezuela no es que tenía problemas con el Sistema Interamericano, con la Corte IDH o la Comisión, sino con los límites universalmente reconocidos que establecen los derechos humanos y las obligaciones internacionales en respeto, garantía y protección.

S.C. Varios juristas latinoamericanos, y sobre todo venezolanos, calificaron de “inconstitucional” la decisión de Venezuela de denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). ¿Considera usted que dicha decisión se alejó del marco constitucional vigente al momento? ¿Qué mecanismos jurídicos contempla la legislación venezolana para revertir un acto unilateral del gobierno de tal envergadura?

C.A. Ciertamente el derecho constitucional y el derecho internacional están cada vez más interrelacionados, en el sentido de que las constituciones de Argentina, Perú, por lo menos en la Constitución normativa en Venezuela, República Dominicana y ahora también Ecuador, han dotado de rango constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos, lo cual tiene una serie de consecuencias sobre el ordenamiento jurídico interno, porque dichos tratados gozan de la protección de la Constitución en el sentido que para darles protección y estabilidad no pueden ser modificados por mecanismos ordinarios; tienen que ser modificados por mecanismos constitucionales.

Por otro lado, debe entenderse al tratado como un todo, y eso quiere decir que no solo se debe incorporar la parte dogmática de los derechos y obligaciones, sino la parte orgánica. Los órganos de un tratado como lo es la Convención Americana, contemplan a la Comisión Interamericana y la Corte IDH. En consecuencia, estos órganos también pasan a ser órganos constitucionales; eso para enseñar lo delicado e importante que es en un ordenamiento jurídico que se constitucionalizan los tratados sobre derechos humanos.

En el caso venezolano la CADH se incorporó con todo su nombre y apellido dentro del texto de la Constitución, en concreto al final de esta, donde están las disposiciones sobre estados de emergencia, se dijo que éstos se regirían por los principios y límites establecidos en la Convención Americana. En resumen, siendo parte de la Constitución, los tratados de derechos humanos, como la CADH, no es facultad del poder Ejecutivo denunciar ese particular tratado porque eso implicaría modificar la Constitución por decreto. Para modificar la Constitución solamente se lo puede hacer acudiendo a los mecanismos reforzados de modificación de la Constitución, y en el caso venezolano se requiere una aprobación popular vía referéndum.

Además de esto, muchos tratados de derechos humanos, tal como ha afirmado el Comité de Derechos Humanos respecto al Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, no son denunciables; y aunque fuesen denunciables, por el principio de progresividad de los derechos humanos, tanto los derechos sustantivos y obligaciones internacionales que se han incorporado no se pueden desincorporar y tampoco puede excluirse la protección internacional que promueven esos tratados. En suma, con todo esos argumentos he defendido que tanto la denuncia de la Convención Americana como la posterior denuncia de la Carta de la OEA, constituyen una serie de actos que violan manifiestamente la Constitución, el ordenamiento jurídico interno y, adicionalmente, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no deben considerarse una manifestación de voluntad del Estado que surte efectos en el derecho internacional.

Esta discusión, digamos, está parcialmente zanjada porque el gobierno de Juan Guaidó ha sido reconocido dentro de la vía adoptada por la Asamblea General de la OEA y ese gobierno ha dejado sin efecto la denuncia que se hizo, inclusive con efecto retroactivo; es decir, como si esa denuncia nunca hubiera tenido lugar y pudiese existir protección inclusive por la Convención Americana y por la Corte IDH para los hechos ocurridos mientras supuestamente estuvo en vigor la denuncia. Recordemos que de conformidad con la propia CADH, incluso cuando un Estado la denuncia válidamente, no queda desligado de todos los casos y obligaciones mientras esta estuvo en vigor. Eso quiere decir que cualquier violación a los derechos humanos que hayan ocurrido cuando estaba en vigor la denuncia también podrían ser sometidas a conocimiento del SIDH, lo cual ha sido la respuesta reflejada en el derecho internacional para otorgar la más amplia protección de las personas, a nivel de ordenamientos regionales de Europa, de las Américas, de África y a nivel de Naciones Unidas.

S.C. La relación entre la OEA y Venezuela ha sido marcada en los últimos años por varias discrepancias de orden político, siendo el reconocimiento al gobierno de Juan Guaidó (por parte de la OEA) uno de los puntos más controvertidos.  En ese sentido, ¿Cómo ve usted la dirección política que está llevando el Organismo? ¿Qué efectos trae para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos las actuaciones políticas de la OEA?

C.A. Lo primero es que ciertamente tenemos que recordar que la OEA y el Sistema de derechos humanos nacieron en un momento en el cual irónicamente el continente tenía una minoría democrática y una mayoría de dictaduras militares, por lo cual no ha sido fácil en nuestro hemisferio la evolución de una organización regional que tenga entre sus objetivos la democracia representativa y los derechos humanos. Por eso ha sido tan lenta su evolución: décadas. En 1948 se adopta la Carta de la OEA, en 1959 se crea la Comisión Interamericana, en 1969 se suscribe la Convención Americana de Derechos Humanos, en 1979 entra ya en vigor y empieza aplicar la jurisdicción de la Corte Interamericana… a nuestro hemisferio le costó mucho este camino pues no había una clara voluntad mayoritaria. Ahora, con el regreso a la democracia en América Latina, con la experiencia que marcó mucho el gobierno de Fujimori, un dictador electo, el hemisferio se dio cuenta que las elecciones son una condición necesaria para una democracia, pero no son una condición suficiente. Una democracia tiene otros elementos que acompañan su actividad de ejercicio. Por ello con la incorporación de la Carta Democrática Interamericana en el año 2001 impactó el ser de la OEA, en el sentido de que ya no va a ser una organización que se opone a los golpes de Estado tradicionales, los de los militares, sino que tiene que promover y proteger la democracia tanto en sus componentes fundamentales como en sus elementos esenciales, y que si bien requieren elecciones, también se necesita separación de poderes, libertad de expresión respecto de la sociedad civil, independencia judicial, etc.

El caso de Venezuela ha sido uno de los casos más complicados de manejar en la OEA, por el poder económico del gobierno de Chávez, sobre todo a partir del año 2003, con la subida de los precios del petróleo hubo mucha influencia de su gobierno sobre el Caribe, que son casi la mitad de los países que votan en la OEA. Inclusive hasta el día de hoy el bloque mayoritario que apoya la democracia en Venezuela viene de los países latinoamericanos, Canadá y Estados Unidos y ninguno de los países del Caribe, por lo cual, cómo tú dices, ha habido controversia en la OEA, porque hasta hace muy poco se toleraba la dictadura en Venezuela.

Ahora tú me hiciste una pregunta desde el punto de vista de los derechos humanos, lo cual requiere una precisión bien importante, ¿Cómo afecta esto al Sistema de derechos humanos? Fíjate tú que algunos países de la OEA, como el caso de Ecuador, reconocen al gobierno del presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, el cual no tiene control efectivo de la fuerza pública (policía y militares), las instituciones del Estado y de los jueces, y dada la absoluta falta de independencia judicial en Venezuela, la persecución la lleva a cabo el gobierno de Maduro sin protección de los jueces o con la aprobación de los jueces; entonces si estás en la Comisión Interamericana y vas a dar una medida cautelar a Juan Guaidó, no se puede solamente entregarle a Juan Guaidó las medidas cautelares para que se proteja por sí mismo, porque justamente su denuncia es que el Estado lo está acosando y persiguiendo, lo mismo si eres un defensor de derechos humanos en alguna provincia o un integrante de pueblo indígena en la Amazonía, pues quien tiene el control de las instituciones del Estado es, digamos, el gobierno de Nicolás Maduro. En consecuencia, esto presenta una bicefalia o duplicidad, en el sentido que se tienen que dirigir esas medidas cautelares a la Cancillería de Venezuela, que la preside el gobierno de Nicolás Maduro y, en paralelo, a la misión permanente de Venezuela ante la OEA, reconocida al gobierno de Juan Guaidó una copia de esas medidas… una copia no solo de cortesía porque el Parlamento podría hacerle seguimiento, adoptar actos, leyes o abrir investigación de por qué no se cumplen con esas medidas.

Siguiendo con lo anterior, se nos ha planteado en el derecho internacional algo nunca antes visto, y aunque no es igual a la República española que se planteó en el exilio, porque precisamente los republicanos estaban en el exilio, en Venezuela hay dos gobiernos, dos presidentes reconocidos por diversos Estados: más de cincuenta Estados han reconocido a Guaidó y Maduro ha sido reconocido por el resto de los Estados. También hay dos Asambleas Nacionales: la que preside Juan Guaidó y la Asamblea Nacional Constituyente; por supuesto, la que preside Juan Guaidó es la establecida en la Constitución y electa de acuerdo a los estándares internacionales. Finalmente, tienen dos Tribunales Supremos de Justicia. Así, lo más complejo de esto es la existencia de dos gobiernos paralelos, supuestamente sobre el mismo territorio, siendo que el control efectivo lo tiene uno y el otro tiene una legitimación popular y constitucional.

Esto hace pensar que hay que hacer algo nuevo, algo no previsto en el derecho internacional, que es un gran desafío frente a un Estado representado por Maduro, que no se considera sujeto a las obligaciones de derechos humanos que emanan de los instrumentos interamericanos. Esta consideración, por cierto, no exonera al gobierno de Maduro de las obligaciones, mientras la Convención Americana estuvo vigente; ni de las medidas provisionales que están pendientes de cumplimiento ante la Corte IDH; ni de las medidas cautelares que están pendientes de cumplimiento ante la Comisión Interamericana; ni de las sentencias de la Corte IDH que fueron emitidas; ni tampoco de los nuevos casos que puedan arribar y que se refieran a hechos ocurridos mientras la CADH estuvo vigente. De tal manera que esta aparente duplicidad o bicefalia hay que resolverla con criterios muy estrictos y en favor de las personas, bajo el principio de progresividad pro persona para la protección efectiva de los derechos humanos. Lo que no puede sostenerse es que esa situación deje desprotegidas a las personas, como ha sido desafortunadamente el caso, ya que millones de venezolanos han tenido que emigrar o cuando salen a manifestarse son detenidos arbitrariamente, y torturados, o sufren ejecuciones arbitrarias…

En este sentido, el informe de la Alta Comisionada, Michelle Bachelet, llamó la atención del mundo por el número de ejecuciones arbitrarias, inclusive reconocidas por el gobierno. Los números que han dado organizaciones internacionales sobrepasa las ocho mil ejecuciones arbitrarias; el gobierno al final tuvo que reconocer más de seis mil. Ese número es un escándalo si uno piensa que en dictaduras como la de Pinochet, durante veinte años, hubo un número de tres mil desapariciones forzadas. Hay entonces una situación similar que ya hemos conocido en esta región: cuando se desmantela el Estado de derecho, las garantías de la democracia, se pretenden desconocer las obligaciones internacionales, la exigibilidad de los derechos humanos se colocan en una situación extrema, lo cual supone un reto a superar en el trabajo de los organismos de derechos humanos, tanto de Naciones Unidas como del Sistema Interamericano.

S.C. En el marco de la pregunta anterior, es evidente que la OEA juega un rol protagónico en la protección y promoción del SIDH. No obstante, su rol es más político que el de otras instituciones como la Comisión Interamericana o la Corte IDH que son instituciones cuasi-jurisdiccionales y jurisdiccionales respectivamente. En este sentido, ¿cómo armonizar las actuaciones de la OEA con el resto de instituciones del SIDH? ¿Qué tipo de acciones conjuntas deben emprender dichas instituciones para proteger el SIDH?

C.A. Como en todos los sistemas hay órganos independientes de protección internacional y los órganos políticos. En el sistema europeo tienes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante “Tribunal Europeo” o “TEDH”), que a la hora de ejecutar sus sentencias el Comité de Ministros tiene un rol y el propio Consejo otro, como pasar resoluciones y promover instrumentos. A nivel de Naciones Unidas tienes en Ginebra las oficinas del Alto Comisionado, los comités bajo el tratado del pacto, los procedimientos especiales y tienes el consejo de derechos humanos que está compuesto por embajadores de países que tienen un rol de recibir los informes, adoptar resoluciones, requerir acciones, etc.

Lo mismo debería ocurrir en el Sistema Interamericano, donde tienes los órganos internacionales independientes como la Comisión Interamericana y la Corte IDH, pero tienes un Consejo Permanente y una Asamblea, que son los órganos políticos que deberían tener una actuación mucho más vigorosa y activa respecto a los órganos de derechos humanos; estoy pensando, por ejemplo, en el rol que el Consejo Permanente y la Asamblea tenían en la época de las dictaduras del cono sur, de adoptar resoluciones, requerir visitas de la Comisión, etc.

Esto está empezando a ocurrir en estos momentos un poco más claramente respecto de las situaciones de Nicaragua y Venezuela, donde las resoluciones del Consejo Permanente de la semana pasada hacen un llamado sobre el tema de los derechos humanos, apoyan la labor que está llevando a cabo la Comisión y piden que las visitas de la Comisión sean recibidas. Lo lógico es que los órganos políticos integrados por embajadores representantes de los Estados den apoyo a los órganos como la Comisión y la Corte IDH con ocasión de que sus informes llamen la atención de los Estados que no han dado cumplimento a sus decisiones e insten al fortalecimiento de los órganos a través del aumento de presupuesto y el acompañamiento, porque esos órganos son hijos de la voluntad de los Estados en un momento dado de crearlos y de someterse a ellos. Para eso están los órganos políticos, en un comité permanente donde hay una organización comprometida con el respeto, la garantía y la protección de los derechos humanos.

Es importante que exista una actuación coordinada y responsable de los órganos políticos de la OEA con los órganos de protección internacional del Sistema Interamericano: la Comisión y la Corte. Tomemos el ejemplo de la protección de la democracia, conforme a la Carta Democrática Interamericana. Precisamente los derechos humanos son esenciales y componentes fundamentales de la democracia, lo cual es monitoreado en la región casi a diario por la Comisión. A través de ese monitoreo podemos ver crisis que amenazan las instituciones democráticas; crisis que se relacionan, por ejemplo, con la independencia judicial en algún caso, pero que al mismo tiempo están teniendo efectos sobre la protección del derecho humano a tener acceso y protección por tribunales independientes e imparciales a través del debido proceso y, por ejemplo, al ataque contra los poderes judiciales de la región. Cualquier ataque a la democracia constitucional prevista en la Carta Democrática es un ejemplo claro de cómo debería interactuar una acción urgente con un informe de la Comisión al Consejo Permanente o al secretario general, para que a su vez la organización, con base a la Carta Democrática, tome las medidas más diplomáticas o políticas que hagan falta y tenemos ejemplos de aplicación de la Carta Democrática en el pasado, pero normalmente estos ejemplos son para situaciones de ruptura del orden constitucional. Lo que está pendiente es esa interacción entre democracia y derechos humanos cuando hay amenazas a la democracia.

En el caso de Ecuador, vimos cómo en el año 2004-2005 hubo un cierre de la Corte Suprema de Justicia y cómo el país vivió varios meses bajo una situación en que sus más altas cortes estaban cerradas sin funcionamiento, y lejos de esto presentar una alarma al sistema de justicia que permitiera verlo desde el punto de vista de la Carta Democrática, dado que el representante ante la OEA es un embajador del poder Ejecutivo y los jueces no tienen una voz directa en los órganos políticos de la OEA, probablemente la Comisión tampoco prendió una alarma a ese nivel, y eso continuó de largo cuando debió verse como problema no de unos Tribunales o de una Corte sino de la protección de la democracia y los derechos humanos. Afortunadamente yo formé parte la comunidad internacional que posteriormente, o casi de inmediato, se involucró en el procedimiento que se abrió para una selección abierta por méritos y competencia de los jueces de la Corte Suprema de Justicia. Yo fui por Naciones Unidas uno de los veedores internacionales que participó en ese proceso y se pudo llevar a cabo un modelo ejemplar de selección y escogencia de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de manera transparente, de manera profesional, midiendo no solamente sus cualidades académicas y profesionales sino también los temas de ética, procedimientos de impugnación para poder calificar objetivamente a los mejores y así poder ser designados.

Con esto vemos un ejemplo que vislumbra la necesaria interacción entre los órganos políticos de la OEA, que tienen en su responsabilidad el secretario general, el Consejo Permanente y la Asamblea la protección internacional de la democracia; y al mismo tiempo cómo uno de los  elementos esenciales de la democracia, y hasta podríamos decir el derecho mismo de los pueblos y los ciudadanos a la democracia, conforme a la Carta Democrática, puede verse afectado, teniendo los órganos de protección internacional y políticos que actuar ordenadamente.

                      

S.C. En el mismo marco que hemos conversado sobre el SIDH, uno de los derechos más debatidos dentro de dicho sistema es el de libertad de expresión. Los avances tecnológicos y la masificación han supuesto un gran desarrollo del mencionado derecho, sobre todo en plataformas digitales. Dicho ejercicio lleva consigo su correlativa responsabilidad. No obstante, no queda claro aún cuál debería ser la regulación aplicable al ejercicio de la libertad de expresión en plataformas digitales, en lo que a divulgación de contenido respecta. ¿Cómo ve usted el desarrollo del derecho de libertad de expresión, en sus dos sentidos: informar y ser informado, a la luz de los avances tecnológicos? ¿Cómo regular el contenido de plataformas informáticas supuestamente “libres”?

C.A. Mi tendencia es a no restringir las plataformas digitales informáticas; solamente cabría restringirlas en casos de que se comentan delitos conforme a los estándares internacionales, es decir, tomar medidas de responsabilidad.

Yo creo que tenemos que tener un cuidado balanceado en este tema. Me imagino la impresión que fue para el mundo cuando se inventó la imprenta y se dejó de transcribir textos, pudiendo hacer una divulgación masiva de ideas y opiniones. Esto precisamente llevó a concebir la libertad de imprenta, que así se llama todavía en algunos instrumentos, leyes o sistemas como en Estados Unidos el freedom of press. Ahora, estamos entrando ya en una era que supera a la prensa, a la comunicación formal, inclusive de radio y televisión… una especie de canal abierto de comunicación de las personas y la sociedad. Por un lado, qué bueno que nos podamos comunicar mejor; contactar personas e intercambiar con gente y organizaciones que ni conocemos información, trabajos y foros. Creo que eso está impactando o comenzando a impactar al mundo de una manera que todavía no entendemos bien. Al mismo tiempo estas plataformas ya no dependen, como los medios tradicionales, de la jurisdicción exclusiva de un Estado. En consecuencia, estos son fenómenos de cobertura global, en los que la comunicación tiene que ver con dónde se origina, a dónde llega y por dónde transita. Estas nuevas plataformas digitales forman parte del mercado abierto de transmisión y comunicación, a través de las cuales los ciudadanos y ciudadanas del mundo se expresan y comparten sus ideas, opiniones, trabajos y foros sobre distintos temas.

Ahora bien, al mismo tiempo hemos visto que, con lo maravilloso que significa esto para el mundo, se puede incitar a través de estos nuevos medios a cometerse delitos de distinta naturaleza: incitar al odio racial o atacar la vida de las personas. Ahí está el reto de cómo y quién debe llevar a cabo esas regulaciones, porque por un lado está la necesidad de prevenir que se cometan delitos y de que no existan ataques a la vida o a la integridad de las personas, o una comunidad de grupos raciales o religiosos, pero por otro lado el equilibrio debe ser muy delicado para no inhibir excesivamente e injustificadamente la libertad de comunicación. El tema que estoy planteando es relevante porque quien realiza limitaciones son los proveedores de grandes empresas de internet por vía digital; y por vía internacional lo hacen los gobiernos, pero cabe preguntarse, ¿qué gobiernos y cómo lo hacen? Además, muchas veces las acciones escapan de la jurisdicción estrictamente nacional, lo que es un reto para preservar esa maravillosa, la libertad de expresión digital, que está cambiando la forma de cómo conocíamos y nos comunicamos los seres humanos. Esta comunicación debe seguir avanzando, por supuesto, pero como un invento de la humanidad, ocasionalmente puede ser usada con fines desviados, abiertamente contrarios a los derechos humanos. Entonces, en esos casos, el aspecto regulatorio y de responsabilidades debe entrar en vigor.

S.C. En contexto con lo anterior, el SIDH y sus instituciones no son ajenas a cómo los derechos se van manifestando (ejerciendo) de diferentes maneras en estrecha relación con los avances tecnológicos. ¿Cómo podría el SIDH aportar a los Estados para la protección de dicho derecho dado los nuevos cambios? ¿Tiene la capacidad suficiente el SIDH para responder a los bruscos cambios en el ejercicio de los derechos?

C.A. Bueno, en el ejemplo que veníamos manejando precisamente el Sistema Interamericano tiene una relatoría especial de libertad de expresión que se creó en el año 1998, cuando yo era presidente de la Comisión Interamericana. Esa relatoría especial ha tenido un rol muy importante en el desarrollo de la libertad de expresión en el hemisferio y más allá. A su vez esa relatoría trabaja en coordinación con la relatoría equivalente a nivel del sistema europeo, de igual manera con el sistema africano, pero sobre todo con la relatoría de Naciones Unidas. Entonces esa relatoría del Sistema Interamericano ha venido promoviendo no solo los principios de libertad de expresión que adoptamos en la Comisión en su momento, hace casi 20 años, sino haciendo estudios sobre libertad de expresión en la era digital, su protección y las responsabilidades por el abuso de la expresión en vía digital.

En definitiva lo que vemos es que deben aplicarse los mismos principios generales que rigen la libertad de expresión y sus eventuales responsabilidades ulteriores. Esa relatoría venía promoviendo, a través de sus estudios, la importancia de tener un acceso no censurado. No obstante, muchos gobiernos han pretendido censurar dicha libertad de expresión, tenemos el gran ejemplo del gobierno de China, pero en nuestro continente gobiernos como el de Venezuela tienen censurado el acceso a ciertas bases de datos y direcciones digitales, por eso también se busca promover desde la relatoría el no bloqueo al acceso a la información digital y unos principios generales. Al respecto se han hecho varios seminarios y, como digo, esto es un fenómeno que, en el buen sentido de la palabra, ha sorprendido a la humanidad y apenas se lo está asimilando. En el pasado estos fenómenos tardaron décadas en ser atendidos, pero por la rapidez actual vemos que se van generando algunos consensos de cómo avanzar en las regulaciones que sean necesarias y, podríamos subrayar, estrictamente necesarias, para este tipo de expresión. Creo que la relatoría de libertad de expresión dentro de la Comisión Interamericana es la herramienta más preparada para adelantar estos trabajos como lo hemos conversado.

S.C. Dentro de la misma materia de libertad de expresión, usted ha sido el abogado de un caso muy importante para Ecuador, que está siendo discutido en sede interamericana. Sin entrar en fondo del caso, ¿cuál considera usted es la importancia de que estos temas sean debatidos en sede interamericana?

Yo he sido un defensor de la libertad de expresión no solamente desde que estaba en la CIDH, a finales de los años 90, sino que después de pasar un periodo de varios años comencé a ser defensor de víctimas de violaciones de derechos humanos y en ese sentido muy tempranamente comencé a llevar medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de periodistas venezolanos, medios de comunicación venezolanos, como el Nacional en su momento, como RCTV o Radio Caracas televisión, Globovisión. Todos estos estos medios terminaron asediados y en algunos casos cerrados, como ocurrió con RCTV. También tuve que litigar ese caso, el de RCTV, posteriormente ante la Corte IDH, donde se obtuvo una sentencia muy importante. Pero quizá el primer caso más importante sobre estos de temas de libertad de expresión y el límite del poder punitivo de los gobernantes, fue el caso del periodista Mauricio Herrera y su diario, La Nación, en Costa Rica, en el que yo también fui el defensor de Mauricio y del diario. Ahí se obtuvo, entre los logros fundamentales, la modificación de la legislación costarricense penal sobre libertad de expresión y un aspecto que, aunque no tenía que ver con la libertad de expresión, probablemente ha sido el de mayor impacto nacional: la creación de una segunda instancia judicial plena en Costa Rica. Esta tesis jurisprudencial, ha tenido un gran impacto no solamente en la región, pues ha sido acogida por la Corte Suprema en Argentina, sino también en Europa. Así, el trabajo en libertad de expresión de varios de los países ha sido fundamental.

Yo creo que América Latina, desafortunadamente, no está totalmente curada de los autoritarismos y en el momento que los países los viven, sobre todo los autoritarismos populistas, es muy difícil superarlos casa adentro, peor sin un apoyo y acompañamiento internacional de las fuerzas democráticas que permitan llevar a cabo la superación de las restricciones. Precisamente estos autoritarismos se creen todopoderosos cuando están en el poder y abusan, persiguen y acallan voces disidentes. Esto ocurre no solamente con las voces más débiles como defensores de derechos humanos, indígenas, estudiantes, escritores, intelectuales, como ocurrió en Ecuador, sino también periodistas conocidos o inclusive medios de comunicación, para demostrar que ante el poder del gobierno de turno todo el mundo debe agacharse.

Ese caso en Ecuador presenta una importancia tanto desde el punto de vista de la evolución de la democracia en el hemisferio como desde los daños que puedan causarse; pero al mismo tiempo, creo que es un test muy importante para la democracia y la libertad de expresión de cómo se usó el poder desde figuras delictivas que criminalizaban la libertad de la expresión, no para protegerla, sino para ser usada por el gobernante de turno para acallar a la sociedad, a sus medios y sus periodistas. El caso es importante nacional y regionalmente también porque se ve la manipulación de la justicia a favor del primer mandatario, no solamente para subyugar y someter a quien él estaba demandando sino para enseñarle a la sociedad lo todopoderoso que él era. Hoy se ha visto, y ha salido por los medios de comunicación, cómo ha existido una trama de corrupción judicial. Entonces como decíamos al principio, ningún país está curado contra los autoritarismos, populismos autoritarios y las dictaduras, y es importante que sea ventilado públicamente un proceso como ese para que salga la verdad a relucir y que se establezcan los estándares que debe tener no solo Ecuador, sino el resto de los Estados parte de la CADH cuando se refiere a la persecución por parte de los funcionarios y autoridades públicas y de nada más y nada menos que un presidente de la República a sus ciudadanos, incluso por juicios supuestamente privados para la protección de su honor mientras está ocupando la presidencia de la República.

Justamente todo eso forma parte de las salvaguardas que debemos tener en la democracia para que, cuando hayan gobernantes con tendencias autoritarias, sea precisamente la ciudadanía, la población, la sociedad en su libre expresión que puedan debatir estos asuntos y pueda criticar a sus representantes, incluso si, como han dicho la Corte IDH y el Tribunal Europeo, la crítica es aguda, molesta y pueda llegar hasta ser irrespetuosa. Precisamente eso es la democracia y libertad de expresión: no solo expresarnos bien de nuestros gobernantes, sino que nuestro derecho es también expresarnos mal y criticarlos. Los asuntos se deben ventilar en una libre circulación de ideas y opiniones y yo creo que ahí van a haber muchas lecciones aprendidas de cómo la sociedad tiene que convertirse en la primera defensora de la libertad de expresión y el precedente que se siente para que nunca más un gobernante atropelle a la sociedad, a sus instituciones, a sus periodistas, a sus estudiantes, a sus intelectuales, a sus medios, simplemente por acallar a las críticas porque sean incómodas e irrespetuosas.

S.C. Para finalizar y en el contexto de las preguntas anteriores, ¿qué desafíos enfrentará a futuro el SIDH? ¿En qué áreas se vería usted involucrado para poder aportar, dada su inmensa trayectoria?

Yo creo que estamos entrando en una época en el mundo, no solamente en el Sistema Interamericano, de regresiones. Hay avances en América Latina, con los puntos negros de Venezuela, Nicaragua y Cuba. Pero también hay problemas en las democracias que crean algunas dudas importantes, por ejemplo, la situación de Brasil o la situación de países como Guatemala. Al mismo tiempo vemos avances, en medio de las dificultades, en la mayoría de los países de la región: Costa Rica, Chile, Uruguay, en el mismo Perú, y vemos otros problemas, como en Colombia con los recientes problemas de la consolidación del proceso de paz.

Las democracias en el hemisferio van avanzado, pero en las Américas también estamos contagiados de estas ondas de nacionalismo que se están regando por Europa, en varios países, con el surgimiento de partidos y gobernantes nacionalistas, aislaciones incluso, como el caso del Brexit, nacionalismos imperiales, como el caso del presidente de los Estados Unidos en este momento. En América Latina hay una percepción errada de que los derechos humanos era una materia para ser aplicada contra las dictaduras y que los países, cuando se gradúan de gobiernos electos democráticamente, ya aprobaron esa asignatura, cuando precisamente vemos que el sistema de derechos humanos nació en países de Europa, precisamente para las democracias; porque las democracias constitucionales organizan su poder público para tener políticas, leyes y tribunales en aras de proteger los derechos humanos, y ya que ningún gobierno es perfecto y además los derechos humanos y sus estándares están en continua evolución, dicha protección debe ser progresiva. El ejemplo que siempre me gusta dar es Suiza, que tiene más casos en el Tribunal Europeo que casi todos los casos del Sistema Interamericano ante la Corte IDH. Esto no significa que Suiza viole los derechos, esto nos quiere decir que sus ciudadanos tienen acceso a la justicia y que cuando la justicia no cumple su acometido conforme a estándares internacionales o que ocurren violaciones y no son reparados, gozan de pleno acceso a la justicia internacional.

Hay que tener cuidado con esta onda que mencioné previamente, la misma que se refleja en una carta de cuatro mandatarios dirigida a la Comisión Interamericana, en la cual decían básicamente: ustedes quédense, la Corte en Costa Rica y la Comisión en Washington y nosotros en nuestros países y no se metan en nuestros asuntos internos. Esa declaración es una especie de regreso a la soberanía absoluta y a la no intervención, cuando precisamente esos conceptos nos llevaron a la gran crisis que ocasionó todos los horrores previos y durante la Segunda Guerra Mundial por el fascismo, el nacionalsocialismo en Alemania, y entonces vino la persecución de millones de personas  por pertenecer a determinada raza o religión, lo que conocemos como el Holocausto. Precisamente para superar esos horrores es que se creó un orden público internacional y democrático donde están los derechos humanos, frente al cual no puede oponerse el principio de no intervención. Vemos una peligrosa tendencia en este momento en varios países del mundo y sobre todo las potencias más importantes como Rusia, China y Estados Unidos, van hacia lo unipolar, el personalismo, la unidimensionalidad y el no sometimiento a un orden público internacional de los derechos humanos y de las limitaciones al poder, buscando simplemente que prevalezca el interés personal, o el que ellos interpretan como nacional.

En ese marco, el sistema interamericano no escapa de este mundo contemporáneo convulsionado, pero precisamente su trabajo serio y constante tiene evidencia en los resultados diarios a pesar de esas líneas regresivas. El Sistema Interamericano está, hoy más que nunca, enraizado en los pueblos latinoamericanos. Cada vez que viene un ataque al Sistema Interamericano hay que recurrir a la sociedad civil, a la sociedad organizada, a los partidos políticos, parlamentos y gobiernos democráticos para su defensa, porque el SIDH ha tenido la bondad de haber podido servir de mecanismo de última protección a todo tipo de persona: un defensor de derechos humanos, un campesino, un indígena, un periodista, un empresario de medios de comunicación, un abogado, un juez, un ciudadano común; es decir, la diversidad de stakeholders de personas que han sido protegidas y que tienen una vivencia de cómo la justicia les pudo llegar un buen día por el SIDH está enraizado en nuestros pueblos, que son los verdaderos defensores del sistema.

Yo creo, sin embargo, que en esta época hay que fortalecer los sistemas internacionales de protección y creo que parte de la tendencia va a ser mayores niveles de coordinación, por ejemplo, entre los sistemas regionales y el Sistema Universal. Me parece que varios de los esfuerzos que se están haciendo se podrían lograr con mayores niveles de eficiencia, con mayores coordinaciones, para aprovechar los recursos sin tener que sacrificar la autonomía de cada uno de estos órganos. Me gustaría que en el futuro pudieran trabajar mucho más de cerca el Sistema Universal y el Sistema Interamericano; los Comités de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana; los grupos de trabajo y los relatores con la Comisión; y que los casos que se ventilan a la Corte tengan, por ejemplo, los informes de los exámenes periódicos de los Comités o del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos, y viceversa.

Me parece que esta interacción de alguna forma existe pero se requiere una mayor eficiencia en la interacción para tener mejores resultados porque, en definitiva, los derechos humanos son los mismos en el Sistema Universal que en el Sistema Interamericano. Son derechos humanos universales, entonces no solamente los instrumentos, tratados y declaraciones tienen un contenido similar, sino que en su interpretación, por ser universal, tienen un contenido aún más similar. De tal manera, ese diálogo constante entre Estados y mecanismos internacionales, entre Estados y Sistema Interamericano, entre SIDH y Sistema Universal, por lo cual me parece que debe conformar un sistema multidimensional de derechos humanos conformado por los niveles nacionales, los niveles regionales y los niveles universales. Creo que eso permitirá fortalecer el sistema que siempre va a estar sometido a críticas. El SIDH siempre va a estar sometido a avatares, sobre todo cuando desafía al poder, y el poder se siente poderoso, vamos a decirlo con esa perogrullada, pues tiende a atacar a los que le señalan los límites y le recuerdan sus responsabilidades.



[1] Carlos Ayala es profesor titular de de Derecho Constitucional en la Universidad Católica “Andrés Bello”. Fue también Miembro de la Comisión Internacional de Veedores, designado por el Alto Comisionado de la ONU para los DDHH, para proceso de selección y nombramiento de la Corte Suprema de Justicia de Ecuador en el año 2005 y consultor de la ONU para el nombramiento de la Corte Suprema de Justicia en Guatemala en 2009.

[2] Estudiante de Jurisprudencia y Relaciones Internacionales en la Universidad San Francisco de Quito. Asistente legal de la firma Solines & Asociados. Correo electrónico: scorreaj@estud.usfq.edu.ec

Recibido: 29/10/2019 – Aceptado: 00/11/2019