Femicidio:
una investigación con perspectiva de género
Femicide: a gender perspective research
Gladis
Proaño Reyes[1]
Universidad San
Francisco de Quito
Resumen
El estudio y tratamiento de la escena del crimen de un femicidio es muy especial. Debe identificarse si el lugar de los hechos es: el domicilio común de la pareja; domicilio de solo de uno de ellos (de la víctima o su agresor), o, inclusive, un lugar distinto. Todo esto, relacionando el o los instrumentos que fueron utilizados para causarle la muerte a la mujer. La inspección ocular que se realice en este tipo de escenas, además de ser técnica, debe ser efectuada con una perspectiva de género para que, en la apreciación de los indicios, se resalten cuestiones que, si bien suelen encontrarse en otro tipo de hechos de sangre, son únicas en crímenes en contra de mujeres. En consecuencia, se torna indispensable la formulación de líneas de investigación transversales que orienten a verificar la existencia o no de factores criminógenos del delito de femicidio, así como el acertado procedimiento para evitar la revictimización post mortem.
Palabras Clave
Escena del crimen, femicidio, feminicidio, violencia sexual.
Abstract
The study
and treatment of the crime scene of a femicide, is very special. It must be
identified if this place is the common domicile of the couple; or only of one
of them (victim or aggressor); or even a different place. All of this, relating
the instrument or instruments that were used to cause the woman’s death. The
ocular inspection that is carried out in this type of scenes, in addition to
being technical, must be carried out with a gender perspective. So, in the
appreciation of the evidence, issues that, are also found in other types of
blood events, they are unique in crimes against women. In consequence, it is
essential to formulate cross-cutting lines of investigation that could guide the
verification whether or not, if there are criminogenic factors of the crime of
femicide, as well as the correct procedure to avoid post-mortem revictimization.
Key Words
Crime scene, femicide, feminicide, sexual violence.
1. Introducción
En
el año 2014, el Informe de Implementación de las Recomendaciones de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará de 1994,
evidenció la alarmante situación de las mujeres en el Ecuador, donde: 6 de cada
10 mujeres han vivido algún tipo de violencia de género; 1 de cada 4 ha vivido
violencia sexual (aunque la forma más recurrente de violencia de género, es la
violencia psicológica con el 53,9%), e independientemente de su
autoidentificación étnica, ha vivido algún tipo de violencia de género,
presentándose un mayor porcentaje en las mujeres indígenas y afroecuatorianas.
Del total de mujeres que han vivido violencia física, el 87,3% lo ha hecho en
sus relaciones de pareja. Desde la perspectiva demográfica, la violencia de
género sobrepasa el 50% en cada una de las provincias del país y en todos los
niveles de instrucción. Sin embargo, la violencia de género rebasa el 50%; en
las mujeres que tienen menor nivel de instrucción, hasta llegar a un 70% (OEA,
2014).
En este panorama,
el Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde el 2014 busca minimizar
la vulnerabilidad de las mujeres al tipificar las principales conductas
violentas relacionadas con la discriminación por género, como la prostitución
forzada (Art. 101), e incluyéndola también dentro de la categoría de delitos de
lesa humanidad (Art. 89); violencia sexual en conflictos armados denominado
como: “Atentado a la integridad sexual y reproductiva de persona protegida” (Art.
116); violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, que abarca el
maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia,
considerando como miembros a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o
unión libre, conviviente, entre otros (Art. 155); abuso sexual en el que se
considera como agravante que la víctima sea menor de 14 años o con
discapacidad, entre otros (Art. 170); violencia sexual que incluye la violencia
sexual oral y con objetos (que ya se encontraba tipificado en el anterior
Código Penal, en su Art. 171); violación con una pena máxima prevista (22 años)
si el agresor es profesional de la educación, (Art. 171 numeral 4); y, en
especial, se incorporó el femicidio en los siguientes términos:
La persona que, como
resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia,
dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será
sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años[2].
Es
oportuno aclarar que existe una distinción entre femicidio y feminicidio, ya
que el primero se presenta como un término homólogo a “homicidio”, el cual solo
se referiría al asesinato de mujeres, mientras que el segundo, incluiría la
variable de impunidad que suele estar detrás de estos crímenes; impunidad que
se configura a través de la inacción o desprotección estatal frente a la violencia
hecha contra la mujer (Lucas, 2014).
Como se citó, el COIP
ecuatoriano utiliza el sustantivo femicidio, aunque, según el origen de la
norma y su contenido, se está refiriendo al feminicidio. Así, al igual que
ocurre en otros ordenamientos latinoamericanos, jurídicamente, “sería
indiferente el uso de ambos términos, pero conceptualmente sería más
conveniente, por asuntos educativos, formativos y de género, referirnos más
bien al feminicidio, mientras este fenómeno se siga expresando como una de
nuestras enfermedades sociales más graves” (Lucas, 2014). Resulta esclarecedor
decir que, como tipo penal, el feminicidio es un concepto mucho más amplio ya
que permite la persecución y sanción de los diferentes subtipos,
Que van más allá de los
homicidios de mujeres por razones de género cometidos por las parejas,
exparejas o personas conocidas por la víctima, […] también permite considerar
como feminicidio aquellos homicidios de mujeres cometidos por personas
desconocidas con características muy particulares que permiten verificar la
existencia de condiciones de violencia estructural y discriminación por razones
de género (INSYDE, 2017, p. 17).
Por
lo expuesto, en esta investigación haremos uso predominante de la palabra femicidio,
ya que así se encuentra tipificado en el COIP. No obstante, en aquellos casos
que se utilice feminicidio, se entenderá que su empleo es de manera sinónima.
2. Caracterización
del femicidio
Es
preciso señalar que, si bien los tratamientos legislativos del femicidio
parecen modernos o actuales, “desde hace más de una década, la mayoría de los
países de América Latina han procedido a la tipificación autónoma de la muerte
de las mujeres en ciertos contextos en los que se entiende que existe violencia
de género” (Pérez, 2018, p. 165). Sin embargo, la incorporación al ordenamiento
jurídico nacional, es nueva, y se da en acogimiento a las recomendaciones
formuladas por la Convención de Belém do
Pará, en el COIP ecuatoriano.
La justificación de
la independencia conceptual de este tipo de homicidio se puede encontrar en la doctrina,
puesto que,
Los factores que hacen
diferente el delito de feminicidio con el de homicidio de un hombre e incluso del
homicidio común de una mujer, destaca por ejemplo que la motivación de la
conducta homicida comporta no solo la lesión al bien jurídico de la vida sino
también una violación a la dignidad, a la libertad y a la igualdad de la mujer.
La causa de la muerte en el feminicidio asume el sentido de un acto de control
y de sometimiento de contenido esencialmente discriminatorio, esto significa
que el acto feminicida reúne alguno o algunos patrones culturales arraigados en
ideas misóginas de superioridad del hombre, de discriminación contra la mujer y
de desprecio contra ella y su vida (García y Franco, 2018, p. 30)
Russell,
en el 2001, define al femicidio como “el asesinato de mujeres por hombres por
ser mujeres” (Russell, 2006, p. 76), e incluso va más allá indicando que el
femicidio se aplica a todas las formas de asesinato sexista, es decir, “los
asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a
ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacia ellas,
o por la suposición de propiedad sobre las mujeres” (Russell, 2006, pp. 77 -
78)
Podemos
caracterizar al femicidio siguiendo la conceptualización realizada por Nuñovero
Cisneros, quien se refiere al feminicidio íntimo o de pareja, a aquellos supuestos
relacionados con la violencia íntima o de pareja, distinguiéndolo así de los
homicidios de mujeres de tipo comunitario o ecológico, que podrían estar
relacionados con delitos como la trata de personas, las violaciones sexuales o
a la criminalidad organizada (Nuñovero, 2017, p. 257).
En la legislación
penal ecuatoriana no se prescribe de manera particular la definición de
femicidio íntimo o de pareja, la regulación solamente se presenta al enlistar
los agravantes del femicidio en forma general en el artículo 142, eiusdem; 1) haber pretendido establecer
o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; 2) exista o
haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares,
conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales,
escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o
superioridad; 3) si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o
cualquier otro familiar de la víctima y, 4) el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
El femicidio
íntimo o de pareja, en la medida de que se trata de un homicidio cometido por
la pareja masculina – por ejemplo, el cónyuge, pareja o ex conviviente – con la
intención de causar la muerte de la mujer, demuestra que dicho dolo puede
provenir acompañado de una motivación discriminadora que sirve para demostrar
por una parte, el control o dominio sobre la pareja, y de otra, la posición de
sumisión que ha tenido la víctima durante el tiempo que estuvieron o que han
estado en pareja.
En el análisis
realizado por la doctrina consultada acerca de la regulación del femicidio en
algunos países latinoamericanos, aunque son muchas las particularidades a la
hora de describir los contextos o subtipos de feminicidio, hay tres casos que
se incluyen de forma mayoritaria en las legislaciones como prototípicos de la
violencia de género contra la mujer: la misoginia, el atentado previo a la
libertad sexual de la víctima y, la existencia, actual o previa, de una relación
de pareja (Pérez, 2018, p. 167).
En Ecuador, a
partir de la tipificación de este delito en el año 2014 hasta el 2019, cada
siete días, una mujer
muere, habiéndose registrado 332 femicidios, en lo que lleva el 2019, de los
cuales el 62% corresponden a hechos cometidos en zonas urbanas y 38% en zonas
rurales, así lo aseveró la actual ministra de gobierno María Paula Romo ante la
Asamblea Nacional el día 11 de junio de 2019.
3. La escena del
crimen
Con
la finalidad de dar un concepto de escena del crimen o lugar de los hechos nos remitimos
al Manual de Buenas Prácticas en la Escena del Crimen elaborado por el
Instituto Nacional de Ciencias Penales y la Academia Iberoamericana de
Criminalística y Estudios Forenses –AICEF–, que ha sido tomado como referencia
e incorporado a los trabajos técnicos propios de la Criminalística, por parte
de varios países de Latinoamérica, incluido el Ecuador.
Básicamente se
refiere a toda aquella área, espacio físico o lugar donde se ha producido un
hecho presuntamente delictivo que va a requerir de la intervención policial y
la realización de labores técnico-científicas para su investigación. También
incluiría otras áreas o espacios adyacentes, como: vías de acceso y salida,
zonas adyacentes, vehículos, medios de transporte utilizados para la llegada o
la huida del o los autores, entre otros (INACIPE, AICEF, 2012, p. 16).
La
criminalística hace una clara diferencia entre escena del crimen o lugar de los
hechos, lugar de enlace y lugar del hallazgo. El concepto de escena del crimen
corresponde al sitio en donde tuvo lugar el hecho delictivo, es decir, en donde
se encuentra el cuerpo de la víctima. El lugar del enlace, se encuentra
relacionado con los medios utilizados para la transportación del cadáver, como por
ejemplo, vehículos automotores, entre otros. El lugar del hallazgo, corresponde
al sitio en donde se encontró el cuerpo y que no necesariamente corresponde al
lugar de los hechos (OACNUDH, 2012, p. 30).
En cuanto al origen de este término,
la doctrina consultada destaca que “fue acuñado por las ciencias
criminalísticas en el siglo XIX, teniendo como premisa la presencia física del
juez, quien realizaba la inspección ocular del sitio en el cual posiblemente se
había cometido un delito” (Buitriago y Téllez, 2014, p. 69).
El COIP del Ecuador no define qué se
entiende por escena del crimen, no obstante, en el artículo 458 se refiere a
ella como “escena del hecho” cuya preservación estará a cargo, en un primer
momento, de la o el servidor público, así como los particulares que por razón
de su trabajo o función, intervengan o tomen contacto con ella. Posteriormente,
se buscará contar con la presencia del personal especializado, cuyo peritaje
será ordenado por la fiscalía, en cumplimiento de las funciones consagradas en
el numeral 12 del artículo 443 del mismo cuerpo normativo, el cual textualmente
reza:
La Fiscalía ejerce las
siguientes atribuciones: (…) 12. Ordenar el peritaje integral de todos los
indicios que hayan sido levantados en la escena del hecho, garantizando la preservación
y correcto manejo de las evidencias[3].
El
Laboratorio de Criminalística y Ciencias Forenses del Ecuador, que forma parte
del sistema especializado integral de investigación de medicina legal y ciencias
forenses, es el órgano que a través de la Unidad de Inspección
Ocultar Técnica, realiza el tratamiento técnico con miras a la búsqueda,
explotación y toma de indicios en el lugar en donde ocurrió el hecho delictivo.
El tratamiento profesional y
especializado de la escena del crimen permitirá, por un lado, el reconocimiento
de la llamada “escenificación de la escena del delito” que se refiere al
despliegue de diferentes conductas con la finalidad de ocultar los verdaderos
hechos, encubrir al autor o autores, así como crear coartadas para salir adelante
en el proceso (Buitriago y Téllez, 2014), y, por otro lado, evitar la
contaminación o alteración del lugar del delito. Ambas situaciones entrañan la
posibilidad de que se materialice la impunidad.
En líneas
generales, las diligencias forenses que se desplieguen en la escena del crimen de
manera inmediata, garantizan al menos el cincuenta por ciento del resultado, lo
cual se debe a que pueden encontrarse indicios intactos asociativos al hecho,
que posterior a una pericia, se constituirán en elementos de convicción y al
final, servirán de prueba de la trilogía del crimen.
3.1. La escena del
crimen en casos de femicidio
La escena del crimen de un femicidio es el espacio físico en el que se encuentra el cuerpo sin vida de una mujer como consecuencia de lesiones recibidas por su condición de género, así que, cuando existe convivencia entre la víctima y el agresor, el lugar más frecuente donde se comete el delito es el hogar o la vivienda que compartían. Sin embargo, el femicidio puede producirse en el domicilio de la víctima o del agresor cuando no hay convivencia de pareja; complicándose su preservación y el tratamiento de las evidencias o indicios encontrados, toda vez que puede ser objeto de escenificación por parte del autor del delito o modificada por los familiares que asistan al lugar.
El estudio y tratamiento de la escena del crimen de femicidio es único y debe analizarse teniendo en cuenta el lugar donde se cometió el delito (hogar común o vivienda de víctima o agresor, vía pública, hotel, lugar de trabajo) y el o los instrumentos utilizados para causar la muerte de la mujer.
El agente
investigador del caso debe formular líneas de investigación transversales que
orienten a formular hipótesis que se sustenten en situaciones de poder o superioridad
con la víctima, recurriendo o a elaborar un diagrama de vínculos. Esto, a
fin de establecer las relaciones entre víctima y sospechoso, con la
representación gráfica de los eventos antes, durante y después del cometimiento
del hecho y las relaciones entre la víctima y el victimario (para establecer si
se trata de un femicidio íntimo, no íntimo, familiar o por conexión), línea de
tiempo (con un análisis cronológico de la relación entre víctima y victimario
y/o familiares antes, durante y después del hecho), así como establecer la ruta
técnica para determinar la proximidad del sospechoso con el lugar y el análisis
telefónico en donde pueden encontrarse indicios que deben ser procesados con el
uso de técnicas especiales de investigación (en las que debe prevalecer el
razonamiento abstracto por parte del policía investigador).
El análisis pormenorizado de la escena del crimen en casos de femicidio trasciende del solo lugar de hallazgo del cuerpo de la víctima, toda vez que este tipo de crimen requiere de la determinación de intención lesiva del perpetrador. En otras palabras, que efectivamente, la muerte sea el acto final de la violencia de género. Así, se ha dicho que,
En toda investigación de
feminicidio, es importante ubicar el área geográfica o lugar en donde tuvo
lugar la privación de la vida; el nivel socioeconómico de la zona; así como el
tipo de comunidad, especificando si se trata de una zona rural o urbana. En
caso de comunidades rurales, se deberá señalar si prevalecen los usos y costumbres
que legitiman la discriminación y violencia contra las mujeres (concepto de la
criminalística aplicado con visión de género). También los feminicidios pueden
ocurrir como parte de fenómenos delincuenciales relacionados con la explotación
sexual, la trata de personas, el narcomenudeo, el pandillerismo y la
delincuencia organizada, entre otros. Es por esto importante especificar el
espacio físico y las circunstancias que rodean el hecho considerando que se
trata de una mujer. Es decir, si el hecho tuvo lugar en una casa habitación, este
puede estar relacionado con violencia familiar, aunque debemos considerar que
este tipo de violencia también puede generarse en otros espacios físicos. Por
otra parte, si el delito ocurrió en lugares públicos, como bares, prostíbulos y
hoteles, entre otros, es posible relacionarlo con el comercio o la explotación
sexual de mujeres. De tal manera que, partiendo de esta gama de posibilidades,
el personal policial deberá, desde una visión de género, ampliar sus líneas de
investigación (concepto de la criminalística aplicado con visión de género) (OACNUDH,
2012, p. 31).
La
investigación de los delitos contra la inviolabilidad de la vida y muertes
violentas en el Ecuador, está a cargo de servidores policiales de nivel técnico
directivo y técnico operativo de la Dirección Nacional de Investigación de
Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones Secuestros y
Extorsión –DINASED– quienes, desde septiembre de 2015, se sustentan en un
Manual del Proceso de Gestión de Investigación de delitos contra la
inviolabilidad de la vida y muertes violentas, en el cual no se hace ninguna
especificidad para el procedimiento cuando se trata de un femicidio.
El Protocolo de
actuación policial en tentativas y lesiones por parte de la Policía
ecuatoriana, aprobado el 12 de diciembre de 2016, establece lineamientos para
la Actuación Policial en Flagrancia para los delitos de lesiones y tentativas
de homicidio, femicidio, asesinato y sicariato. Sin embargo, tampoco hace énfasis
en el tratamiento de la víctima, búsqueda de indicios e identificación del
sospechoso con perspectiva de género. En
el año 2019, la DINASED actualizó y puso en vigencia un Protocolo de
Investigación de Femicidios que, si bien se refiere a este delito, es muy
general y carece de procedimientos con perspectiva de género, tratándose de
muerte de mujeres que se presume han sido víctimas de este delito.
Las estadísticas
de violencia de género y, particularmente, de casos de femicidio, toman en
cuenta elementos cuantificables. Tal es el caso de las estadísticas reportadas
en el Ecuador, encontradas en el trabajo titulado “La Respuesta Judicial del
Femicidio en Ecuador: Análisis de sentencias judiciales de muertes ocurridas en
el 2015”, cuya autora es Leonor Fernández Lavayen, y publicado en el 2017, el
cual se considera de suma importancia a los efectos de ilustrar los casos de
femicidio en nuestro país, así como de las actuaciones periciales que tienen o
deberían tener lugar en la escena del crimen.
En el análisis que realiza Fernández
Lavayen, sobre los casos que fueron judicializados, en 48 sentencias de tribunales
de garantías penales sobre muertes violentas e intencionales de mujeres,
ocurridas durante el año 2015, se destaca que en el 94%, correspondiente a 45
casos, los acusados poseían o tenían una relación de confianza con las víctimas
con anterioridad al hecho; sea vínculo afectivo por relación sentimental, de parentesco
consanguíneo o de afinidad. De ese
universo, un 71% eran pareja o ex pareja y, justamente por ese vínculo
sentimental/afectivo, de confianza, el agresor tenía conocimiento del nivel de
vulnerabilidad en el que se encontraba la víctima, lo que facilitó el ataque.
En el 63% de las
sentencias se menciona un continuum
de la violencia experimentada durante varios años por la víctima por parte de
quien, en la mayoría de los casos constituía su pareja o expareja. Dicha
situación se estableció a partir de testimonios y también de las autopsias
psicológicas realizadas por los órganos forenses y, que precedieron al conocimiento
de la judicatura, así como las visitas de la trabajadora social para determinar
el entorno social en el que se desenvolvía la víctima y su familia. De esta
forma, se establece que la mayoría de las muertes tuvo como antesala, episodios
de violencia, conocidos por el entorno cercano de la víctima (Fernández, 2017,
p. 52).
El
dato de la hora de ocurrencia del crimen resulta relevante a efectos de la
determinación del lugar, el cual será tomado en cuenta como escena del crimen. Así,
El 56% (27) de las
muertes violentas ocurrieron durante la noche y la madrugada, lo cual estaría
indicando que mayoritariamente existió un proceso de planificación de los actos,
al buscar la soledad de la noche o madrugada, cuando la víctima está sola o en
compañía de niñas o niños, para ocasionar su muerte; conociendo el entorno y principalmente
considerando un menor riesgo de ser capturado al momento de la comisión de los
hechos. La hora de la muerte se potencia con la escasa vigilancia y el poco
apoyo con el que cuentan las víctimas y la inoperancia de los mecanismos de
alerta y de protección. Por ejemplo, en 4 casos las víctimas poseían una boleta
de auxilio, y el femicidio se produjo en horas de la noche y madrugada (Fernández,
2017, p. 60).
Quizás,
el dato de mayor interés para el presente artículo, respecto a la escena del
crimen de femicidio, es la información que corresponde al lugar donde las
víctimas fueron encontradas: 27 de ellas en su propia vivienda y 21 en lugares
despoblados como quebradas, terrenos baldíos y edificaciones abandonadas. Como
se evidencia, la escena del crimen, en la mayoría de los casos de femicidios
corresponden al lugar donde residía o vivía la pareja, lo cual amerita un
tratamiento cuidadoso para evitar la contaminación de los indicios.
El volumen II de
la obra “La Respuesta Judicial del Femicidio en Ecuador”, publicado en octubre del
año 2018, contiene el análisis de las “Sentencias Judiciales Relativas a
Muertes Violentas de Mujeres” ocurridas en el año 2016. Se confirma que 22
casos de femicidio se cometieron en una casa; de los cuales, 11 se dieron en el
domicilio de la víctima y agresor, 1 en un hotel, 2 en un ámbito laboral, 6 en
la vía pública, 3 en pozos y fosas y 13 en terrenos, ríos y lugares desolados.
3.2. Clases de indicios en los femicidios
Los indicios en
este tipo de delitos suelen ser identificatorios, lo cual se puede lograr si la
inspección ocular que se realice en este tipo de escena es observada con una
perspectiva de género. Esto es para que en la apreciación de los indicios se
resalten cuestiones que, si bien suelen encontrarse en otro tipo de hechos de
sangre, son notables en crímenes en contra de mujeres. La posición anatómica de
la víctima; su estatura y su contextura corporal; descripción de maquillaje, o
no, en su rostro y uñas; cabello con o sin tintura; localización y número de
herida; cicatrices recientes o antiguas; tatuajes con el nombre del agresor;
prendas de vestir con la indicación de la talla, marca o fabricación; desgarros
textiles, antiguos o recientes; y, si están secas o mojadas con orina, que
puede ser del agresor como parte de la humillación; y si lleva o no calzado en
sus pies; todos estos son detalles que, en esta primera observación, nos darán
la pauta del nivel lesivo y de violencia.
En la
observación del área propiamente dicha, se debe verificar: daños materiales,
antiguos o recientes en la vivienda; destrucción de muebles, en la cama del
dormitorio de la pareja; rotura de puertas, ventanas, cuadros, retratos,
documentos, cuadernos escolares, teléfonos, vajilla. Se debe verificar cada una
de las prendas de vestir que posea en su casa para constatar desgarros
anteriores que puedan evidenciar violencia simbólica. La localización de
documentos de títulos de propiedad, bienes muebles e inmuebles, tarjetas de
crédito, libretas de ahorros, deudas pendientes, facturas. Todo esto permitirá
aseverar o no la existencia de violencia económica y patrimonial. Colillas de
cigarrillos; jeringuillas; recetas médicas anteriores (con prescripción de
medicamentos para tratamiento de infecciones ginecológicas, enfermedades de
trasmisión sexual, golpes, insomnio, dolores de cabeza, resfriados, tabletas
anticonceptivas, pruebas de embarazo); documentos relacionados a denuncias de
violencia, juicios de paternidad, demanda de alimentos, pago de consultas sicológicas
o psiquiátricas; botellas de licor llenas y vacías; etc., que orienten a la
presencia de factores criminógenos precipitantes. Las notas o mensajes que deja
el autor de femicidio, que luego de cometer el delito intenta suicidarse o se
suicida en la escena del crimen, son indicios trascendentes que van a orientar
si es que efectivamente se configuran parámetros consecuentes a un femicidio.
La
obtención de fotografías ante mortem será
de utilidad para un estudio de las prendas de vestir y de calzado que utilizaba
la víctima y que pueden dar pautas sobre su personalidad y su forma de
vida. En el caso de que la víctima se
haya encontrado desaparecida es necesario conocer el detalle de las prendas de
vestir con las que se presume desapareció y, acto seguido, hacer un inventario
de las ropas encontradas en su vivienda, para luego analizar fotografías en las
que podrían aparecer las mismas prendas de vestir. Otro detalle para estos
casos es conocer la última comida que se sirvió la víctima para comparar con el
contenido gástrico en el momento de la autopsia.
Como se advierte, en un alto porcentaje
de víctimas con heridas cortantes o punzocortantes causadas con cuchillos, la
cocina se convierte en un lugar de inspección, ya que, por esta particularidad,
la víctima suele tener únicamente un cuchillo para sus quehaceres domésticos.
En la escena del crimen de Marianela
Isabel R.F., acaecida en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, el
partícipe del delito Galo Hernán M.M., dejó la siguiente nota:
Carta de
despedida hoy 26 de noviembre del 2016 me despido de esta vida porque ya no
merezco vivir más, es injusta la mujer que amé y amo hoy al llegar a la casa le
encontré con otro el X.H. y no es justo que me haya traicionado y que siga
haciendo daño a más hombres, dios perdóname por ser adultera y a mí por a ver
hecho justicia. Llegué a mi casa y le encontré con X. H. y por eso hice lo que
hice yo siempre te amo mi Isabel.
Nótese cómo, en el
contenido del texto, el femicida asume que este hecho lo comete en beneficio de
que no se haga más daño a más hombres; indicio que es parte del proceso penal 18282-2017-00406.
Este
sería el llamado suicidio machista; es decir, aquel que realizan los hombres
causantes de femicidio. Aunque no existe un estudio clínico al respecto, se ha
podido observar que, en estos casos, un gran número de parejas o ex parejas
femicidas toman la decisión del suicidio luego de consumar el delito o mientras
están privados de la libertad.
Algunos
asesinos, tras dar muerte a una mujer, intentan el suicidio o lo consuman. El
suicidio de un agresor machista es interpretado, en ciertas ocasiones, como el
acto extremo al que el victimario recurre para evitar la sanción social después
de haber cometido un asesinato. Casi siempre discrepo de este análisis para
casos particulares, pero desde luego, es erróneo como planteamiento general
para explicar la conducta suicida de los agresores machistas. Si tuviera que
establecer una hipótesis sobre por qué algunos agresores se suicidan tras
asesinar a una mujer, me basaría en el hecho que sustenta la violencia
machista: la dominación. Casi todos los agresores matan a la mujer después de
que ella ha decidido abandonarles. Es la pérdida de control lo que precipita el
asesinato, y también el suicidio posterior (Montero, s/f.).
En
cuanto a las armas utilizadas, son de variada naturaleza, y se relacionan de
manera directa con la causa de la muerte, a saber:
Núm. de
Víctimas |
Causa de la
muerte |
Armas |
17 |
Apuñalamiento |
Cuchillo, Machete |
16 |
Estrangulamiento |
Manos, Cuerda,
Funda Plástica, Cable |
9 |
Disparo |
Arma de Fuego |
4 |
Golpeada hasta
Morir |
Puños, Objetos |
1 |
Incinerada |
Fuego |
1 |
Edema Cerebral |
Uso de
Barbitúricos |
1 |
Violación |
Lesiones de
Violación |
Cuadro 1. Elaboración
propia siguiendo a La Respuesta Judicial del Femicidio en Ecuador: “Análisis de
sentencias judiciales de muertes ocurridas en el 2015” (Fernández, 2017).
La
doctora Sandra Andrade Granja, médica legista con veinte y dos años de
experiencia en el departamento de medicina legal de Pichincha, señala que, en
la práctica de autopsias que realizó en cadáveres de mujeres víctimas de
femicidio hasta el año 2018, la mayoría de las heridas fueron ocasionadas por
arma blanca, las cuales se localizaron a nivel del tórax, seguido de asfixia
por estrangulamiento. Lo que se corrobora con las estadísticas, las formas más
utilizadas son: el apuñalamiento y el estrangulamiento, en donde prevalece la
diferencia corporal. Estas se caracterizan por ser increíblemente íntimas,
puesto que, para apuñalar o estrangular a una persona, el agresor debe estar a una
distancia mínima o muy cerca de la víctima para cometer el delito.
En el
citado volumen II del libro la Respuesta Judicial del Femicidio de 2017
publicado en el año 2018, se prescribe que en un 48%, la manera más utilizada
para matar fue el apuñalamiento con al menos de 10 a 35 heridas corto
punzantes, seguido de la asfixia por estrangulamiento, como consta en el siguiente
cuadro:
Núm. de
Víctimas |
Causa de la
muerte |
Armas |
23 |
Apuñalamiento |
Cuchillo, Puñal,
Machete, vidrio, sierra, varilla |
15 |
Estrangulamiento |
Manos, Cuerda,
Correa, Pañuelo, Collar, |
5 |
Golpe |
Puños, Objetos |
3 |
Disparo |
Arma de fuego |
Cuadro 2. Fuente: Elaboración
propia siguiendo a
La
Respuesta Judicial del Femicidio en Ecuador: “Análisis de sentencias judiciales
de muertes ocurridas en el 2016”, volumen II, octubre 2018.
El Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), a través
de su página web, democratiza las
estadísticas e informa que, desde enero a octubre del año 2017, ocurrieron 91
femicidios, de los cuales: el 28,3% ocurrió en el domicilio familiar;
el 26,2% en el domicilio de la víctima; el 5,7% en el domicilio del victimario;
el 4,5% en otro domicilio; y el 34,8% en otros (lotes baldíos, estadios, vía
pública, etc.). El 34% de las víctimas tenía una relación de convivencia con el
victimario, de los cuales el 76,2% fueron procesados. Por otra parte, se
registraron 41 femicidios de enero a julio de 2018 y 32 femicidios de enero a
julio de 2019.
Bajo la denominación “Indicios clave dentro de la investigación”, el ya citado
Protocolo de Actuación para la Investigación
del Feminicidio, publicado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones
Unidas para los Derechos Humanos y la Fiscalía General de la República de El
Salvador en el año 2012 (OACNUDH,
2012), presentan la relación directa
entre los niveles lesivos de violencia y los indicios que se encuentran en cada
uno de ellos, los cuales permiten verificar el llamado síndrome de la mujer maltratada,
el cual puede conducir a desenlaces femicidas de las relaciones de pareja o exparejas.
En el siguiente cuadro se grafica esta
información junto con la encontrada en el Modelo
de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres
por Razones de Género (femicidio/feminicidio) (OACNUDH, s/f), con la finalidad de identificar los indicios en los femicidios, para posteriormente
–en el mismo documento– aproximar el tipo de pericia a practicar a la víctima,
al agresor y a la escena del crimen.
Nivel
Lesivos de violencia |
Indicios |
Pericia/
análisis |
Primer Nivel |
-Agresión
verbal -Lesiones
físicas de intensidad leve o levísima: por lo general, hematomas en cabeza,
equimosis en cara, brazos y tórax (golpes aislados). |
- Expediente
clínico en hospitales o centros de salud gubernamentales o privados si la
víctima acudió a consulta médica por un acto que se presume violento. |
Segundo Nivel Corresponde a la etapa de forcejeo |
-Lesiones que
van de leves a moderadas y consisten en hematomas, equimosis, edemas, excoriaciones,
estigmas ungueales, arrancamiento de cabello; todas de mayor magnitud en
cabeza, cara, tórax y brazos. Su ubicación anatómica es arriba de la cintura
y puede haber lesiones características de sujeción y sometimiento. -Las ropas de
la víctima están fuera de lugar y presentan desgarros. |
- Además del
indicado para el nivel lesivo de violencia anterior, se precisará el estudio
de las prendas de vestir para identificar desgarros textiles, manchas con
sustancias químicas o colorantes; se considerará la talla de la víctima con la
talla de las prendas de vestir. -Recetas
médicas con prescripción de medicina para dolencias de golpes o hematomas, o
para dormir.
|
Tercer Nivel o Nivel Crítico Se relaciona
con maniobras de
forcejeo y lucha |
-Se presentan
todos los indicios señalados en los niveles uno y dos, pero son de mayor
magnitud. Van desde esguinces, luxaciones, fracturas, hasta heridas
cortantes, punzantes, punzocortantes, corto contundentes. -La agresión
es generalmente armada y puede incluir disparos por proyectil de arma de fuego.
El agente vulnerador incide con la intención de causar daño grave. |
- Se
presencian las periciales de los niveles lesivos de violencia inmediatamente
anteriores. Además de una inspección a todo el inmueble de la vivienda para
verificar fractura en vidrios de ventanas, destrucción de seguridades de las
puertas, impactos de objetos contundentes en paredes, ausencia de línea
telefónica fija. -Destrucción
de enseres -Localización
de armas |
Cuarto Nivel Forcejeo,
lucha y defensa (Casos de
feminicidio)
|
Victima viva: -Se presentan
todos los indicios de los niveles anteriores más lesiones de gran magnitud,
que, por su ubicación anatómica, traen consecuencias inmediatas; tienen la
intención de causar la muerte. -Se observan
lesiones características de defensa, como equimosis, excoriaciones, heridas
cortantes, heridas por contusión y corto contundentes en manos (por sus caras
palmares y dorsales), en antebrazos, brazos y tórax posterior, que pueden
darse durante maniobras instintivas que, en el momento crítico, lleva a cabo
la víctima al tratar de evitar que el agente vulnerador incida en órganos
vitales.
|
Agresor: - Inspección
corporal e intervención en el cuerpo del probable responsable, con el fin de
identificar lesiones, huellas, ropa manchada con sangre u objetos que puedan
estar relacionados con el hecho delictivo. - Tomas de
muestras para estudios toxicológicos, de enfermedades de trasmisión sexual,
enfermedades terminales, entre otros.
|
|
VÍCTIMA FALLECIDA: -Además de
los anteriores que puedan ser aplicables, el cadáver (indicio principal). - Armas de
fuego, elementos balísticos, objetos punzantes, cortantes, punzocortantes, punzopenetrantes,
contundentes, cortocontundentes, otros posibles agentes vulnerables. - Agentes
utilizados para inmovilizar, agentes utilizados para oclusión de boca y nariz,
agentes constrictores, huellas: Digitales / Palmares / Plantares / Labiales /
Calzado / Neumáticos. - Vehículos
(enlace) - Artefactos
de carácter erótico sexual - Elementos
pilosos (cabellos, pelos), fibras - Ropas - Rastro de
semen y de sangre - Posibles
sustancias tóxicas - Aceleradores
de combustión - Narcóticos - Documentos - Objetos
personales de la víctima - Otros
objetos relacionados - Teléfonos celulares - Videograbadoras - Claves de
acceso a banca electrónica, redes sociales, correos, etc. |
Víctima: - Informe a
los centros de atención gubernamentales o no gubernamentales para indagar si
la víctima acudió o no a solicitar ayuda; si poseía el botón de auxilio; si
presentó denuncia previa. - Solicitar al
personal forense que verifique si el cadáver presenta evidencias de lesiones
antiguas, como cicatrices, si presenta signos o indicios criminalísticos de
maltrato crónico anterior a su muerte (búsqueda del síndrome de mujer
maltratada-niveles lesivos de violencia), así como un detalle minucioso de
heridas que causaron la muerte. - Tomas de
muestras para estudios de: toxicología, de enfermedades de trasmisión sexual,
así como posibles embarazos, entre otros. - Solicitar la
elaboración de la autopsia psicológica, que servirá para determinar en forma
retrospectiva, mediante trabajo de campo e interrogatorio indirecto; el tipo
de personalidad de la víctima, su comportamiento; y, entorno, a fin de
identificar si la occisa presentaba el Síndrome de Indefensión Aprendida o
Síndrome de Estocolmo, que se describe como un vínculo interpersonal
traumático-afectivo entre la víctima y su agresor. Se presenta en mujeres
sometidas a abuso por parte de sus compañeros sentimentales, y se basa en la
idea de que la víctima niega la parte violenta del comportamiento de su
agresor, a la vez que mantiene un vínculo afectivo dependiente, situación que
le impide reaccionar para defenderse. (OACNUDH, 2012, p. 41) |
Cuadro 3. Elaboración
propia siguiendo Protocolo de actuación para la investigación del feminicidio,
publicado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y la Fiscalía General de la República de El Salvador en el año
2012, (OACNUDH, 2012) y Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de
las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)
(OACNUDH, s/f) y de Apuntes de la autora.
La intervención del perito en criminalística
y de otros profesionales, tiene por objeto realizar un minucioso estudio y análisis
del lugar de los hechos y del hallazgo, así como de los indicios y evidencias
que en este se encuentren. Esto, con el fin de obtener datos relevantes que
ayuden a reconstruir el hecho que se investiga, así como descubrir la verdad
histórica del mismo, evitando siempre la contaminación de la escena; en
especial en los casos de femicidio donde víctima y agresor conviven. Algunos –por
no decir todos– los indicios hallados en los objetos que se encuentran en la
escena del crimen tienen huellas y rastros biológicos que, incluso sobre el
cadáver de la víctima, se pueden encontrar.
Para el tratamiento de la escena del
crimen en el Ecuador, la Resolución No. 073-FGE-2014, consagra los Manuales,
Protocolos, Instructivos y Formatos del Sistema Especializado Integral de Investigación
Medicina Legal y Ciencias Forenses, publicada con fecha 25 de agosto de 2014. Si
bien no se establece un instrumento particular para los casos de femicidio, se
puede destacar el “Instructivo para la Aplicación del Protocolo para Peritajes
Forenses de Infracciones Penales Relacionadas con Violencia Intrafamiliar,
Delitos Sexuales y Lesiones, cuando la Vida de la Víctima no Corre Riesgo por
las Lesiones”. Como se pudo constatar, tanto en la doctrina, como en los casos
documentados, la mayoría de los femicidios son la consecuencia crítica de
violencia intrafamiliar y abusos psicológicos y físicos de la pareja que se han
prolongado en el tiempo.
En este sentido, el instructivo
tiene como punto de origen el reconocimiento por parte del Estado ecuatoriano
de que las víctimas de este tipo de delitos tienen una condición de
vulnerabilidad extrema. Así, todas las instituciones y operadores(as) de
justicia y salud deben entender que el trato a ellas implica una triple
atención: la forense, la clínica y la de protección especializada. De igual forma, reconociendo la función del perito
forense que,
Lejos de constituir una simple rutina de
inspección constituye el punto inicial de la garantía de no revictimización de
las víctimas y una herramienta privilegiada del proceso judicial. Es el (la)
perito forense el responsable de dirigir y ejecutar un procedimiento
investigativo conforme a los derechos de las víctimas, asegurando que el
informe pericial sea referido a los fiscales de causa cumpliendo con las normas
procesales y asegurando que las víctimas sean referidas a las unidades de salud
pública, las que deberán continuar con el seguimiento clínico que asegure su
remisión y cuidado idóneo (Instructivo, 2014, p. 119)
En
la escena del crimen de femicidio, la intervención de los técnicos de
Inspección Ocular y de los investigadores debe ser distinta para no cometer una
revictimización post mortem que afecte
a sus familiares directos.
Resulta de vital importancia que, la
muerte de mujeres, en estas circunstancias, sea calificada como femicidio, de
conformidad con el citado artículo 141 del COIP. Lo dicho, ha ocurrido en los
casos que se señalan a continuación:
Fecha de hecho / Fecha de sentencia |
Víctima / Edad |
#acusados-absueltos/ parentesco |
T.G.P. (Tribunal de Garantías Penales)- provincia
/ No. proceso |
14/02/2015 11/09/2015 |
Rosa E.N.B / 35 |
1 acusado / pareja |
TGP de Cañar / 03281-2015-00112 |
27/03/2015 18/11/2015 |
Tatiana M. H. B.
/29 |
1 acusado /
cónyuge |
TGP de Santo
Domingo de los Tsáchilas /
23281-2015-00904 |
5/04/2015 16/09/2015 |
Gladys J. Z. Z / 24 |
1 acusado / cónyuge |
TGP de Manabí / 13282-2015-00037 |
19/04/2015 08/04/2016 |
Diana E.T.A / 26 |
1 acusado / ex pareja |
TGP de Pichincha / 17282-2015-01759 |
20/05/2015 06/04/2016 |
Alexandra P.M.O / sd |
1 acusado / ex pareja |
TGP de Orellana / 22252-2015-00298 |
17/05/2015 05/05/2016 |
María R.G.Y/sd |
1 acusado / ex pareja |
TGP de Pichincha / 17282-2015-02175 |
20/05/2015 23/11/2015 |
Margarita C.Y /sd
|
1 acusado / expareja
|
TGP de Orellana / 22251-2015-00199 |
26/05/2015 24/05/2016 |
Patricia M.T.M /21
|
1 acusado / cónyuge
|
TGP de Guayas / 09281-2015-03445 |
27/05/2015 20/02/2016 |
Gloria E.R.A / 34 |
1 acusado / cónyuge |
TGP de Sucumbíos / 21283-2015-00154 |
26/06/2015 24/03/2016 |
Josselyn A.L.G /18
|
1 acusado/ ex pareja |
TGP de Pichincha / 17282-2015-02871 |
03/07/2015 11/12/2015 |
Érika K.Y.Ll / 20
|
1 acusado /pareja |
TGP de Pichincha / 17292-2015-00237 |
13/07/2015 15/12/2015 28/01/2016 |
Rosa E.M.Y / 20
|
1 acusado / cónyuge |
TGP de Chimborazo / 06333-2015- 00277 Sala Penal Chimborazo
|
08/08/2015 18/12/2015 |
G.R.T.A / 16 |
2 acusados / padrastro y Pareja |
TGP de Pichincha / 17282-2015-03493 |
15/08/2015 18/12/2015 |
Cristina M.A.M / 28
|
1 acusado / Cónyuge
|
TGP de Pichincha / 17282-2015-03587 |
11/09/2015 17/02/2016 |
Lorena C.P.S / 18
|
1 acusado / ex pareja |
TGP de Tungurahua / 18335-2015-00184 |
28/09/2015 03/03/2016 |
Gloria M.CH.A / sd
|
1 acusado / cónyuge
|
TGP de Orellana / 22252-2015-00315 |
29/10/2015 13/10/2016 |
Martha B.D.A / 22
|
1 acusado /ex pareja
|
TGP de Guayas / 09267-2015-00505 |
27/12/2015 06/01/2017 |
Luisa I.Q.G / 41
|
1 acusado / esposo |
TGP de Guayas / 09287-2015-02022 |
29/10/2015 25/10/2016 |
Teresa A.P.R / 68
|
1 acusado/ esposo
|
TGP en Los Ríos / 12333-2015-00996 |
23/12/2014 30/09/2016 |
Jenit María M./ |
1 acusado/esposo |
TGP en Sucumbíos / 21282-2015-0060 |
09/09/2016 03/03/2017 |
Maira Liliana G.M./ 34 |
1 acusado/esposo |
TGP en Sucumbíos / 21282-2016-01420 |
08/03/2017 10/08/2017 |
Marianela Isabel R.F. |
1 acusado/pareja |
TGP en Sucumbíos / 18282-2017-00406 |
Cuadro 4. Siguiendo a La Respuesta
Judicial del Femicidio en Ecuador: “Análisis de sentencias judiciales de
muertes ocurridas en el 2015” (Fernández, 2017) y Sistema
Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE)
En procesos legales por tentativa de femicidio, la fiscalía
sustenta su acusación en pruebas como: testimonio de la víctima, testimonio de
los agentes investigadores, informe ocular técnico, examen médico legal, informe
pericial de reconocimiento del lugar de los hechos, extracción de videos, entre
otros.
Con fecha 18 de marzo de 2019, el Tribunal de Garantías Penales de Loja
dictó sentencia máxima de 40 años de privación de libertad, en concurso real de
infracciones por un delito de femicidio ocurrido el 29 de abril de 2018, cuando
Joe Michael B.G., de 23 años, estranguló a su pareja Jackeline Elizabeth R.Q.,
de 21 años. Luego de cometer el delito, asesinó al hijo de dos años que tenía
la joven. Entre las pruebas que fueron
presentadas están: la autopsia médico legal; la autopsia psicológica forense;
la valoración del entorno y del contexto social de la madre y del niño, el cual
demostraba una relación de poder desigual y un círculo de violencia, así como el
adultocentrismo del que fue víctima el infante, quien percibía las
consecuencias de la violencia intrafamiliar; un informe pericial de identidad
morfológica y fisonómica, que determinó que, previo al día y hora de los hechos,
las víctimas no presentaban signos visibles de violencia física en su cuerpo. En
todos estos casos, la fiscalía se respalda en el testimonio de las personas que,
de alguna manera, participaron en la investigación desde el levantamiento del
cadáver.
4. Conclusiones
Esta
investigación se ha centrado en el estudio de la escena del crimen de femicidio,
en cuyo lugar se produce la muerte violenta de una mujer por razones de género.
Este hecho usualmente se comete en el domicilio donde cohabitaban víctima y victimario
o en el domicilio de uno de ellos. Este debe ser tratado con cautela y
profesionalismo para que la preservación y colección de los indicios no se vea
contaminada o que dicha escena del delito no sea manipulada por el autor.
Si bien le
corresponde al Estado, en su rol de garante, investigar y sancionar cualquier
acción u omisión que atente contra la vida de una persona, en los casos de femicidio
las consecuencias sociales que se generan son particularmente grandes y
profundas. No solamente se está ante una situación en la que una mujer pierde
la vida, sino que la pierde en manos de una persona con quien convivía, ya sea su
pareja, ex pareja o cónyuge, con quien, en la mayoría de los casos y conforme a
las estadísticas en el Ecuador, tenía hijos; es decir, son situaciones que
aquejan a los cimientos de la sociedad.
Desde esta perspectiva,
corresponderá al Estado ecuatoriano el diseño y puesta en marcha no solo de protocolos
de investigación específicos para los casos de femicidios (en cuyos procedimientos
actúan técnicos de criminalística, inspección ocular, investigadores de delitos
contra la vida, peritos, forenses de diferentes disciplinas, etc.), sino también
la formación de profesionales con perspectivas de género. Esto, para que se puedan
identificar patrones de conducta que tienen lugar en dichas escenas del crimen y
poder visualizar desde ese ámbito indicios derivados de un hecho violento que
arrebata la vida a una mujer.
Es a partir tanto de
la noticia críminis como de la
actuación policial en la escena del crimen de femicidio, donde debe
estructurarse la teoría del caso conforme a dimensiones analíticas, hipótesis
fácticas, jurídicas y probatorias, por lo que las primeras intervenciones son de
suma importancia. La Fiscalía y la Defensoría Pública han definido procedimientos
para estos casos. El Consejo de la Judicatura también ha emitido una guía para que
la administración de justicia pueda darse, considerando estándares con
perspectiva de género.
También deben establecerse
formatos específicos para: precautelar el levantamiento del cadáver por
femicidio, realizar el informe policial, el informe de inspección ocular
técnico, el protocolo de autopsia y los peritajes específicos, los cuales permitirán
incluir de forma minuciosa cuestiones específicas del delito de femicidio y,
así, evitar la utilización de términos o expresiones que conduzcan a un
revictimización post morten.
La creación y
desarrollo de políticas públicas educativas, de prevención y concientización
sobre violencia de género y su erradicación en las futuras generaciones incluye
a las personas que son asignadas para investigar este delito. En consecuencia,
resulta necesario e inminente la revisión de las mallas curriculares en las
escuelas de formación y especialización policial.
Referencias
Bibliográficas
Aguilar, R. (2019).
Diferencias entre feminicidios precedidos y no precedidos por la separación de la pareja. Revista
Española de Investigación Criminológica, artículo 6, núm. 17. Recuperado
de: www.criminologia.net
ANDAR – Agencia de Noticias. (2019). 259 Muertas por Violencia Machista. Difunden
las cifras de femicidios registrados en 2018. Recuperado de: http://www.andaragencia.org/
Buitrago, W. y Téllez, R. (2014). La manipulación de
la escena del delito, valoración y exclusión probatoria. Via Inveniendi et Iudicandi, vol. 9, núm. 2. https://doi.org/10.15332/s1909-0528.2014.0002.03
Contreras, L. (2014). Factores de riesgo de homicidio
de la mujer en la relación de pareja. Universitas
Psychologica, vol. 13, núm. 2. https://doi.org/10.11144/javeriana.upsy13-2.fehn
Di Tullio, A. (2018). ¿Más derechos implican más
libertad? Algunas reflexiones a partir del aumento de la violencia y los
feminicidios en Argentina. Astrolabio.
Revista internacional de filosofía, núm. 22. https://doi.org/10.1344/astrolabio2018.22.19
García, J. y Franco, J.A. (2018). El feminicidio en
Bogotá, una mirada desde el abordaje médico-legal. Cuadernos de Medicina Forense, Málaga, vol. 24, núm. 1-2, pp. 27-34.
Goyas, L.; Zambrano, S. P. y Cabanes, I. (2018).
Violencia contra la mujer y regulación jurídica del feminicidio en Ecuador. Díke
Revista de investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica,
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México, 129, año 12, núm. 23,
abril-septiembre. https://doi.org/10.32399/rdk.12.23.634
Lucas, C. (2014). Un
nuevo término en la RAE: “Femicidio”. Recuperado de: https://confidencial.com.ni/archivos/articulo/17309/un-nuevo-termino-en-la-rae-039-femicidio-039
Montero, A. El
suicidio machista. Recuperado de: http://www.mujeresenred.net/spip.php?article700
Nuñovero, L. (2017). Más allá del feminicidio de pareja:
Victimización de mujeres por homicidio y criminalidad organizada transnacional
en el Perú. Revista Derecho Penal y
Criminología, vol. 38, núm. 104, enero-junio, Bogotá, Universidad Externado
de Colombia. https://doi.org/10.18601/01210483.v38n104.08
Pérez, M. (2018). La caracterización del feminicidio de
la pareja o expareja y los delitos de odio discriminatorio. Derecho PUCP, Revista de la Facultad de
Derecho, núm. 81. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201802.006
Surace, M. R.
(2011). La importancia de la escena del
crimen en el sistema acusatorio. A propósito del derecho penal de acto que rige
en el derecho penal argentino. Derecho y Cambio Social, año 8, núm. 23.
Villanueva, O. (2011). Uxoricidio por folie a deux: a propósito de un caso. Acta Médica
Peruana, vol. 28, núm. 4. Recuperado de: http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1728-59172011000400009&lng=es&tlng=es.
Convenciones,
tratados y conferencias
Fernández, L. (2017). La Respuesta Judicial del Femicidio en Ecuador: Análisis de sentencias
judiciales de muertes ocurridas en el 2015. Comisión Ecuménica de Derechos
Humanos y Corporación Promoción de la Mujer/Taller Comunicación Mujer. Proyecto
Prevención de la violencia contra la mujer, en especial del femicidio.
2017-2018.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos – OACNUDH (2012). Protocolo
de actuación para la investigación del feminicidio. Recuperado de: http://www.oacnudh.org/wp-content/uploads/2012/07/Protocolo-feminicidios-20042012-FINAL-2.pdf
Oficina Regional para América Central del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) con el
apoyo de la Oficina Regional para las Américas y el Caribe de la Entidad de las
Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres
(ONU Mujeres) en el marco de la Campaña
del Secretario General de las Naciones Unidas ÚNETE para poner fin a la violencia
contra las mujeres (S/F). Modelo de
protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres
por razones de género (femicidio/feminicidio). Recuperado de:
https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ProtocoloLatinoamericanoDeInvestigacion.pdf
Sentencias y
resoluciones
Resolución
No. 073-Fge-2014 consagra los Manuales, Protocolos, Instructivos y Formatos del
Sistema Especializado Integral de Investigación Medicina Legal y Ciencias
Forenses. Instructivo para la Aplicación
del Protocolo para Peritajes Forenses de Infracciones Penales Relacionadas con
Violencia Intrafamiliar, Delitos Sexuales y Lesiones, cuando la Vida de la
Víctima No Corre Riesgo por las Lesiones. Suplemento del Registro Oficial
Nº 318, Lunes 25 de agosto de 2014.
Observaciones,
opiniones, recomendaciones, e informes
Fiscalía General del Estado, Subcomité Técnico de
Validación de Femicidios. Recuperado de: https://www.fiscalia.gob.ec/conformacion-del-subcomite-tecnico-de-validacion-de-femicidios/
TWGCSI / Grupo de Trabajo Técnico en Investigación
de la Escena del Crimen. (2000). Investigación de la Escena del Crimen: Guía para Aplicación de la Ley. Reporte de
investigación. Recuperado de: http://www.cwagweb.org/wp-content/uploads/2016/08/NIJ-Guia-de-Investigacion-de-la-Escena-del-Delito.pdf
INEC / Instituto Nacional de Estadística y Censos
(2019). El Perfil del Femicidio, cifras para evitarlo. Recuperado de
https://www.ecuadorencifras.gob.ec/el-perfil-del-femicidio-cifras-para-evitarlo/democratiza
INSYDE / Instituto para la Seguridad y la Democracia
A.C. (2017). Protocolo Modelo de
Actuación Ministerial para la Atención de Casos de Feminicidio. México. Recuperado
de: http://www.insyde.org.mx
OEA / Organización de los Estados Americanos. (2014).
Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém Do Pará – MESECVI Ecuador: Informe de Implementación de las
Recomendaciones del CEVI, Segunda Ronda. Recuperado de: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/MESECVI-I-CE-doc%2034%20esp%20Informe%20Ecuador.pdf
[1] Doctora
en Jurisprudencia, Magíster en Derecho Penal y Criminología y PhD en Educación,
Profesora de la Universidad San Francisco de Quito. Correo electrónico: proanoreyes@yahoo.com
Recibido: 15/06/2019 – Aceptado: 00/11/2019
[2] Código
Orgánico Integral Penal. Ley 0. Registro Oficial Suplemento 180 de
10-feb.-2014. Artículo 141.
[3] Código
Orgánico Integral Penal. Ley 0. Registro Oficial Suplemento 180 de
10-feb.-2014. Artículo 443 numeral 12.