Femicidio: una investigación con perspectiva de género

Femicide: a gender perspective research

                         Gladis Proaño Reyes[1]

Universidad San Francisco de Quito

Resumen

El estudio y tratamiento de la escena del crimen de un femicidio es muy especial. Debe identificarse si el lugar de los hechos es: el domicilio común de la pareja; domicilio de solo de uno de ellos (de la víctima o su agresor), o, inclusive, un lugar distinto. Todo esto, relacionando el o los instrumentos que fueron utilizados para causarle la muerte a la mujer. La inspección ocular que se realice en este tipo de escenas, además de ser técnica, debe ser efectuada con una perspectiva de género para que, en la apreciación de los indicios, se resalten cuestiones que, si bien suelen encontrarse en otro tipo de hechos de sangre, son únicas en crímenes en contra de mujeres. En consecuencia, se torna indispensable la formulación de líneas de investigación transversales que orienten a verificar la existencia o no de factores criminógenos del delito de femicidio, así como el acertado procedimiento para evitar la revictimización post mortem.


Palabras Clave

Escena del crimen, femicidio, feminicidio, violencia sexual.  
  
Abstract

The study and treatment of the crime scene of a femicide, is very special. It must be identified if this place is the common domicile of the couple; or only of one of them (victim or aggressor); or even a different place. All of this, relating the instrument or instruments that were used to cause the woman’s death. The ocular inspection that is carried out in this type of scenes, in addition to being technical, must be carried out with a gender perspective. So, in the appreciation of the evidence, issues that, are also found in other types of blood events, they are unique in crimes against women. In consequence, it is essential to formulate cross-cutting lines of investigation that could guide the verification whether or not, if there are criminogenic factors of the crime of femicide, as well as the correct procedure to avoid post-mortem revictimization.

  
Key Words

Crime scene, femicide, feminicide, sexual violence.

1. Introducción

En el año 2014, el Informe de Implementación de las Recomendaciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará de 1994, evidenció la alarmante situación de las mujeres en el Ecuador, donde: 6 de cada 10 mujeres han vivido algún tipo de violencia de género; 1 de cada 4 ha vivido violencia sexual (aunque la forma más recurrente de violencia de género, es la violencia psicológica con el 53,9%), e independientemente de su autoidentificación étnica, ha vivido algún tipo de violencia de género, presentándose un mayor porcentaje en las mujeres indígenas y afroecuatorianas. Del total de mujeres que han vivido violencia física, el 87,3% lo ha hecho en sus relaciones de pareja. Desde la perspectiva demográfica, la violencia de género sobrepasa el 50% en cada una de las provincias del país y en todos los niveles de instrucción. Sin embargo, la violencia de género rebasa el 50%; en las mujeres que tienen menor nivel de instrucción, hasta llegar a un 70% (OEA, 2014).

En este panorama, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde el 2014 busca minimizar la vulnerabilidad de las mujeres al tipificar las principales conductas violentas relacionadas con la discriminación por género, como la prostitución forzada (Art. 101), e incluyéndola también dentro de la categoría de delitos de lesa humanidad (Art. 89); violencia sexual en conflictos armados denominado como: “Atentado a la integridad sexual y reproductiva de persona protegida” (Art. 116); violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, que abarca el maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia, considerando como miembros a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, entre otros (Art. 155); abuso sexual en el que se considera como agravante que la víctima sea menor de 14 años o con discapacidad, entre otros (Art. 170); violencia sexual que incluye la violencia sexual oral y con objetos (que ya se encontraba tipificado en el anterior Código Penal, en su Art. 171); violación con una pena máxima prevista (22 años) si el agresor es profesional de la educación, (Art. 171 numeral 4); y, en especial, se incorporó el femicidio en los siguientes términos:

La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años[2].

           

Es oportuno aclarar que existe una distinción entre femicidio y feminicidio, ya que el primero se presenta como un término homólogo a “homicidio”, el cual solo se referiría al asesinato de mujeres, mientras que el segundo, incluiría la variable de impunidad que suele estar detrás de estos crímenes; impunidad que se configura a través de la inacción o desprotección estatal frente a la violencia hecha contra la mujer (Lucas, 2014).

Como se citó, el COIP ecuatoriano utiliza el sustantivo femicidio, aunque, según el origen de la norma y su contenido, se está refiriendo al feminicidio. Así, al igual que ocurre en otros ordenamientos latinoamericanos, jurídicamente, “sería indiferente el uso de ambos términos, pero conceptualmente sería más conveniente, por asuntos educativos, formativos y de género, referirnos más bien al feminicidio, mientras este fenómeno se siga expresando como una de nuestras enfermedades sociales más graves” (Lucas, 2014). Resulta esclarecedor decir que, como tipo penal, el feminicidio es un concepto mucho más amplio ya que permite la persecución y sanción de los diferentes subtipos,

Que van más allá de los homicidios de mujeres por razones de género cometidos por las parejas, exparejas o personas conocidas por la víctima, […] también permite considerar como feminicidio aquellos homicidios de mujeres cometidos por personas desconocidas con características muy particulares que permiten verificar la existencia de condiciones de violencia estructural y discriminación por razones de género (INSYDE, 2017, p. 17).

           

Por lo expuesto, en esta investigación haremos uso predominante de la palabra femicidio, ya que así se encuentra tipificado en el COIP. No obstante, en aquellos casos que se utilice feminicidio, se entenderá que su empleo es de manera sinónima.

2. Caracterización del femicidio

Es preciso señalar que, si bien los tratamientos legislativos del femicidio parecen modernos o actuales, “desde hace más de una década, la mayoría de los países de América Latina han procedido a la tipificación autónoma de la muerte de las mujeres en ciertos contextos en los que se entiende que existe violencia de género” (Pérez, 2018, p. 165). Sin embargo, la incorporación al ordenamiento jurídico nacional, es nueva, y se da en acogimiento a las recomendaciones formuladas por la Convención de Belém do Pará, en el COIP ecuatoriano.

La justificación de la independencia conceptual de este tipo de homicidio se puede encontrar en la doctrina, puesto que,

Los factores que hacen diferente el delito de feminicidio con el de homicidio de un hombre e incluso del homicidio común de una mujer, destaca por ejemplo que la motivación de la conducta homicida comporta no solo la lesión al bien jurídico de la vida sino también una violación a la dignidad, a la libertad y a la igualdad de la mujer. La causa de la muerte en el feminicidio asume el sentido de un acto de control y de sometimiento de contenido esencialmente discriminatorio, esto significa que el acto feminicida reúne alguno o algunos patrones culturales arraigados en ideas misóginas de superioridad del hombre, de discriminación contra la mujer y de desprecio contra ella y su vida (García y Franco, 2018, p. 30)

Russell, en el 2001, define al femicidio como “el asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres” (Russell, 2006, p. 76), e incluso va más allá indicando que el femicidio se aplica a todas las formas de asesinato sexista, es decir, “los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacia ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres” (Russell, 2006, pp. 77 - 78)

Podemos caracterizar al femicidio siguiendo la conceptualización realizada por Nuñovero Cisneros, quien se refiere al feminicidio íntimo o de pareja, a aquellos supuestos relacionados con la violencia íntima o de pareja, distinguiéndolo así de los homicidios de mujeres de tipo comunitario o ecológico, que podrían estar relacionados con delitos como la trata de personas, las violaciones sexuales o a la criminalidad organizada (Nuñovero, 2017, p. 257).

En la legislación penal ecuatoriana no se prescribe de manera particular la definición de femicidio íntimo o de pareja, la regulación solamente se presenta al enlistar los agravantes del femicidio en forma general en el artículo 142, eiusdem; 1) haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; 2) exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad; 3) si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima y, 4) el cuerpo de la víctima  sea expuesto o arrojado en un lugar público.

El femicidio íntimo o de pareja, en la medida de que se trata de un homicidio cometido por la pareja masculina – por ejemplo, el cónyuge, pareja o ex conviviente – con la intención de causar la muerte de la mujer, demuestra que dicho dolo puede provenir acompañado de una motivación discriminadora que sirve para demostrar por una parte, el control o dominio sobre la pareja, y de otra, la posición de sumisión que ha tenido la víctima durante el tiempo que estuvieron o que han estado en pareja.

En el análisis realizado por la doctrina consultada acerca de la regulación del femicidio en algunos países latinoamericanos, aunque son muchas las particularidades a la hora de describir los contextos o subtipos de feminicidio, hay tres casos que se incluyen de forma mayoritaria en las legislaciones como prototípicos de la violencia de género contra la mujer: la misoginia, el atentado previo a la libertad sexual de la víctima y, la existencia, actual o previa, de una relación de pareja (Pérez, 2018, p. 167).

En Ecuador, a partir de la tipificación de este delito en el año 2014 hasta el 2019, cada siete días, una mujer muere, habiéndose registrado 332 femicidios, en lo que lleva el 2019, de los cuales el 62% corresponden a hechos cometidos en zonas urbanas y 38% en zonas rurales, así lo aseveró la actual ministra de gobierno María Paula Romo ante la Asamblea Nacional el día 11 de junio de 2019.

3. La escena del crimen

Con la finalidad de dar un concepto de escena del crimen o lugar de los hechos nos remitimos al Manual de Buenas Prácticas en la Escena del Crimen elaborado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales y la Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses –AICEF–, que ha sido tomado como referencia e in­corporado a los trabajos técnicos propios de la Criminalística, por parte de varios países de Latinoamérica, incluido el Ecuador.

Básicamente se refiere a toda aquella área, espacio físico o lugar donde se ha producido un hecho presuntamente delictivo que va a requerir de la intervención policial y la realización de labores técnico-científicas para su investigación. También incluiría otras áreas o espacios adyacentes, como: vías de acceso y salida, zonas adyacentes, vehículos, medios de transporte utilizados para la llegada o la huida del o los autores, entre otros (INACIPE, AICEF, 2012, p. 16).

La criminalística hace una clara diferencia entre escena del crimen o lugar de los hechos, lugar de enlace y lugar del hallazgo. El concepto de escena del crimen corresponde al sitio en donde tuvo lugar el hecho delictivo, es decir, en donde se encuentra el cuerpo de la víctima. El lugar del enlace, se encuentra relacionado con los medios utilizados para la transportación del cadáver, como por ejemplo, vehículos automotores, entre otros. El lugar del hallazgo, corresponde al sitio en donde se encontró el cuerpo y que no necesariamente corresponde al lugar de los hechos (OACNUDH, 2012, p. 30).

            En cuanto al origen de este término, la doctrina consultada destaca que “fue acuñado por las ciencias criminalísticas en el siglo XIX, teniendo como premisa la presencia física del juez, quien realizaba la inspección ocular del sitio en el cual posiblemente se había cometido un delito” (Buitriago y Téllez, 2014, p. 69).

            El COIP del Ecuador no define qué se entiende por escena del crimen, no obstante, en el artículo 458 se refiere a ella como “escena del hecho” cuya preservación estará a cargo, en un primer momento, de la o el servidor público, así como los particulares que por razón de su trabajo o función, intervengan o tomen contacto con ella. Posteriormente, se buscará contar con la presencia del personal especializado, cuyo peritaje será ordenado por la fiscalía, en cumplimiento de las funciones consagradas en el numeral 12 del artículo 443 del mismo cuerpo normativo, el cual textualmente reza:

La Fiscalía ejerce las siguientes atribuciones: (…) 12. Ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido levantados en la escena del hecho, garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias[3].

El Laboratorio de Criminalística y Ciencias Forenses del Ecuador, que forma parte del sistema especializado integral de investigación de medicina legal y ciencias forenses, es el órgano que a través de la Unidad de Inspección Ocultar Técnica, realiza el tratamiento técnico con miras a la búsqueda, explotación y toma de indicios en el lugar en donde ocurrió el hecho delictivo.

            El tratamiento profesional y especializado de la escena del crimen permitirá, por un lado, el reconocimiento de la llamada “escenificación de la escena del delito” que se refiere al despliegue de diferentes conductas con la finalidad de ocultar los verdaderos hechos, encubrir al autor o autores, así como crear coartadas para salir adelante en el proceso (Buitriago y Téllez, 2014), y, por otro lado, evitar la contaminación o alteración del lugar del delito. Ambas situaciones entrañan la posibilidad de que se materialice la impunidad.

En líneas generales, las diligencias forenses que se desplieguen en la escena del crimen de manera inmediata, garantizan al menos el cincuenta por ciento del resultado, lo cual se debe a que pueden encontrarse indicios intactos asociativos al hecho, que posterior a una pericia, se constituirán en elementos de convicción y al final, servirán de prueba de la trilogía del crimen.

3.1. La escena del crimen en casos de femicidio

La escena del crimen de un femicidio es el espacio físico en el que se encuentra el cuerpo sin vida de una mujer como consecuencia de lesiones recibidas por su condición de género, así que, cuando existe convivencia entre la víctima y el agresor, el lugar más frecuente donde se comete el delito es el hogar o la vivienda que compartían. Sin embargo, el femicidio puede producirse en el domicilio de la víctima o del agresor cuando no hay convivencia de pareja; complicándose su preservación y el tratamiento de las evidencias o indicios encontrados, toda vez que puede ser objeto de escenificación por parte del autor del delito o modificada por los familiares que asistan al lugar.

El estudio y tratamiento de la escena del crimen de femicidio es único y debe analizarse teniendo en cuenta el lugar donde se cometió el delito (hogar común o vivienda de víctima o agresor, vía pública, hotel, lugar de trabajo) y el o los instrumentos utilizados para causar la muerte de la mujer. 

El agente investigador del caso debe formular líneas de investigación transversales que orienten a formular hipótesis que se sustenten en situaciones de poder o superioridad con la víctima, recurriendo o a elaborar un diagrama de vínculos. Esto, a fin de establecer las relaciones entre víctima y sospechoso, con la representación gráfica de los eventos antes, durante y después del cometimiento del hecho y las relaciones entre la víctima y el victimario (para establecer si se trata de un femicidio íntimo, no íntimo, familiar o por conexión), línea de tiempo (con un análisis cronológico de la relación entre víctima y victimario y/o familiares antes, durante y después del hecho), así como establecer la ruta técnica para determinar la proximidad del sospechoso con el lugar y el análisis telefónico en donde pueden encontrarse indicios que deben ser procesados con el uso de técnicas especiales de investigación (en las que debe prevalecer el razonamiento abstracto por parte del policía investigador).

El análisis pormenorizado de la escena del crimen en casos de femicidio trasciende del solo lugar de hallazgo del cuerpo de la víctima, toda vez que este tipo de crimen requiere de la determinación de intención lesiva del perpetrador. En otras palabras, que efectivamente, la muerte sea el acto final de la violencia de género. Así, se ha dicho que,

En toda investigación de feminicidio, es importante ubicar el área geográfica o lugar en donde tuvo lugar la privación de la vida; el nivel socioeconómico de la zona; así como el tipo de comunidad, especificando si se trata de una zona rural o urbana. En caso de comunidades rurales, se deberá señalar si prevalecen los usos y costumbres que legitiman la discriminación y violencia contra las mujeres (concepto de la criminalística aplicado con visión de género). También los feminicidios pueden ocurrir como parte de fenómenos delincuenciales relacionados con la explotación sexual, la trata de personas, el narcomenudeo, el pandillerismo y la delincuencia organizada, entre otros. Es por esto importante especificar el espacio físico y las circunstancias que rodean el hecho considerando que se trata de una mujer. Es decir, si el hecho tuvo lugar en una casa habitación, este puede estar relacionado con violencia familiar, aunque debemos considerar que este tipo de violencia también puede generarse en otros espacios físicos. Por otra parte, si el delito ocurrió en lugares públicos, como bares, prostíbulos y hoteles, entre otros, es posible relacionarlo con el comercio o la explotación sexual de mujeres. De tal manera que, partiendo de esta gama de posibilidades, el personal policial deberá, desde una visión de género, ampliar sus líneas de investigación (concepto de la criminalística aplicado con visión de género) (OACNUDH, 2012, p. 31).

La investigación de los delitos contra la inviolabilidad de la vida y muertes violentas en el Ecuador, está a cargo de servidores policiales de nivel técnico directivo y técnico operativo de la Dirección Nacional de Investigación de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones Secuestros y Extorsión –DINASED– quienes, desde septiembre de 2015, se sustentan en un Manual del Proceso de Gestión de Investigación de delitos contra la inviolabilidad de la vida y muertes violentas, en el cual no se hace ninguna especificidad para el procedimiento cuando se trata de un femicidio.

El Protocolo de actuación policial en tentativas y lesiones por parte de la Policía ecuatoriana, aprobado el 12 de diciembre de 2016, establece lineamientos para la Actuación Policial en Flagrancia para los delitos de lesiones y tentativas de homicidio, femicidio, asesinato y sicariato. Sin embargo, tampoco hace énfasis en el tratamiento de la víctima, búsqueda de indicios e identificación del sospechoso con perspectiva de género.  En el año 2019, la DINASED actualizó y puso en vigencia un Protocolo de Investigación de Femicidios que, si bien se refiere a este delito, es muy general y carece de procedimientos con perspectiva de género, tratándose de muerte de mujeres que se presume han sido víctimas de este delito.

Las estadísticas de violencia de género y, particularmente, de casos de femicidio, toman en cuenta elementos cuantificables. Tal es el caso de las estadísticas reportadas en el Ecuador, encontradas en el trabajo titulado “La Respuesta Judicial del Femicidio en Ecuador: Análisis de sentencias judiciales de muertes ocurridas en el 2015”, cuya autora es Leonor Fernández Lavayen, y publicado en el 2017, el cual se considera de suma importancia a los efectos de ilustrar los casos de femicidio en nuestro país, así como de las actuaciones periciales que tienen o deberían tener lugar en la escena del crimen.

            En el análisis que realiza Fernández Lavayen, sobre los casos que fueron judicializados, en 48 sentencias de tribunales de garantías penales sobre muertes violentas e intencionales de mujeres, ocurridas durante el año 2015, se destaca que en el 94%, correspondiente a 45 casos, los acusados poseían o tenían una relación de confianza con las víctimas con anterioridad al hecho; sea vínculo afectivo por relación sentimental, de parentesco consanguíneo o de afinidad.  De ese universo, un 71% eran pareja o ex pareja y, justamente por ese vínculo sentimental/afectivo, de confianza, el agresor tenía conocimiento del nivel de vulnerabilidad en el que se encontraba la víctima, lo que facilitó el ataque.

En el 63% de las sentencias se menciona un continuum de la violencia experimentada durante varios años por la víctima por parte de quien, en la mayoría de los casos constituía su pareja o expareja. Dicha situación se estableció a partir de testimonios y también de las autopsias psicológicas realizadas por los órganos forenses y, que precedieron al conocimiento de la judicatura, así como las visitas de la trabajadora social para determinar el entorno social en el que se desenvolvía la víctima y su familia. De esta forma, se establece que la mayoría de las muertes tuvo como antesala, episodios de violencia, conocidos por el entorno cercano de la víctima (Fernández, 2017, p. 52).

El dato de la hora de ocurrencia del crimen resulta relevante a efectos de la determinación del lugar, el cual será tomado en cuenta como escena del crimen. Así,

El 56% (27) de las muertes violentas ocurrieron durante la noche y la madrugada, lo cual estaría indicando que mayoritariamente existió un proceso de planificación de los actos, al buscar la soledad de la noche o madrugada, cuando la víctima está sola o en compañía de niñas o niños, para ocasionar su muerte; conociendo el entorno y principalmente considerando un menor riesgo de ser capturado al momento de la comisión de los hechos. La hora de la muerte se potencia con la escasa vigilancia y el poco apoyo con el que cuentan las víctimas y la inoperancia de los mecanismos de alerta y de protección. Por ejemplo, en 4 casos las víctimas poseían una boleta de auxilio, y el femicidio se produjo en horas de la noche y madrugada (Fernández, 2017, p. 60).

Quizás, el dato de mayor interés para el presente artículo, respecto a la escena del crimen de femicidio, es la información que corresponde al lugar donde las víctimas fueron encontradas: 27 de ellas en su propia vivienda y 21 en lugares despoblados como quebradas, terrenos baldíos y edificaciones abandonadas. Como se evidencia, la escena del crimen, en la mayoría de los casos de femicidios corresponden al lugar donde residía o vivía la pareja, lo cual amerita un tratamiento cuidadoso para evitar la contaminación de los indicios.

El volumen II de la obra “La Respuesta Judicial del Femicidio en Ecuador”, publicado en octubre del año 2018, contiene el análisis de las “Sentencias Judiciales Relativas a Muertes Violentas de Mujeres” ocurridas en el año 2016. Se confirma que 22 casos de femicidio se cometieron en una casa; de los cuales, 11 se dieron en el domicilio de la víctima y agresor, 1 en un hotel, 2 en un ámbito laboral, 6 en la vía pública, 3 en pozos y fosas y 13 en terrenos, ríos y lugares desolados.

3.2. Clases de indicios en los femicidios

Los indicios en este tipo de delitos suelen ser identificatorios, lo cual se puede lograr si la inspección ocular que se realice en este tipo de escena es observada con una perspectiva de género. Esto es para que en la apreciación de los indicios se resalten cuestiones que, si bien suelen encontrarse en otro tipo de hechos de sangre, son notables en crímenes en contra de mujeres. La posición anatómica de la víctima; su estatura y su contextura corporal; descripción de maquillaje, o no, en su rostro y uñas; cabello con o sin tintura; localización y número de herida; cicatrices recientes o antiguas; tatuajes con el nombre del agresor; prendas de vestir con la indicación de la talla, marca o fabricación; desgarros textiles, antiguos o recientes; y, si están secas o mojadas con orina, que puede ser del agresor como parte de la humillación; y si lleva o no calzado en sus pies; todos estos son detalles que, en esta primera observación, nos darán la pauta del nivel lesivo y de violencia.

En la observación del área propiamente dicha, se debe verificar: daños materiales, antiguos o recientes en la vivienda; destrucción de muebles, en la cama del dormitorio de la pareja; rotura de puertas, ventanas, cuadros, retratos, documentos, cuadernos escolares, teléfonos, vajilla. Se debe verificar cada una de las prendas de vestir que posea en su casa para constatar desgarros anteriores que puedan evidenciar violencia simbólica. La localización de documentos de títulos de propiedad, bienes muebles e inmuebles, tarjetas de crédito, libretas de ahorros, deudas pendientes, facturas. Todo esto permitirá aseverar o no la existencia de violencia económica y patrimonial. Colillas de cigarrillos; jeringuillas; recetas médicas anteriores (con prescripción de medicamentos para tratamiento de infecciones ginecológicas, enfermedades de trasmisión sexual, golpes, insomnio, dolores de cabeza, resfriados, tabletas anticonceptivas, pruebas de embarazo); documentos relacionados a denuncias de violencia, juicios de paternidad, demanda de alimentos, pago de consultas sicológicas o psiquiátricas; botellas de licor llenas y vacías; etc., que orienten a la presencia de factores criminógenos precipitantes. Las notas o mensajes que deja el autor de femicidio, que luego de cometer el delito intenta suicidarse o se suicida en la escena del crimen, son indicios trascendentes que van a orientar si es que efectivamente se configuran parámetros consecuentes a un femicidio.

La obtención de fotografías ante mortem será de utilidad para un estudio de las prendas de vestir y de calzado que utilizaba la víctima y que pueden dar pautas sobre su personalidad y su forma de vida.  En el caso de que la víctima se haya encontrado desaparecida es necesario conocer el detalle de las prendas de vestir con las que se presume desapareció y, acto seguido, hacer un inventario de las ropas encontradas en su vivienda, para luego analizar fotografías en las que podrían aparecer las mismas prendas de vestir. Otro detalle para estos casos es conocer la última comida que se sirvió la víctima para comparar con el contenido gástrico en el momento de la autopsia.

Como se advierte, en un alto porcentaje de víctimas con heridas cortantes o punzocortantes causadas con cuchillos, la cocina se convierte en un lugar de inspección, ya que, por esta particularidad, la víctima suele tener únicamente un cuchillo para sus quehaceres domésticos.

En la escena del crimen de Marianela Isabel R.F., acaecida en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, el partícipe del delito Galo Hernán M.M., dejó la siguiente nota:

Carta de despedida hoy 26 de noviembre del 2016 me despido de esta vida porque ya no merezco vivir más, es injusta la mujer que amé y amo hoy al llegar a la casa le encontré con otro el X.H. y no es justo que me haya traicionado y que siga haciendo daño a más hombres, dios perdóname por ser adultera y a mí por a ver hecho justicia. Llegué a mi casa y le encontré con X. H. y por eso hice lo que hice yo siempre te amo mi Isabel.

Nótese cómo, en el contenido del texto, el femicida asume que este hecho lo comete en beneficio de que no se haga más daño a más hombres; indicio que es parte del proceso penal 18282-2017-00406.

Este sería el llamado suicidio machista; es decir, aquel que realizan los hombres causantes de femicidio. Aunque no existe un estudio clínico al respecto, se ha podido observar que, en estos casos, un gran número de parejas o ex parejas femicidas toman la decisión del suicidio luego de consumar el delito o mientras están privados de la libertad. 

Algunos asesinos, tras dar muerte a una mujer, intentan el suicidio o lo consuman. El suicidio de un agresor machista es interpretado, en ciertas ocasiones, como el acto extremo al que el victimario recurre para evitar la sanción social después de haber cometido un asesinato. Casi siempre discrepo de este análisis para casos particulares, pero desde luego, es erróneo como planteamiento general para explicar la conducta suicida de los agresores machistas. Si tuviera que establecer una hipótesis sobre por qué algunos agresores se suicidan tras asesinar a una mujer, me basaría en el hecho que sustenta la violencia machista: la dominación. Casi todos los agresores matan a la mujer después de que ella ha decidido abandonarles. Es la pérdida de control lo que precipita el asesinato, y también el suicidio posterior (Montero, s/f.).

En cuanto a las armas utilizadas, son de variada naturaleza, y se relacionan de manera directa con la causa de la muerte, a saber:

Núm. de Víctimas

Causa de la muerte

Armas

17

Apuñalamiento

Cuchillo, Machete

16

Estrangulamiento

Manos, Cuerda, Funda Plástica, Cable

9

Disparo

Arma de Fuego

4

Golpeada hasta Morir

Puños, Objetos

1

Incinerada

Fuego

1

Edema Cerebral

Uso de Barbitúricos

1

Violación

Lesiones de Violación

Cuadro 1. Elaboración propia siguiendo a La Respuesta Judicial del Femicidio en Ecuador: “Análisis de sentencias judiciales de muertes ocurridas en el 2015” (Fernández, 2017).

La doctora Sandra Andrade Granja, médica legista con veinte y dos años de experiencia en el departamento de medicina legal de Pichincha, señala que, en la práctica de autopsias que realizó en cadáveres de mujeres víctimas de femicidio hasta el año 2018, la mayoría de las heridas fueron ocasionadas por arma blanca, las cuales se localizaron a nivel del tórax, seguido de asfixia por estrangulamiento. Lo que se corrobora con las estadísticas, las formas más utilizadas son: el apuñalamiento y el estrangulamiento, en donde prevalece la diferencia corporal. Estas se caracterizan por ser increíblemente íntimas, puesto que, para apuñalar o estrangular a una persona, el agresor debe estar a una distancia mínima o muy cerca de la víctima para cometer el delito. 

En el citado volumen II del libro la Respuesta Judicial del Femicidio de 2017 publicado en el año 2018, se prescribe que en un 48%, la manera más utilizada para matar fue el apuñalamiento con al menos de 10 a 35 heridas corto punzantes, seguido de la asfixia por estrangulamiento, como consta en el siguiente cuadro:

Núm. de Víctimas

Causa de la muerte

Armas

23

Apuñalamiento

Cuchillo, Puñal, Machete, vidrio, sierra, varilla

15

Estrangulamiento

Manos, Cuerda, Correa, Pañuelo, Collar,

5

                              Golpe

Puños, Objetos

3

                            Disparo

Arma de fuego

Cuadro 2. Fuente: Elaboración propia siguiendo a La Respuesta Judicial del Femicidio en Ecuador: “Análisis de sentencias judiciales de muertes ocurridas en el 2016”, volumen II, octubre 2018.

El Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), a través de su página web, democratiza las estadísticas e informa que, desde enero a octubre del año 2017, ocurrieron 91 femicidios, de los cuales: el 28,3% ocurrió en el domicilio familiar; el 26,2% en el domicilio de la víctima; el 5,7% en el domicilio del victimario; el 4,5% en otro domicilio; y el 34,8% en otros (lotes baldíos, estadios, vía pública, etc.). El 34% de las víctimas tenía una relación de convivencia con el victimario, de los cuales el 76,2% fueron procesados. Por otra parte, se registraron 41 femicidios de enero a julio de 2018 y 32 femicidios de enero a julio de 2019.

Bajo la denominación “Indicios clave dentro de la investigación”, el ya citado Protocolo de Actuación para la Investigación del Feminicidio, publicado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Fiscalía General de la República de El Salvador en el año 2012 (OACNUDH, 2012), presentan la relación directa entre los niveles lesivos de violencia y los indicios que se encuentran en cada uno de ellos, los cuales permiten verificar el llamado síndrome de la mujer maltratada, el cual puede conducir a desenlaces femicidas de las relaciones de pareja o exparejas.  En el siguiente cuadro se grafica esta información junto con la encontrada en el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género (femicidio/feminicidio) (OACNUDH, s/f), con la finalidad de identificar los indicios en los femicidios, para posteriormente –en el mismo documento– aproximar el tipo de pericia a practicar a la víctima, al agresor y a la escena del crimen.

Nivel Lesivos de violencia

Indicios

Pericia/ análisis

Primer Nivel

-Agresión verbal

-Lesiones físicas de intensidad leve o levísima: por lo general, hematomas en cabeza, equimosis en cara, brazos y tórax (golpes aislados).

- Expediente clínico en hospitales o centros de salud gubernamentales o privados si la víctima acudió a consulta médica por un acto que se presume violento.

Segundo Nivel Corresponde a la etapa de forcejeo

-Lesiones que van de leves a moderadas y consisten en hematomas, equimosis, edemas, excoriaciones, estigmas ungueales, arrancamiento de cabello; todas de mayor magnitud en cabeza, cara, tórax y brazos. Su ubicación anatómica es arriba de la cintura y puede haber lesiones características de sujeción y sometimiento.

-Las ropas de la víctima están fuera de lugar y presentan desgarros.

- Además del indicado para el nivel lesivo de violencia anterior, se precisará el estudio de las prendas de vestir para identificar desgarros textiles, manchas con sustancias químicas o colorantes; se considerará la talla de la víctima con la talla de las prendas de vestir.

-Recetas médicas con prescripción de medicina para dolencias de golpes o hematomas, o para dormir.

Tercer Nivel o Nivel Crítico

Se relaciona con

maniobras de forcejeo y lucha

-Se presentan todos los indicios señalados en los niveles uno y dos, pero son de mayor magnitud. Van desde esguinces, luxaciones, fracturas, hasta heridas cortantes, punzantes, punzocortantes, corto contundentes.

-La agresión es generalmente armada y puede incluir disparos por proyectil de arma de fuego. El agente vulnerador incide con la intención de causar daño grave.

- Se presencian las periciales de los niveles lesivos de violencia inmediatamente anteriores. Además de una inspección a todo el inmueble de la vivienda para verificar fractura en vidrios de ventanas, destrucción de seguridades de las puertas, impactos de objetos contundentes en paredes, ausencia de línea telefónica fija.

-Destrucción de enseres

-Localización de armas

 

Cuarto Nivel

Forcejeo, lucha y defensa

(Casos de feminicidio)

Victima viva:

-Se presentan todos los indicios de los niveles anteriores más lesiones de gran magnitud, que, por su ubicación anatómica, traen consecuencias inmediatas; tienen la intención de causar la muerte.

-Se observan lesiones características de defensa, como equimosis, excoriaciones, heridas cortantes, heridas por contusión y corto contundentes en manos (por sus caras palmares y dorsales), en antebrazos, brazos y tórax posterior, que pueden darse durante maniobras instintivas que, en el momento crítico, lleva a cabo la víctima al tratar de evitar que el agente vulnerador incida en órganos vitales.

Agresor:

- Inspección corporal e intervención en el cuerpo del probable responsable, con el fin de identificar lesiones, huellas, ropa manchada con sangre u objetos que puedan estar relacionados con el hecho delictivo.

- Tomas de muestras para estudios toxicológicos, de enfermedades de trasmisión sexual, enfermedades terminales, entre otros.

VÍCTIMA FALLECIDA:

-Además de los anteriores que puedan ser aplicables, el cadáver (indicio principal).

- Armas de fuego, elementos balísticos, objetos punzantes, cortantes, punzocortantes, punzopenetrantes, contundentes, cortocontundentes, otros posibles agentes vulnerables.

- Agentes utilizados para inmovilizar, agentes utilizados para oclusión de boca y nariz, agentes constrictores, huellas: Digitales / Palmares / Plantares / Labiales / Calzado / Neumáticos.

- Vehículos (enlace)

- Artefactos de carácter erótico sexual

- Elementos pilosos (cabellos, pelos), fibras

- Ropas

- Rastro de semen y de sangre

- Posibles sustancias tóxicas

- Aceleradores de combustión

- Narcóticos

- Documentos

- Objetos personales de la víctima

- Otros objetos relacionados

- Teléfonos celulares

- Videograbadoras

- Claves de acceso a banca electrónica, redes sociales, correos, etc.

Víctima:

- Informe a los centros de atención gubernamentales o no gubernamentales para indagar si la víctima acudió o no a solicitar ayuda; si poseía el botón de auxilio; si presentó denuncia previa.

- Solicitar al personal forense que verifique si el cadáver presenta evidencias de lesiones antiguas, como cicatrices, si presenta signos o indicios criminalísticos de maltrato crónico anterior a su muerte (búsqueda del síndrome de mujer maltratada-niveles lesivos de violencia), así como un detalle minucioso de heridas que causaron la muerte.

- Tomas de muestras para estudios de: toxicología, de enfermedades de trasmisión sexual, así como posibles embarazos, entre otros.

- Solicitar la elaboración de la autopsia psicológica, que servirá para determinar en forma retrospectiva, mediante trabajo de campo e interrogatorio indirecto; el tipo de personalidad de la víctima, su comportamiento; y, entorno, a fin de identificar si la occisa presentaba el Síndrome de Indefensión Aprendida o Síndrome de Estocolmo, que se describe como un vínculo interpersonal traumático-afectivo entre la víctima y su agresor. Se presenta en mujeres sometidas a abuso por parte de sus compañeros sentimentales, y se basa en la idea de que la víctima niega la parte violenta del comportamiento de su agresor, a la vez que mantiene un vínculo afectivo dependiente, situación que le impide reaccionar para defenderse. (OACNUDH, 2012, p. 41)

Cuadro 3. Elaboración propia siguiendo Protocolo de actuación para la investigación del feminicidio, publicado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Fiscalía General de la República de El Salvador en el año 2012, (OACNUDH, 2012) y Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) (OACNUDH, s/f) y de Apuntes de la autora.

            La intervención del perito en criminalística y de otros profesionales, tiene por objeto realizar un minucioso estudio y análisis del lugar de los hechos y del hallazgo, así como de los indicios y evidencias que en este se encuentren. Esto, con el fin de obtener datos relevantes que ayuden a reconstruir el hecho que se investiga, así como descubrir la verdad histórica del mismo, evitando siempre la contaminación de la escena; en especial en los casos de femicidio donde víctima y agresor conviven. Algunos –por no decir todos– los indicios hallados en los objetos que se encuentran en la escena del crimen tienen huellas y rastros biológicos que, incluso sobre el cadáver de la víctima, se pueden encontrar.

            Para el tratamiento de la escena del crimen en el Ecuador, la Resolución No. 073-FGE-2014, consagra los Manuales, Protocolos, Instructivos y Formatos del Sistema Especializado Integral de Investigación Medicina Legal y Ciencias Forenses, publicada con fecha 25 de agosto de 2014. Si bien no se establece un instrumento particular para los casos de femicidio, se puede destacar el “Instructivo para la Aplicación del Protocolo para Peritajes Forenses de Infracciones Penales Relacionadas con Violencia Intrafamiliar, Delitos Sexuales y Lesiones, cuando la Vida de la Víctima no Corre Riesgo por las Lesiones”. Como se pudo constatar, tanto en la doctrina, como en los casos documentados, la mayoría de los femicidios son la consecuencia crítica de violencia intrafamiliar y abusos psicológicos y físicos de la pareja que se han prolongado en el tiempo.

            En este sentido, el instructivo tiene como punto de origen el reconocimiento por parte del Estado ecuatoriano de que las víctimas de este tipo de delitos tienen una condición de vulnerabilidad extrema. Así, todas las instituciones y operadores(as) de justicia y salud deben entender que el trato a ellas implica una triple atención: la forense, la clínica y la de protección especializada. De igual forma, reconociendo la función del perito forense que,

Lejos de constituir una simple rutina de inspección constituye el punto inicial de la garantía de no revictimización de las víctimas y una herramienta privilegiada del proceso judicial. Es el (la) perito forense el responsable de dirigir y ejecutar un procedimiento investigativo conforme a los derechos de las víctimas, asegurando que el informe pericial sea referido a los fiscales de causa cumpliendo con las normas procesales y asegurando que las víctimas sean referidas a las unidades de salud pública, las que deberán continuar con el seguimiento clínico que asegure su remisión y cuidado idóneo (Instructivo, 2014, p. 119)

En la escena del crimen de femicidio, la intervención de los técnicos de Inspección Ocular y de los investigadores debe ser distinta para no cometer una revictimización post mortem que afecte a sus familiares directos. 

            Resulta de vital importancia que, la muerte de mujeres, en estas circunstancias, sea calificada como femicidio, de conformidad con el citado artículo 141 del COIP. Lo dicho, ha ocurrido en los casos que se señalan a continuación:

Fecha de

hecho / Fecha

de sentencia

Víctima / Edad

#acusados-absueltos/ parentesco

T.G.P. (Tribunal de Garantías Penales)- provincia / No. proceso

14/02/2015

11/09/2015

Rosa E.N.B / 35

1 acusado / pareja

TGP de Cañar / 03281-2015-00112

27/03/2015

18/11/2015

Tatiana M. H. B. /29

1 acusado / cónyuge

TGP de Santo Domingo de los Tsáchilas

/ 23281-2015-00904

5/04/2015

16/09/2015

Gladys J. Z. Z / 24

1 acusado / cónyuge

TGP de Manabí / 13282-2015-00037

19/04/2015

08/04/2016

Diana E.T.A / 26

1 acusado / ex pareja

TGP de Pichincha / 17282-2015-01759

20/05/2015

06/04/2016

Alexandra P.M.O

/ sd

1 acusado / ex pareja

TGP de Orellana / 22252-2015-00298

17/05/2015

05/05/2016

María R.G.Y/sd

1 acusado / ex pareja

TGP de Pichincha / 17282-2015-02175

20/05/2015

23/11/2015

Margarita C.Y

/sd

1 acusado / expareja

TGP de Orellana / 22251-2015-00199

26/05/2015

24/05/2016

Patricia M.T.M

/21

1 acusado / cónyuge

TGP de Guayas / 09281-2015-03445

27/05/2015

20/02/2016

Gloria E.R.A / 34

1 acusado / cónyuge

TGP de Sucumbíos / 21283-2015-00154

26/06/2015

24/03/2016

Josselyn A.L.G

/18

1 acusado/ ex pareja

TGP de Pichincha / 17282-2015-02871

03/07/2015

11/12/2015

Érika K.Y.Ll / 20

1 acusado /pareja

TGP de Pichincha / 17292-2015-00237

13/07/2015

15/12/2015

28/01/2016

Rosa E.M.Y / 20

1 acusado / cónyuge

TGP de Chimborazo / 06333-2015-

00277 Sala Penal Chimborazo

08/08/2015

18/12/2015

G.R.T.A / 16

2 acusados / padrastro y

Pareja

TGP de Pichincha / 17282-2015-03493

15/08/2015

18/12/2015

Cristina M.A.M

/ 28

1 acusado / Cónyuge

TGP de Pichincha / 17282-2015-03587

11/09/2015

17/02/2016

Lorena C.P.S / 18

1 acusado / ex pareja

TGP de Tungurahua / 18335-2015-00184

28/09/2015

03/03/2016

Gloria M.CH.A

/ sd

1 acusado / cónyuge

TGP de Orellana / 22252-2015-00315

29/10/2015

13/10/2016

Martha B.D.A

/ 22

1 acusado /ex pareja

TGP de Guayas / 09267-2015-00505

27/12/2015

06/01/2017

Luisa I.Q.G / 41

1 acusado / esposo

TGP de Guayas / 09287-2015-02022

29/10/2015

25/10/2016

Teresa A.P.R

/ 68

1 acusado/ esposo

TGP en Los Ríos / 12333-2015-00996

23/12/2014

30/09/2016

Jenit María M./

1 acusado/esposo

TGP en Sucumbíos / 21282-2015-0060

09/09/2016

03/03/2017

Maira Liliana G.M./

34

1 acusado/esposo

TGP en Sucumbíos / 21282-2016-01420

08/03/2017

10/08/2017

Marianela Isabel R.F.

1 acusado/pareja

TGP en Sucumbíos / 18282-2017-00406

Cuadro 4. Siguiendo a La Respuesta Judicial del Femicidio en Ecuador: “Análisis de sentencias judiciales de muertes ocurridas en el 2015” (Fernández, 2017) y Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE)

            En procesos legales por tentativa de femicidio, la fiscalía sustenta su acusación en pruebas como: testimonio de la víctima, testimonio de los agentes investigadores, informe ocular técnico, examen médico legal, informe pericial de reconocimiento del lugar de los hechos, extracción de videos, entre otros.

Con fecha 18 de marzo de 2019, el Tribunal de Garantías Penales de Loja dictó sentencia máxima de 40 años de privación de libertad, en concurso real de infracciones por un delito de femicidio ocurrido el 29 de abril de 2018, cuando Joe Michael B.G., de 23 años, estranguló a su pareja Jackeline Elizabeth R.Q., de 21 años. Luego de cometer el delito, asesinó al hijo de dos años que tenía la joven.  Entre las pruebas que fueron presentadas están: la autopsia médico legal; la autopsia psicológica forense; la valoración del entorno y del contexto social de la madre y del niño, el cual demostraba una relación de poder desigual y un círculo de violencia, así como el adultocentrismo del que fue víctima el infante, quien percibía las consecuencias de la violencia intrafamiliar; un informe pericial de identidad morfológica y fisonómica, que determinó que, previo al día y hora de los hechos, las víctimas no presentaban signos visibles de violencia física en su cuerpo. En todos estos casos, la fiscalía se respalda en el testimonio de las personas que, de alguna manera, participaron en la investigación desde el levantamiento del cadáver.

4. Conclusiones

Esta investigación se ha centrado en el estudio de la escena del crimen de femicidio, en cuyo lugar se produce la muerte violenta de una mujer por razones de género. Este hecho usualmente se comete en el domicilio donde cohabitaban víctima y victimario o en el domicilio de uno de ellos. Este debe ser tratado con cautela y profesionalismo para que la preservación y colección de los indicios no se vea contaminada o que dicha escena del delito no sea manipulada por el autor.

Si bien le corresponde al Estado, en su rol de garante, investigar y sancionar cualquier acción u omisión que atente contra la vida de una persona, en los casos de femicidio las consecuencias sociales que se generan son particularmente grandes y profundas. No solamente se está ante una situación en la que una mujer pierde la vida, sino que la pierde en manos de una persona con quien convivía, ya sea su pareja, ex pareja o cónyuge, con quien, en la mayoría de los casos y conforme a las estadísticas en el Ecuador, tenía hijos; es decir, son situaciones que aquejan a los cimientos de la sociedad.

Desde esta perspectiva, corresponderá al Estado ecuatoriano el diseño y puesta en marcha no solo de protocolos de investigación específicos para los casos de femicidios (en cuyos procedimientos actúan técnicos de criminalística, inspección ocular, investigadores de delitos contra la vida, peritos, forenses de diferentes disciplinas, etc.), sino también la formación de profesionales con perspectivas de género. Esto, para que se puedan identificar patrones de conducta que tienen lugar en dichas escenas del crimen y poder visualizar desde ese ámbito indicios derivados de un hecho violento que arrebata la vida a una mujer.

Es a partir tanto de la noticia críminis como de la actuación policial en la escena del crimen de femicidio, donde debe estructurarse la teoría del caso conforme a dimensiones analíticas, hipótesis fácticas, jurídicas y probatorias, por lo que las primeras intervenciones son de suma importancia. La Fiscalía y la Defensoría Pública han definido procedimientos para estos casos. El Consejo de la Judicatura también ha emitido una guía para que la administración de justicia pueda darse, considerando estándares con perspectiva de género.

También deben establecerse formatos específicos para: precautelar el levantamiento del cadáver por femicidio, realizar el informe policial, el informe de inspección ocular técnico, el protocolo de autopsia y los peritajes específicos, los cuales permitirán incluir de forma minuciosa cuestiones específicas del delito de femicidio y, así, evitar la utilización de términos o expresiones que conduzcan a un revictimización post morten.

La creación y desarrollo de políticas públicas educativas, de prevención y concientización sobre violencia de género y su erradicación en las futuras generaciones incluye a las personas que son asignadas para investigar este delito. En consecuencia, resulta necesario e inminente la revisión de las mallas curriculares en las escuelas de formación y especialización policial.

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Resolución No. 073-Fge-2014 consagra los Manuales, Protocolos, Instructivos y Formatos del Sistema Especializado Integral de Investigación Medicina Legal y Ciencias Forenses. Instructivo para la Aplicación del Protocolo para Peritajes Forenses de Infracciones Penales Relacionadas con Violencia Intrafamiliar, Delitos Sexuales y Lesiones, cuando la Vida de la Víctima No Corre Riesgo por las Lesiones. Suplemento del Registro Oficial Nº 318, Lunes 25 de agosto de 2014.

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[1] Doctora en Jurisprudencia, Magíster en Derecho Penal y Criminología y PhD en Educación, Profesora de la Universidad San Francisco de Quito. Correo electrónico: proanoreyes@yahoo.com

Recibido: 15/06/2019 – Aceptado: 00/11/2019

[2] Código Orgánico Integral Penal. Ley 0. Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014. Artículo 141.

[3] Código Orgánico Integral Penal. Ley 0. Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014. Artículo 443 numeral 12.