Influencia del arte en el desarrollo jurídico de la Propiedad Intelectual. Dos casos puntuales

Autores/as

  • Carlos Alberto Arroyo del Rio Verdelli Universidad San Francisco de Quito

DOI:

https://doi.org/10.18272/iu.v19i19.899

Palabras clave:

Droit de Suite, Reservas, Propiedad Intelectual, Derecho de autor, Personajes ficticios, Código Orgánico de la economía social de los conocimientos, Creatividad e Innovación

Resumen

La relación simbiótica entre arte y derecho se pone de manifiesto en la figura del droit de suite y Las Reservas en el Derecho mexicano, que nacen como respuesta a dos problemáticas distintas relacionadas con el arte y sus autores. El droit de suite es una iniciativa de finales del siglo XIX, y reconocida en la conferencia de Roma de 1928, que permite que los autores o sus causahabientes reciban una participación en las reventas de las obras de su autoría, esto frente al hecho de que muchos autores y causahabientes desde la pobreza observaban como con el transcurso del tiempo sus obras eran vendidas en sumas exorbitantes. Con las Reservas, por otro lado, la legislación mexicana buscó abarcar una expresión artística desatendida y merecedora de protección: la personalidad de los personajes ficticios y no sólo su aspecto exterior que es lo que protegen la generalidad de legislaciones.

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Biografía del autor/a

Carlos Alberto Arroyo del Rio Verdelli, Universidad San Francisco de Quito

Universidad San Francisco de Quito

Citas

Aizenstatd Leistenschneider, N. (2005). Consideraciones sobre el droit de suite: Análisis crítico del derecho de los artistas a obtener una participación en el precio de reventa de sus obras. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín, 24, 21- 30.

Bleda Navarro, G. (2010). Análisis del Derecho de Participación y su Evolución Normativa. En Carlos Rogel Vide (dir.). Cuestiones actuales de la Propiedad Intelectual. Colección de Propiedad Intelectual, pp. 111-115. Madrid: Editorial Reus.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito. Registro: 2005085. Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II. Materia Administrativa. Personajes ficticios. Se encuentran protegidos en México sin necesidad de registro ante el instituto nacional del derecho de autor, si forman parte de una obra.

Góngora, G. (2002). La influencia del Derecho Internacional en el Derecho Mexicano. La apertura del modelo de desarrollo de México. México: Limusa S.A.

Lewis, P. (2003). fte Resale Royalty and Australian Visual Artist: Painting the Full Picture. Media & Arts Law Review, 306-307.

Marchione, L. (2013). Fundamentos para implementar el Droit de Suite para las artes visuales. Observatorio Iberoamericano del Derecho de Autor AR/DOC/3404/2013. Argentina: Universidad de Buenos Aires.

Ortega, J. (coord.) (2010). Cuestiones Actuales de la Propiedad Intelectual. Madrid: Editorial Reus.

Ortega Doménech, J. (2002). El resurgimiento europeo del "Droit de Suite" o derecho de participación en la reventa de obra plástica. Anuario de Propiedad Intelectual (2001), 253-334.

Polión, Vitruvio, (1787). Los Diez Libros De Architectura, Trad. Don Joseph Ortiz y Sanz, Libro 7, Cap. IX De Orden Superior, Madrid: Imprenta Real.

Rangel, D. (1988) El Droit de Suite de los autores en el derecho contemporáneo. Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, 19, 429-450.

"”. Registro: 2005067. Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II.

Materia Administrativa. Certificado de reserva de derechos al uso exclusivo. La previsión de esta institución jurídica en la Ley federal del derecho de autor respecto de un personaje ficticio, no implica que su protección se encuentre condicionada a su inscripción ante el instituto nacional del derecho de autor, cuando el personaje tenga su origen en una obra. México.

Convenios, tratados y conferencias:

Comisión del Acuerdo de Cartagena (1993). Decisión Nº351 Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Adoptada por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, 17 de diciembre de 1993, Gaceta Oficial de la Comunidad Andina, Nº 145, 21 de diciembre de 1993.

Parlamento europeo (2001). Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. 27 de septiembre de 2001.

Legislación:

Asamblea Nacional de la República de Ecuador (2016). Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Registro Oficial 899, 9 de diciembre de 2016.

Comunidad Andina (1993). Decisión N°345 sobre el Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. Aprobado por la Comisión del Acuerdo de Cartagena el 21 de octubre de 1993.

Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (2011). Ley federal del derecho de autor. Gaceta 2005067. 27 de enero de 2012.

Congreso Nacional de la República de Ecuador (1998). Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador. Registro Oficial 320, 19 de mayo de 1998.

Parlamento de Inglaterra. (1710). Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra. 5 de abril de 1710. Unión para la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas (1886) Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. 9 de septiembre de 1886.

Proyectos normativos:

Proyecto de Ley "Droit de Suite". (2014) Proyecto de reforma a la ley de la Ley 11.723.

Proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Versión al 3 de junio de 2015 presentado a la Asamblea Nacional mediante Oficio No. T, 7137-SGJ-15-418.

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Publicado

2017-07-04

Cómo citar

Arroyo del Rio Verdelli, C. A. (2017). Influencia del arte en el desarrollo jurídico de la Propiedad Intelectual. Dos casos puntuales. Iuris Dictio, (19). https://doi.org/10.18272/iu.v19i19.899

Número

Sección

Dossier