El juicio oral en materia laboral

Jorge V. Vásquez

De la competencia en materia laboral

La administración de justicia en el campo laboral, corresponde a los Jueces de Trabajo para atender los juicios individuales; y a los Tribunales de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los conflictos colectivos y reclamaciones suscitados entre las organizaciones sindicales y sus empleadores.

Los Jueces de Trabajo tienen jurisdicción provincial, Art. 577 del C.T. Las Cortes Superiores con jurisdicción igualmente provincial, tienen competencia laboral por recurso de apelación que llegan a su conocimiento deben resolver los juicios individuales, y la Corte Suprema de Justicia por recurso de casación propuestos estos juicios llegan a conocimiento de

Del sistema procesal laboral anterior

Nuestra legislación siguiendo la tradición escrita de los procesos españoles, determinaba que los juicios civiles debían tramitarse por la vía verbal sumaria, y al asomar la legislación del trabajo también se asimiló y aplicó el mismo sistema, de manera que hasta la última codificación laboral, en el Art. 584 del C.T. se disponía el juicio verbal sumario, siguiendo los mismos pasos previstos para los procesos civiles.

La administración de justicia laboral con ese sistema constantemente era considerada como ineficiente, porque significaba un trámite lento, dilatado y lleno de incidentes procesales, que prolongaban y retardan injustificadamente los juicios, en perjuicio de los actores, en su gran mayoría trabajadores sin recursos económicos para sostener el pleito, lo que causaba frecuentes deserciones, desconfianza y malestar, mas aún cuando en nuestro país existían frecuentes devaluaciones monetarias, y los perjuicios en el monto ha percibir eran evidentes, ya que los valores que recibían luego de varios años de litigio, por efectos de la devaluación y luego por la dolarización, se vieron reducidos. Los fallos dictados luego de varios años no representaban una verdadera compensación al monto reclamado o al perjuicio sufrido en casos de desempleo.

En la última Constitución Política de la República aprobada en junio de 1998, los asambleístas recogiendo criterios para agilitar y modernizar la administración de justicia, especialmente en áreas como laboral y de familia, establecieron normas actualizadas para la atención de los juicios en general, disponiendo la adopción de sistemas ágiles, acordes a los nuevos tiempos, para beneficiar a los litigantes, en especial a los trabajadores, en los juicios de menores, en asuntos penales y de grupos vulnerables. Modernización que se debe entender en base a mecanismos que eviten retardos, procedimientos obsoletos y gestiones innecesarias.

Es por ello que la Constitución Política vigente, en el Art. 194, con un criterio adecuado dispone que: “La sustanciación de los procesos, que incluyen la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación." Además para lograr que estas normas y reformas se cumplan, en la Disposición Transitoria Vigésima Séptima, se dispone que en un plazo no mayor de cuatro años, se implante el sistema oral en los juicios. Hasta el momento no se ha logrado dar cumplimiento cabal a esta norma, sino de una manera parcial ya que solo se ha logrado implementarla en tres áreas del derecho, en la legislación de menores, en los juicios penales y desde el año 2003, en materia laboral.

El sistema oral para la administración de justicia, por tanto es una obligación constitucional que debe ser atendida por las tres funciones del Estado, el H. Congreso Nacional esta obligado a reformar las leyes necesarias, y no ha cumplido a cabalidad esta disposición; la Función Judicial quedó conminada a “adecuar sus dependencias e instalaciones, para adaptarlas al nuevo sistema”; y la Función Ejecutiva a proveer los fondos y recursos necesarios para la implementación y equipamiento necesario para la “nueva administración de justicia”.

El H. Congreso Nacional el 5 de agosto del año 2003, promulgo la Ley N° 2003-13, que fue publicada en el Registro Oficial N° 146 de 13 de agosto del mismo año, que en calidad de ley reformatoria al Código del Trabajo, estableció el procedimiento oral en los juicios laborales, que inicialmente debía aplicarse desde el mes de Enero del año 2004, pero que por aspectos logísticos y la falta de recursos para la adecuación física del sistema en la función judicial, así como la capacitación de funcionarios para atender estos procesos y la búsqueda de Jueces ocasionales para atender los juicios pendientes a esa fecha, motivó que la Corte Suprema de Justicia solicite al Congreso Nacional que se reforme la fecha de vigencia de dicha ley, postergando la misma por una tiempo adecuado, de manera que el H. Congreso Nacional aceptó que el sistema oral se aplique en forma impostergable desde el día Io de Julio de 2004. (Ley Reformatoria 2004-29, publicada en el Registro Oficial 260 de 27 de Enero de 2004).

Una nueva modificación al sistema oral fue adoptada por el H. Congreso Nacional, mediante otra “ley reformatoria” aprobada el día 9 de Agosto del 2004 y publicada en el Registro Oficial N° 404 de 23 de agosto de ese año, para atender una serie de inquietudes sobre la aplicación práctica del procedimiento en base a recomendaciones de funcionarios judiciales y de profesionales del derecho. De manera que el marco legal actual se encuentra ya definido y en plena aplicación, aunque sin los resultados óptimos que aspiraba el legislador.

El procedimiento oral en los juicios de trabajo

El H. Congreso Nacional al implementar el sistema oral, dictó la ley procurando que se cumpla el mandato constitucional, especialmente los principios de inmediación, concentración y agilidad, imponiendo a los jueces a intervenir y conocer en forma más directa las causas, que participen en la evacuación de las pruebas, que califiquen y verifiquen la validez de los testimonios, obligando al juez y a los litigantes a tener un papel mas activo y mas genuino en el proceso. Acciones con las que se va ha evitar la dispersión de las pruebas, las mismas que deben ser concretas, relacionadas y presentadas en un mismo momento, luego de haberlas preparado previamente, procurando que estas sean atinentes a la causa. Sin embargo la aplicación práctica del proceso, se ha ido adaptando a un inadecuado criterio de los funcionarios judiciales, que lo han convertido en un sistema “oral escrito”, como analizaré posteriormente, que distorsiona la intención del legislador.

Revisando el origen del sistema de juicio oral, diremos que este es muy antiguo y tradicional, lo encontramos en culturas ancestrales, fue utilizado por los pueblos antiguos en forma pública y desarrollado en mejor forma en el medioevo europeo, que se lo aplicó con mayor sistematización y normas procesales. El sistema oral era utilizado ya que pocos tenían el privilegio de saber leer y escribir, pocos eran letrados. Este tipo de juicio tuvo buena acogida y aplicación en Norteamérica, llegando incluso a definirse como un sistema propio, de manera que el proceso americano, que muy difundido por los medios e comunicación, tiene aspectos muy positivos para el conocimiento directo del problema por parte del juzgador o del tribunal, permitiendo agilidad, mayor veracidad y apreciación de los elementos probatorios y argumentos exhibidos por las partes.

La oralidad en nuestro medio ya ha sido aplicada después del mandato constitucional en el juicio penal y en la nueva legislación de menores desde el año 2002, cada una con un estilo propio y diferente, adaptando el sistema la en cierta forma a lo tradicionalmente utilizado para estos procesos.

Indudablemente que la oralidad de los juicios tiene aspectos favorables para el ejercicio de la justicia, el conocimiento directo y oportuno del proceso, facilita de mejor manera ejercer el derecho a la legítima defensa, y la posibilidad de expresar de una manera más amplia ante el juzgador, los criterios y argumentos sobre los puntos controvertidos. Permite hacer llegar al juzgador, la versión de las partes sobre el tema en discusión, la razón y el objetivo de sus pruebas y alegaciones, pero también obliga a las partes y sobre todo a sus defensores a organizar y planificar de mejor manera la defensa, la exposición de los medios de prueba a investigar y evitar la improvisación, y sobre todo a optimizar el tiempo y buscar la pertinencia en el litigio.

La norma constitucional previene a las funciones del Estado, que la oralidad será el sistema común en el futuro, deben estas implementar los cambios necesarios para darle una apropiada aplicación. Nos corresponde a los abogados capacitamos adecuadamente para actuar dentro de este sistema, y será obligación de las Universidades formar nuevas generaciones de profesionales, versados sobre estos nuevos sistemas.

Análisis de los resultados de su aplicación

Cabe luego de nueve meses de aplicación del sistema oral, hacer un análisis de sus resultados, de los aspectos positivos y negativos que se han presentado en la utilización del nuevo procedimiento. Conocer si el ánimo que llevo al legislador ha implementar la reforma, se ha cumplido, si lo dispuesto en la ley se ha hecho caso, y si hay o no satisfacción en los usuarios.

La implementación de este nuevo sistema llamó poderosamente la atención no solo de los colegas abogados, sino de las autoridades y de grupos organizados de trabajadores. Las autoridades judiciales organizaron una serie de encuentros, talleres o reuniones de trabajo para realizar el análisis de la nueva ley y su aplicación práctica, así como las modificaciones en las instalaciones y mobiliario de los Juzgados de Trabajo, los Colegios de Abogados, especialmente el de Quito, organizó seminarios teórico prácticos sobre la oralidad, en uno de los cuales me correspondió tratar sobre la audiencia definitiva, y la Comisión de los Social y Laboral del H. Congreso promocionó encuentros y recibió sugerencias para realizar las reformas antes mencionadas. En fin el sistema de oralidad no pasó desapercibido, es mas, por primera vez en la historia del país se ha tratado con detenimiento la implementación de un nuevo sistema procesal, que quedará de referente en la aplicación de este procedimiento en otras áreas del derecho.

El primer cambio que se operó a raíz de la vigencia de la ley, fué la búsqueda y selección de “Jueces Ocasionales”, que conozcan y resuelvan las innumerables causa rezagadas con el sistema verbal sumario, conllevando a buscar nuevas oficinas y funcionarios para que atiendan los juicios anteriores y aquellos presentados antes del 30 de Junio de 2004.

En aspectos logísticos, también se produjeron cambios para ubicar a los Juzgados de Trabajo, especialmente los de Quito, en oficinas supuestamente apropiadas, que cuenten con “salas de audiencias” y los equipos tecnológicos apropiados para receptar las exposiciones orales, dotándoles de un mobiliario mínimo para la presencia de las partes y del público en general. La falta de recursos y de locales adecuados, ha conspirado a la intención del legislador sobre estos aspectos físicos.

Del análisis efectuado a la aplicación del nuevo sistema, se puede decir que como todo cambio, se han generado aspectos positivos y negativos en su implementación, de los cuales se pueden sacar conclusiones y recomendaciones con el único objetivo, de buscar que el procedimiento oral sea óptimo para la administración de justicia laboral.

Aspectos positivos

Un primer balance realizado al procedimiento, determina que hay más aspectos positivos que negativos, que los beneficios son más notorios, que el sistema se aplica con relativo éxito y satisfacción entre los litigantes, ya que al existir un proceso claro y transparente, los resultados son más obvios y justos.

Encontramos como puntos positivos los siguientes:

  1. La celeridad en el trámite: En este aspecto se ha logrado en cierta forma cumplir con la intención del legislador, que respondía a un clamor de los trabajadores y de muchos abogados. Actualmente el juicio es atendido en forma oportuna, los resultados son relativamente mas rápidos, el proceso no tiene tantas dilatorias, y las partes saben a que atenerse, si pagar, cobrar, hacer las provisiones del caso, o salir de obligaciones o incertidumbres, en menor tiempo, sobre todo si los fallos son justos y apegados a la ley y al derecho.
    La calificación de la demanda, la citación en forma oportuna, el señalamiento de las audiencias, preliminar o definitiva con anticipación y en tiempos no muy dilatados, la práctica de las diligencias probatorias dentro de término y la expedición de los fallos dentro de los plazos previstos, es un aspecto digno de destacar. Hoy los litigantes saben que dentro de determinados plazos o términos se deberán efectuar ciertas diligencias, que no hay nuevos señalamientos y que los resultados no sufrirán los retardos frecuentes que antiguamente se daban.
  2. Se cumple con los principios del sistema dispositivo, que permite que sean las partes las que impulsen el proceso, que tengan la iniciativa para formular la demanda, presentar las pruebas; el juez debe pronunciarse únicamente sobre el libelo inicial y sus justificaciones o excepciones. Los Jueces mantienen la función de calificar las demandas, y si estas cumplen los requisitos de ley, sobre ellas deberán resolver y pronunciarse luego de la etapa probatoria.
  3. Igualmente con el nuevo sistema procesal se cumplen los principios constitucionales de inmediación y concentración previstos para los juicios orales. Esto es que el Juzgador intervenga y conozca en forma directa el problema, participe en la solución del mismo, permita la partición directa de los involucrados para aclarar los hechos, y resolver sobre ellos. La Concentración por su parte busca que se optimice el proceso, se simplifique el mismo, centralizando en audiencias orales, las exposiciones de las partes para la búsqueda de la conciliación, la evacuación de las pruebas, alegaciones, exhibición de documentos, la solución de incidentes, en fin, que el proceso no se dilate. Estos aspectos si han sido tomados en cuenta y aplicados, sus resultados son alentadores sobre todo para quienes confiamos en el derecho y la justicia. -
  4. En cierta forma se ha dignificado la actuación de las partes en juicio, especialmente de los abogados, que con este sistema actuamos ya en un ambiente apropiado, en salas especiales, con la atención directa de los jueces, con salas que cuentan con un mobiliario mínimo, que si bien no es el ideal, por lo menos permite que las partes tengan cierta comodidad para intervenir en las audiencia, mejorando notoriamente lo que sucedía en el sistema anterior, que los Abogados y litigantes nos reuníamos alrededor del escritorio de un amanuense o Secretario de Juzgado, sin la presencia del Juez, rodeado de una cantidad de carpetas, sin contar con sillas para las partes, quienes tenían que mantenerse de pie mientras se desarrollaban las dilatadas diligencias, que eran interrumpidas por todo tipo de personas, abogados de otros casos, llamadas telefónicas, consultas etc., dando como resultado gestiones vergonzantes y hasta humillantes, por la incomodidad, la falta de cordialidad, cortesía y facilidades para que las partes y sus defensores puedan actuar en diligencias muy trascendentes, como las audiencias de conciliación, contestación de las demandas, audiencias de divorcio y otras, que se reducían a un largo dictado a los funcionarios de tumo, mientras los litigantes con incomodidad, debían presenciar estas diligencias por mandato de la ley, sin una logística apropiada para llegar a acuerdos o a la conciliación.
  5. El entorno influye mucho en el ánimo de las partes. Si hay un ambiente apropiado, será más fácil encontrar soluciones, es por ello que el legislador conminó al juzgador a intervenir directamente para procurar la conciliación en la audiencia inicial. La sola presencia de las partes ante el Juez y la oportuna o apropiada actuación de esta autoridad, ha logrado que muchos litigios concluyan transaccionalmente. Este es un punto positivo que cabe destacar por los resultados obtenidos. Hay Jueces que procuran el avenimiento de las partes, que actúan, insinúan fórmulas y logran llegar a acuerdos, permitiendo incluso descongestionar los litigios.
    Obviamente hay otros juzgadores que lo hacen sin convicción o sin el ánimo necesario que debe primar para que las partes confíen en las propuestas y en el sistema, no aportan criterios o fórmulas, por temor a que se considere como posibles casos de prevaricato, por anticipar criterios, y reducen la diligencia a una simple pregunta sobre la existencia o no de alguna fórmula conciliatoria, como antes lo acostumbraban, sin demostrar interés en la solución del litigio. Esa no era la intención de la reforma, los jueces en estos casos deben recapacitar y cumplir con su mandato, ser inicialmente mediadores, con la decisión de solucionar los conflictos y luego juzgadores de los hechos. Cuantos conflictos se solucionan con acciones oportunas y palabras apropiadas. Muchos litigios son productos de la falta de comunicación o de inadecuada interpretación, de allí que en las audiencias, especialmente la preliminar si el dialogo fluye, si se aclaran los aspectos oscuros, las soluciones también harán su aparición.
  6. La preparación y la especialización de los funcionarios y abogados es otro aspecto importante. Ahora se cuenta con funcionarios y jueces expertos en este tipo de trámites, que podrán compartir sus experiencia, realizar sus análisis y sugerir cambios a la ley o en la imple- mentación de este sistema en otro tipo de procesos, por el diario trajinar, por el tener que atender y solucionar aspectos relacionados con esta nueva práctica judicial. Igualmente los abogados y profesionales del derecho hemos tenido que preparamos para poder asistir a estos litigios y defender con fundamentos los asuntos encomendados. Ya no puede ir un abogado a improvisar ni a dilatar los procesos sin razón, ya no hay incidentes injustificados, ya la oratoria forense tiene que ser tomada en cuenta, puesto que a mas del ridículo que puede ocasionar, estará en juego su prestigio profesional y la credibilidad del Juez y de sus clientes. Los profesionales estamos conminados a preparamos en los temas que son materia del litigio, a investigar sobre las razones y argumentos, a aportar pruebas e ideas basados en la verdad o en su particular punto de vista que dé razón y justifique sus excepciones o afirmaciones.
  7. La pertinencia y oportunidad de las pruebas es otro aspecto destacable. Las partes deben fundamentar la razón y el objetivo de los medios de prueba que va a utilizar, para solicitar su práctica y su evacuación, puesto que si no son pertinentes, el juez puede desecharlas o negarlas. La práctica de las mismas ya no corre la suerte de los antiguos procesos, hay un solo señalamiento para su realización y no se puede dilatar el proceso con diferimientos, ni recurrir a dilatorias.
    La presencia del juzgador en la recepción de testimonios y confesiones judiciales, a más de dar mayor solemnidad al acto, permite que en forma directa y oportuna tenga un mejor conocimiento, aproximado a la verdad. La fundamentación hecha por las partes de las pruebas recurridas y los alegatos, hacen que quien deba administrar justicia, aprecie de una manera directa y razonadas los elementos utilizados al respecto por los litigantes.

Aspectos negativos

De igual forma es necesario señalar los puntos negativos que se han detectado en la aplicación de la oralidad, siendo a mi criterio los siguientes:

  1. La intención de los Jueces de retomar o incluir el sistema escrito en este tipo de procesos. Es notoria la insinuación de estos funcionarios de minimizar la actuación oral, para buscar reducirlos a documentos escritos previamente elaborados por los litigantes. Es frecuente encontrar que se exige a los abogados a que no sólo la demanda y la contestación sean por escrito, sino se pida a los litigantes, especialmente a sus abogados, que los alegatos, la formulación de pruebas, los interrogatorios sean por escrito, contradiciendo la intención de la ley, aduciendo supuestamente que les falta tiempo.
    En efecto, con la argumentaci ón de encontrase agobiados por los tiempos, términos y plazos, algunas jueces de la localidad, solicitan que las partes “agiliten” las audiencias llevando por escrito todo lo que van a exponer o solicitar, incluyendo interrogatorios, alegatos y mas exposiciones, para incluirlas en el proceso, molestándose si los abogados pretendemos formular los interrogatorios y exponer oralmente nuestros criterios, ya que no están dispuesto a escuchar ni atender sino por un limitado tiempo, contrariando la oralidad dispuesta por mandato constitucional.
  2. La existencia de plazos y términos perentorios que ocasionan congestión judicial, suspensión de diligencias, que dañan la programación de los juzgados e influyen en dilatación de procesos. Además por ello, los jueces tratan de compensar estos inconvenientes, limitando a las partes en la realización de las diligencias, en el número de testigos, o en los alegatos orales. Se debe realizar un análisis profundo sobre los términos para establecer los adecuados
  3. Se establece limitación para la actuación de los abogados en las diligencias judiciales. Los funcionarios judiciales han interpretado la ley en el sentido que para toda diligencia deben concurrir personalmente las partes en conflicto, y que los abogados únicamente podemos actuar con poderes notariales. De manera que para diligencias de mero trámite como la exhibición de documentos, inspecciones oculares, etc., deben estar presentes físicamente los actores y demandados, sin que los abogados podamos representarlos ni intervenir si acaso falta nuestro defendido. Absurdo que contradice las leyes de defensa profesional del ejercicio profesional de la abogacía.
    Es razonable que se exija la presencia de las partes en las audiencias preliminar y definitiva, para lograr la conciliaci ón o para rendir la confesión judicial, pero no es aceptable que se exija poderes notariales para que los abogados actúen en las mismas, a nombre de sus defendidos si estos no están presentes, contrario a otras leyes especiales. Es un artificio que no tiene sustento y que perjudica el ejercicio profesional.
    Con este tipo de criterios, los abogados defensores, especialmente de los trabajadores, presionan para que las confesiones judiciales solicitadas a los demandados, lo hagan en forma personal y no por intermedio de procuradores, que lo contempla la ley. Si consideramos que hay ejecutivos o funcionarios p úblicos o privados, que por distintos motivos en un año pueden separar o tener litigios con cientos de trabajadores, y al estar conminados a estar presentes en este tipo de audiencias, que son dilatadas o que duran varias horas, estas normas obligará en muchos casos, a descuidar sus obligaciones diarias, para presenciar las diligencias y rendir sus confesiones, a fin de no ser declarados confesos. Aspiración aparentemente legítima, pero no equitativa. Este es un problema latente que merece solución.
  4. La tecnología no utilizada adecuadamente y la falta de preparación de los funcionarios para utilizarla correctamente. Únicamente se ha dotado de computadoras y de grabadoras, cuyas transcripciones no se sabe si las habrán efectuado, o si se utilizará en la elaboración de fallo.
    Las diligencias se retardan a veces por la impericia en la elaboraci ón de las actas, claro está que a veces influye también el nerviosismo o la presión que se ejerce sobre los funcionarios encargados de la elaboración de dichos documentos. Este aspecto debe mejorarse.
  5. La ley si bien es cierto a logrado celeridad en la atención de los procesos, lo ha hecho estableciendo sanciones que presionan a los funcionarios judiciales para cumplir con las diligencias en los términos y plazos previstos, situación que no siempre ha sido beneficiosa, ya que por el apuro y el corto tiempo, a lo mejor no se puede lograr del juzgador un análisis mas profundo y fundamentado de los fallos.
  6. La limitación de repreguntas, es un aspecto negativo para la defensa, no puede el juzgador tener un concepto claro del testimonio, por lo que considero que debe mantenerse el sistema antiguo. El objeto de la repregunta es permitir comprobar si el testigo es idóneo, si conoce de los hechos, sino no incurre en parcialidad. Los abogados para evitar aquello, se limitan a formular una o dos preguntas, que generalmente contienen mas de un hecho, para evitar que las repreguntas sean suficientes, ya que solo se puede repreguntar en igual número de preguntas. Es una limitación infundada que la apoyan los jueces mas por comodidad y tiempo, que por búsqueda de la verdad.
  7. Aunque es un aspecto ajeno a la Función Judicial, la falta de recursos económicos, no ha permitido una adecuada implementación del sistema, con juzgado en número suficiente, mobiliario, tecnología y salas adecuadas.
  8. Hay disposiciones en la ley que son consideradas como letra muerta, no se da cumplimiento adecuado a la ley, como en caso de la aplicación de las sanciones por retardo en las citaciones, en la realización de las audiencias, especialmente por retardo en las Cortes Superiores, la falta de presencia de elementos de la Policía, es un ejemplo, que lo dispone la ley, pero que en la práctica no se da.

Conclusiones

El proceso oral indudablemente es positivo y novedoso, servirá positivamente para las actuales circunstancias, pero tiene que ser depurado con base a las experiencias y requerimientos que día a día se vayan demostrando. El sistema está en plena aplicación, corresponde por tanto a los interesados, jueces y abogados, aportar ideas y soluciones, para que el legislador las acoja y formule las rectificaciones del caso, para que la aplicación del sistema sea optimo, sobre todo si a futuro se debe implantar éste sistemas en otro tipo de procesos, como en los juicios civiles, comerciales, de inquilinato etc. Depurado el proceso oral laboral, puede servir de modelo y referente para aplicarlos en las otras ramas del derecho.

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