El Ecuador y el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos: una mirada crítica a la conducta estatal

Autores/as

  • Alejandro Ponce Villacís Universidad San Francisco de Quito

DOI:

https://doi.org/10.18272/iu.v6i9.623

Palabras clave:

Ecuador, Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, conducta estatal

Resumen

El Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos tiene su origen en 1948 cuando en Bogotá se adopta la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Si bien dicho instrumento careció en su inicio de fuerza vinculante en la actualidad es plenamente exigible1. Posteriormente, en 1959 durante la Quinta Reunión de Cancilleres de los Estados Americanos se estableció la Comisión Interamerícana de Derechos Humanos, si bien en un inicio no tuvo como mandato la protección de los derechos humanos en casos individuales, desde inicio de los 60 la Comisión empezó a recibir denuncias por violaciones a los derechos humanos, por ello, en 19652 fue autorizada de manera expresa a conocer las denuncias sobre casos individuales.

Adicionalmente, la Comisión desde el inicio de su mandato realizó investigaciones y visitas a los Estados miembros de la OEA con el fin de conocer sobre la situación de los derechos humanos en los mismos.3

En 1969, durante la Conferencia Especializada sobre Derechos se suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la que se introdujo el sistema de protección individual de los derechos humanos a través tanto de la Comisión Interamerícana de Derechos Humanos como de la Corte Interamerícana. En el caso de la primera, la Convención le autorizó a recibir peticiones individuales que contengan violaciones a los derechos humanos garantizados en la Convención. En virtud de dicho instrumento, cualquier persona o grupo de personas u organizaciones establecidas legalmente en cualquiera de los Estados miembros de la OEA pueden presentar dichas denuncias.

Por otra parte, el Protocolo de Buenos Aires que reformó la Carta de la Organización de Estados Americanos reconoció a la Comisión Interamerícana de Derechos Humanos como uno de los órganos de la Organización. No obstante también se reconoce su independencia en cuanto al ejercicio de sus funciones frente a la Organización.

Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos también dispone el establecimiento de la Corte Interamerícana de Derechos Humanos, la cual tiene competencia tanto para resolver casos de carácter contencioso que le sean sometidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por los Estados.4 La Convención adicionalmente establece que para reconocer la competencia de la Corte se requiere de un sometimiento expreso a ella.

De conformidad con las disposiciones de la Convención Americana, ésta entró en vigencia al depositarse la undécima ratificación, lo cual ocurrió el 18 de julio de 1978 al depositar Grenada la ratificación.

El Ecuador fue signatario original de la Convención el 22 de noviembre de 19695 y realizó el depósito de ratificación el 28 de diciembre de 19776, durante la dictadura militar del Consejo Supremo de Gobierno. Posteriormente, el 13 de agosto de 1984 el Ecuador reconoce la competencia de la Corte Interamerícana de Derechos Humanos.

Adicionalmente a la Convención Americana, el Ecuador dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha ratificado los siguientes instrumentos:

  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales;
  • Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte;
  • Convención Interamerícana para Prevenir y Sancionar la Tortura:
  • Convención Interamerícana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;
  • Convención Interamerícana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad;

Por otra parte, es importante reconocer que el Ecuador, en materia de Derechos Humanos dentro del Sistema Interamericano, únicamente no ha suscrito ni ratificado la Convención Interamerícana sobre Desaparición Forzada de Personas.

De igual manera, debo señalar que dentro del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos los ecuatorianos Gonzalo Escudero y Julio Prado Vallejo han sido miembros de la Comisión Interamerícana de Derechos Humanos. El primero de ellos ejerció dicha función entre 1960 y 1968, es decir en los primeros ocho años de existencia de la Comisión. El doctor Prado Vallejo ejerció las mismas funciones entre enero de 2000 y diciembre de 2003. El único ecuatoriano que ha sido designado como juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el doctor Hernán Salgado Pesantez, quien ejerció dicha magistratura por doce años desde 1992. Cabe destacar que dos abogados ecuatorianos han recibido la beca Rómulo Gallegos y en consecuencia han realizado pasantías cubiertas por tal beca durante un año cada uno en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ellos son Xavier Mena Vásconez y Juan Pablo Albán.

Desde 1959 hasta la actualidad el uso del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos frente a violaciones a los derechos humanos, ocurridas en Ecuador, ha sido relativamente limitado. Conforme se detalla a continuación existen en mi criterio dos períodos claramente diferenciados, el primero comprendido entre 1959 y 1993 y el segundo a partir de 1994 y la presente fecha. Conforme lo analizo más adelante, la conducta estatal ha sido variable y en buena parte esta ha respondido tanto a factores políticos como a la propia formación jurídica7 de los encargados del manejo de casos y temas de derechos humanos vinculados con el sistema.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

2005-10-01

Cómo citar

Ponce Villacís, A. (2005). El Ecuador y el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos: una mirada crítica a la conducta estatal. Iuris Dictio, 6(9). https://doi.org/10.18272/iu.v6i9.623

Número

Sección

Monográfica