Servicio público y Derecho Comunitario Europeo
DOI:
https://doi.org/10.18272/iu.v5i8.616Palabras clave:
Comisión Europea, Servicio de interés general, Servicio público, Obligación de servicio público, Empresa Pública, Derecho Comunitario,Resumen
El servicio público, lo sabemos todos muy bien, es un tema clásico del Derecho Administrativo que sirvió como punto cardinal para explicar el significado mismo de nuestra disciplina. Para Duguit y su escuela de Burdeos, precisamente del Servicio Público, éste constituyó el fundamento y límite de la soberanía, el centro neurálgico del Derecho Público. La pretensión de buscar un criterio único, de validez universal y de carácter atemporal para fundamentar el Derecho Administrativo, pone de manifiesto la imposibilidad real de levantar todo el edificio del Derecho Administrativo bajo un solo y único concepto: el servicio público, elaborado, además, desde la atalaya del privilegio y de la prerrogativa. Más bien, esta tarea nos invita a situamos en otros parámetros y, asimismo, nos interpela sobre la caracterización de nuestra área de conocimiento como temporal, relativa y profundamente integrada en el contexto constitucional de cada momento. Quizás, por eso, Otto Mayer sentenciaría aquello tan manido y reiterado: el Derecho Constitucional pasa, el Derecho Administrativo permanece.
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