La responsabilidad civil en el proyecto de código argentino de 1998
DOI:
https://doi.org/10.18272/iu.v4i7.603Palabras clave:
responsabilidad civil, proyecto de código argentino, 1998, Reforma, Sistema General de Responsabilidad Civil, factores de atribución, sectores objetivos, sectores subjetivos, objetivos del sistemaResumen
Desde hace más de una década se desarrolla en Argentina un proceso tendiente a la reforma integral de sus cuerpos troncales de derecho privado. Este movimiento reformista tuvo su primer producto acabado en 1987, año en el cual fue presentado un código unificado civil y comercial, aprobado por ambas cámaras legislativas y finalmente vetado por decreto presidencial en 1991. Dos comisiones de juristas trabajaron, luego, en sendos proyectos, ambas sin ver la promulgación de su obra. En el cuarto intento de la serie, una nueva comisión, integrada a partir de un decreto de 1995, elevó al Poder Ejecutivo un proyecto de código único civil y comercial, que fue remitido al Parlamento en diciembre de
Este nuevo código, que se encuentra en tratamiento -tratamiento ciertamente postergado por la crisis y urgencias demasiado conocidas-, motiva los comentarios que siguen.
A esta altura, la necesidad de una reforma integral y la tendencia a la unificación de lo mercantil y lo civil, parecen ser la opinión enormemente mayoritaria entre los juristas y operadores del derecho privado en Argentina. Las discusiones, no obstante, aparecen tanto en cuestiones particulares de política legal como en las relativas al método de la reforma. Así, se hicieron oír voces reclamando una amplia consulta y la posibilidad de crítica al trabajo de la comisión por parte de todos los interesados. Para satisfacer ese reclamo, se abrieron canales de participación, en la forma de congresos y jomadas desarrollados a lo largo y ancho del país, y se habilitaron direcciones electrónicas y convencionales para enviar sugerencias a la comisión redactora y a la instancia parlamentaria que tiene el cuerpo en examen.
Por otra parte, toda la producción de la doctrina jurídica argentina de los últimos tiempos se ha visto influida por este proyecto y sus antecedentes. Bajo su influjo no parece posible, en la actualidad, estudiar el derecho privado argentino como un estado, sino como un proceso. En ese sentido, quizás el efecto más notable de esos vientos de reforma sea su virtud para fomentar un prolongado debate sobre el mejor diseño de las instituciones, que prevalece por sobre la mera descripción del derecho vigente. Dentro de este enorme intento de renovación, las líneas que siguen se concentrarán en sólo un aspecto -la responsabilidad civil- de ese nuevo derecho en gestación.
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