La acción de Habeas Data

Galo Chiriboga Zambrano

Planteamiento del problema

El desarrollo tecnológico alcanzado por la humanidad es, sin duda, sorprendente. La humanidad puede hoy disponer de gran cantidad de conocimientos e información, que pueden ser almacenados en sistemas electrónicos que tienen la virtualidad de circular a gran velocidad. Esta tecnología permite acortar distancias, oportunidad y rapidez en el acceso informático; pero, por otro lado, invade esferas informativas que los seres humanos tienen derecho a mantener en la órbita de la intimidad. Hay, por tanto, una disputa entre el derecho a la información y el de la intimidad. El desarrollo equilibrado de estos dos derechos debe tener como objetivo una adecuada armonía que permita el avance de la información, pero reservando la protección de parte de esta información, a fin de que se permita, al mismo tiempo, el derecho a la protección de la intimidad. Podríamos sostener, como lo hace Rodolfo Daniel Uicich que defender la intimidad es un medio para defender la información, pilar básico del desarrollo humano y derecho fundamental del hombre.'

La informática nos permite, actualmente, un manejo automatizado de la información y la telemática la transmisión de los datos a distancia; hay pues un conocimiento al alcance de todos, que facilita altos niveles de progreso en materia cultural, social y económica. El Internet y sus autopistas informáticas se ha convertido en un nuevo medio de comunicación social, de acceso casi ilimitado, que nos permite informamos de muchísimas cosas -buenas y malas- sin ninguna restricción, ni de sus contenidos, ni por el lugar en que tal información se encuentra.

La actual tecnología nos permite manejar gran cantidad de información pero, al mismo tiempo, la utilización discrecional de todo ese acervo informativo pone en peligro derechos y libertades, cuando hay contenidos erróneos en las bases de datos, o porque se difunden informaciones que la persona tiene derecho a mantenerlas en su intimidad, como es su condición de salud; es, por tanto, indispensable, favorecer legislativamente que quien dispone de la información le dé un buen manejo, evitando el abuso, limitando su contenido a fin de no afectar la intimidad, procurar el acceso igualitario, precisamente para que pueda existir un adecuado equilibrio entre el derecho a la información y la protección de la intimidad.

Contenido del derecho a la información

El derecho a la información es uno de los derechos humanos fundamentales que nuestra Constitución protege, derecho que, además, está internacionalmente tutelado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El derecho a la información abarca una serie de otros derechos y libertades como a la expresión y a la comunicación pública. La persona humana es dueña absoluta de su pensamiento, sin embargo, este pensamiento en su expresión tiene límites que están fijados por los derechos de los demás.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones, el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión, asegurando el respeto a los derechos o reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral pública. Es un derecho relativo, que tiene el límite, entre otros, de la reputación de los demás.

El derecho a la información contempla el tener la posibilidad de dar y recibir información; es, por lo tanto, un derecho que involucra no sólo a la persona como individuo, sino a ésta entendida como parte de una comunidad, e involucra a la libertad de investigar, difundir, recibir información y opinión. También el derecho del usuario de la información, esto es, a no recibir información distorsionada, abusiva o falsa.

La información debe ser autentica y las personas tenemos derecho a pedir su rectificación cuando ésta es errónea, falsa, desactualizada o incompleta.

Contenido del derecho a la intimidad

La libertad es un elemento esencial de todo Estado democrático y es un valor intrínseco del ser humano, que existió aún antes de la creación del Estado como característica consustancial a la naturaleza humana.

La libertad jurídica permite al ser humano desarrollar su personalidad. La libertad, en opinión de Germán J. Bidart Campos, se compone de cuatro aspectos:

a) Un estatus personal que depare al hombre la calidad de persona jurídica, con capacidad de derecho, cuya negación absoluta es la esclavitud y la incapacidad total de derecho;

b) Un poder de disposición que, en uso de la libertad, sea susceptible de producir efectos jurídicamente relevantes

c) Un área de intimidad, donde la libertad inofensiva, o neutra, para terceros, quede inmunizada y sustraída a toda interferencia arbitraria del Estado; d) Un principio básico a favor del hombre, en el sentido de que todo lo que no está prohibido, está permitido.2 La intimidad es parte esencial de la libertad. Es aquel espacio físico y moral en el cual ni el Estado, ni otras personas, deben entrar y, en materia informativa, la intimidad es aquel ámbito que la persona no desea hacer público.

La intimidad es lesionada por el ejercicio de la información, cuando tal información invade campos personalísimos y a consecuencia de tal intromisión hay un daño al honor. Este campo de autonomía individual está constituido por sentimientos, hábitos, costumbres, situación patrimonial, creencias religiosas, salud mental y física; en otras palabras, acciones, hechos o datos que están reservados al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por extraños significa un peligro para la intimidad.

Para protegemos contra la información que afecta nuestra intimidad tenemos derecho a la réplica, por medio de la cual accedemos al medio de comunicación que hizo pública una información que nos produjo daño o perjuicio, a fin de que tal medio de comunicación rectifique o enmiende la información dañosa. También nos protegen la legislación penal, para la sanción respectiva, cuando con tal información se ha perpetrado un delito de calumnia o injuria y la legislación civil, para condenar el daño moral producido por la información injusta o abusiva y, finalmente, el Hábeas Data que nos posibilita el acceso a una base de datos pública o privada para conocer, modificar o suprimir toda información inexacta y perjudicial que pudiera tener del solicitante.

Igual que el derecho a la información, el derecho a la intimidad tiene su límite. Este límite no está dado necesariamente por negar la posibilidad que un tercero pueda tener conocimiento ocasional y limitado a algo que pertenece al fuero interno, sino a la prohibición de utilizar dicha información en contra de la persona de quien se la obtuvo, o haciéndola pública sin autorización y sin una justificación social, jurídica o científica.

El conocimiento de información íntima, por razones religiosas o profesionales, está sometido al silencio y al secreto, secreto que muchas veces tiene que mantenerse aún en perjuicio del derecho a la información, pues esta información personalísima fue proveída, precisamente, por la confianza de que tal información jamás será revelada y tal confianza es un valor social que debe preservarse, aún a costa del derecho de información.

El derecho a la intimidad abarca aspectos íntimos del ser humano; implica, por tanto, un ámbito que no debe ser conocido por terceros; sería el ámbito de la intimidad absoluta, en opinión de Uicich,3 también involucra aquello que, siendo de la intimidad de la persona, es conocido por su exteriorización necesaria e ineludible, como el origen racial, creencia religiosa o política, que se las denomina de intimidad relativa.

El derecho a la intimidad incorpora la facultad a supervisar a quienes tienen la información, sea ésta una persona natural o jurídica, pública o privada; por tanto, en razón de este derecho a supervisar, podemos por medio del Hábeas Data:

1. Conocer la información que se registre sobre nosotros y sobre nuestros bienes, en cualquier banco de datos público o privado.

2. Hacer corregir, complementar o actualizar todas aquellas informaciones personales que estén incorrectas.

3. Conocer el uso que se dará a la información y oponerse a dicho uso, si afecta ilegítimamente sus derechos. 4. Prohibir la obtención de datos realizada por medios fraudulentos, o que provengan de una indebida intromisión en un ámbito personal y de privacidad.

La informática y la intimidad protegida

Hay que diferenciar el dato de la información. El dato es tan solo el impulso electrónico que queda grabado en un programa, o sistema que puede ser recuperado. El banco de datos es un archivo de datos almacenados en un medio, para el caso en una computadora. La información que se encuentra almacenada es de una infinita gama de temas, pero para el caso que nos interesa, puede ser de antecedentes penales, incumplimientos comerciales, incumplimientos financieros (central de riesgos), demandas incoadas, etc.

El dato que está referido a una persona en concreto puede tener, y de hecho tiene, información sensible y no sensible; entendiendo a la primera como aquella que afecta, o puede afectar la intimidad de esa persona concreta, que es la que está destinada a ser protegida.

La protección está dada en primer lugar con la licitud en su obtención, esto es que la recolección de datos se la debe realizar por medios legales y leales. Existen legislaciones que expresamente prohíben recolectar datos sensibles, como ideas políticas, religiosas, costumbres sexuales, raza, uso de estimulantes, etc.

La información obtenida en forma legal y leal, es aquella que ha sido alcanzada a través de una persona autorizada por la ley para obtenerla y que el proceso de recolección garantice que ninguna de esa información se divulgue en tratándose especialmente de información nominativa sensible. Los datos obtenidos se los facilita en base a la buena fe y tal debe ser protegida por la garantía estatal. No ocurre lo mismo con la información anónima y no sensible que es básicamente un dato estadístico general que no es personalizado ni puede ser personalizado, como la mayoría de los datos obtenidos en el último censo del domingo 25 de noviembre de 2001.

La difusión de un dato debe reunir los siguientes pre-requisitos:

A. Ser autorizado por la persona, sobre todo tratándose de datos personalizados y sensibles;

B. Ser exacto, esto es que responda con veracidad a la situación;

C. Ser completo;

D. Ser actualizado.

Si no se tienen estas características, el dato adolece de calidad y, por tanto, abre el derecho de que, por la acción de Hábeas Data, sea rectificado, actualizándolo, modificando lo inexacto o completándolo; y, por cierto, demandando por acción civil los daños y perjuicios contra quien lo di

fundió sin autorización, en el evento de que tal difusión involucre el cometimiento de una infracción penal.

Los datos no pueden ser recolectados sin tener un fin previamente definido y dado a conocer al titular del dato. La información personal y sensible debe ser poseída sólo para los propósitos previstos en la ley, bien por razones de orden profesional, o científico. Es, por lo tanto, fundamental comprender que estos datos sólo tienen la finalidad para la cual fueron obtenidos y éstos no podrán ser revelados o usados sino en la forma o fin especificados para su obtención. Este dato está garantizado por su confidencialidad.

Los datos se obtienen en un momento histórico determinado, definido por el tiempo de recolección; por tanto, se debe prever su caducidad en el tiempo, pues la conservación de ese dato por un espacio temporal demasiado amplio generará inexactitud por lo cambiante de la situación de la persona y su entorno.

El hábeas data en nuestra constitución

Naturaleza . - Es una garantía que protege varios derechos, tales como la honra, la buena reputación, la intimidad y también el derecho a la información.

Enrique Falcón, tratadista citado por el doctor Orlando Alcívar, dice que el Hábeas Data es un remedio urgente para que las personas puedan obtener el conocimiento de los datos a ellos referidos, y de su finalidad, que consten en el registro o banco de datos público o privado y en su caso para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. *

Doctrinariamente el Hábeas Data protege la integridad moral de las personas frente a informaciones referidas a su personalidad, tales como: su afiliación política, gremial, religiosa, su historia laboral, sus antecedentes crediticios, policiales e informaciones similares que constan en registros o bancos de datos.

Como muy bien sostiene el doctor García Falconí, el Hábeas Data resguarda la intangibilidad de la reserva de la vida privada del individuo y su entorno familiar.5

La acción de Hábeas Data nace con el desarrollo tecnológico del mundo actual. Hoy nuestra vida está registrada en instituciones públicas y privadas y, en la mayoría de los casos, no conocemos exactamente el contenido de esa in

formación sobre nosotros mismos o sobre nuestros bienes. Muchas veces es información incorrecta por falta de actualización de tales registros o bancos de datos y, al circular esa información incorrecta, perjudica su honra y buena fama; siendo real, es información relacionada a hechos privados e íntimos que, al divulgarse, vulneran el ámbito de la privacidad, precisamente, por el carácter de confidencialidad de tal información.

El Hábeas Data obliga al funcionario que dispone la información, a presentar la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y con qué propósitos la entidad tiene esa información.

El Hábeas Data nos garantiza a acceden y verificar la información y, como consecuencia, pedir que se actualice los datos, rectificarlos o anularlos, si fueren erróneos o afecten a sus derechos, fundamentalmente a su honra o intimidad.

En relación a esta garantía, se desprenden tres derechos, como lo sostiene el doctor Diego Pérez Ordóñez: derecho de acceso, derecho de conocimiento, derecho a la actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos.6

Estos tres derechos confirman el objetivo básico del Hábeas Data: evitar que el uso incorrecto de la información pueda lesionar el honor, el buen nombre y el ámbito de la privacidad de la persona, como consecuencia de la difusión de esos datos erróneos, incompletos o inexactos.

Si no se analiza este objetivo básico de la garantía constitucional del Hábeas Data, se presenta, como de hecho se da, una perniciosa confusión entre el Hábeas Data con la exhibición, figura típica del procedimiento civil.

La acción de Hábeas Data sirve para proteger al ciudadano de que el Estado, o los particulares, hagan uso de una información incorrecta, inexacta u obsoleta y que, al difundir tal información, se produzcan discrímenes, calificaciones deshonrosas, etc.

El Hábeas Data nos permite ingresar a la información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si ésta es errónea o afecta ilegalmente sus derechos. ¿Con qué propósito? Evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral. En definitiva, se defiende derechos concretos propuestos en la Constitución.

Notas

1. Uicich Daniel Rodolfo. Los bancos de datos y el derecho a la intimidad. Edit. Ad- Hoc, Buenos Aires, 1999.

2. Bidart Campos Germán. Manual de la Constitución reformada. Editar 1996.

3. Uicich Daniel Rodolfo. Op. Cit.

4. Alcívar Orlando. Comentarios a la Constitución Política del Estado, la. Edición. Die/98.

5. García Falconi José. El juicio especial por Acción de Hábeas Data. la. Edición. Quito.

6. Pérez Ordóñez Diego. Iuris Dictio. Universidad San Francisco de Quito, enero/01. Año U - No. 3. El Hábeas Data.


Sección Jurisprudencia

Farith Simon Campaña
Breve análisis de algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia y los derechos de los niños

José Meythaler
Sobre la legalidad y la seguridad jurídica a partir de lo contencioso administrativo