La libertad de prensa y el derecho a la comunicación

(Estudio comparado en el ámbito andino)1

Marena Briones Velasteguí

El origen escrito de estas reflexiones se ubica en noviembre 27 de 1998, cuando el Proyecto Latinoamericano de Medios de Comunicación de la Fundación Friedrich Ebert y la Fundación Eugenio Espejo me brindaron la oportunidad de exponer en el seminario Libertad de prensa. Participación ciudadana. Democracia y desarrollo, que se llevó a cabo en el auditorio de Diario Expreso en Guayaquil. Sobre esa base, que es su parte sustancial, para esta versión he efectuado algunas modificaciones que he considerado convenientes y he procedido a revisar nuevamente los textos constitucionales para verificar su actualidad.

La comunicación es un tema apasionante y complejo, sobre todo en estos tiempos, como bien lo sabe la humanidad por experiencia propia. Por eso, cuando la dirección de la revista Iuris Dictio tuvo la gentileza de invitarme a colaborar en este número de su serie, pensé que sería oportuno compartir esas ideas, con el ánimo de incitar más ampliamente al análisis y al debate. Gracias a PROMEFES y a Sara Brombart, su coordinadora, cuya generosa autorización para esta publicación lo ha hecho posible.

Libertad de prensa: ¿de quién?

Cada vez que me ha tocado darle un mordisco reflexivo a la libertad de prensa, he enfrentado el mismo dilema: ¿Hablar de la libertad de prensa es hablar de los medios de comunicación? Porque siempre he tenido -todavía tengo- la impresión de que con tal expresión se alude única y exclusivamente a la prensa propiamente dicha, a la radio y a la televisión y, por supuesto, ahora -no está demás señalarlo- al ciberespacio, esto es, al Internet.

La interrogante se ha ahondado cuando he debido pasar de la referencia común a los textos legales, concretamente a las Constituciones, normas supremas de los países. Hablemos, por el momento, de aquellas que nos interesan en esta ocasión, las de los países andinos, entre los cuales he incluido, con el riesgo de que me censuren sus nacionales, a la Nación Argentina, pues por sus tierras también transitan los Andes.

En ninguna de ellas -me refiero a las Constituciones- he encontrado que la libertad de prensa exista per se, si es que por prensa entendemos solo a los medios de comunicación. Todas, sin excepción alguna, lo que consagran es un derecho universal, atributo de la calidad humana, reconocido expresamente desde la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que podemos sintetizar en el derecho a la Libertad de expresión del pensamiento.

Ahora bien, salvo la Constitución colombiana, cuya particularidad explico más adelante, lo que sí hacen también las demás Constituciones andinas, con variantes de redacción y como consecuencia lógica del derecho que consagran para todos los habitantes de sus correspondientes países, es señalar que la libre emisión o difusión de las ideas y opiniones puede hacerse por cualquier medio. En algunos casos, se menciona expresamente prensa. La Constitución colombiana, por su parte, en las dos disposiciones que contienen el derecho referido, garantiza expresamente la libertad de fundar medios masivos de comunicación. En este último sentido, la Constitución peruana es también tajante al afirmar que Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

De lo anterior, entonces, es fácilmente colegible que la libertad de prensa no se limita a los mass-media, ni como sujetos ni como vehículos de la expresión, sino que es inherente a un derecho más comprensivo y más general: el derecho de todos, la libertad de todos, absolutamente de todos y todas, de hacer públicas nuestras ideas y opiniones por los medios que nos apetezcan.

Pero, dado el alcance y el poder que los medios de comunicación tienen, resulta claro que la mención expresa de que para hacer efectivo el derecho a la libre expresión se puede recurrir a dichos medios, es una garantía adicional a ese derecho de todos y todas a la libre expresión. Una garantía adicional que, en las Constituciones de Argentina, Colombia, Chile, Perú y Ecuador, se suma al señalamiento de que no habrá censura previa, o simple y llanamente de que no habrá censura. En el caso de Bolivia, que no contiene una disposición expresamente directa al respecto, el reforzamiento deviene de una norma que establece que los funcionarios públicos estarán sujetos al pago de indemnizaciones si clausuran imprentas y otros medios de expresión del pensamiento contraviniendo los derechos y garantías que establece la Constitución. Vale anotar, por otro lado, que Ecuador incorporó la expresa garantía de no censura previa en su último texto constitucional, que entró en vigencia el 10 de agosto de 1998.

En todo caso, nada de lo dicho, ni de lo que diré después, tiene algo de extraño, si volvemos nuestra mirada a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, del año 1969, cuyo artículo 13, en la parte pertinente, reza así:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas…

Así, pues, la protección constitucional de la no censura previa o sencillamente de la no censura tiene aplicación no solo para los medios de comunicación, sino para todos y cada uno de los habitantes de los seis países andinos. No censura previa que, por si acaso, no tiene nada de absoluta cuando se ha declarado algún tipo de estado de excepción, evento en el que las Constituciones de Bolivia, Chile y Ecuador expresamente confieren la facultad de suspender dicha garantía. La Constitución colombiana, por su parte y aunque tiene un capítulo especial para los estados de excepción, no señala expresamente que se pueda suspender la garantía de no censura. La Constitución argentina, por otro lado, simplemente dice, de manera general, que si se declara el estado de sitio en alguna provincia o en algún territorio, allí quedarán suspendidas las garantías constitucionales. Y, por último, la Constitución peruana, mientras en el caso de la declaratoria del estado de emergencia señala qué derechos pueden ser suspendidos o restringidos y entre ellos no incluye a la no censura; en el caso del estado de sitio, en cambio, establece la obligatoriedad de mencionar los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.

Libertad de prensa: ¿para qué?

Contestada la primera pregunta, pasemos a la segunda: ¿Cuál es el fin de garantizar, ahora sí, la libertad de prensa, entendida como un derecho que supera el ámbito de los medios de comunicación? Las mismas Constituciones, cuyos postulados nos interesan esta vez, se encargan de proporcionamos las respuestas.

Para llegar al meollo del asunto, auscultemos por segmentos qué más nos dicen cada uno de los cuerpos normativos supremos que estamos revisando: las Constituciones argentina y boliviana se limitan, como ha sido lo usual y como lo fue en Ecuador hasta antes de la última Constitución, a reconocer el derecho de todos y todas a difundir sus ideas y opiniones de manera libre. Las Constituciones de Colombia, Chile y Perú, en cambio, y, por supuesto, con distinciones en la redacción, incorporan en sus respectivos artículos referencias explícitas al denominado derecho a la información.

En efecto, el artículo 20 de la Constitución colombiana, cuya redacción es bastante similar a su artículo 73, dice: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial…. Por su parte, el artículo 19, número 12, de la Constitución chilena garantiza: La libertad de emitir opinión y la de informar, … Y la Constitución peruana, en su artículo 2, número 4, afirma que toda persona tiene derecho: A las libertades de información, opinión, expresión, …

Hasta allí, entonces, bien podemos advertir que la libertad de prensa, esto es, la libertad de difusión o publicación de ideas y opiniones, como parte del derecho a expresar libremente el pensamiento, está intrínsecamente ligada a un concepto más abarcador: el de la información como un derecho, también de todos y todas, no solo a difundir información, sino a recibir información. Una información que, en el caso de Colombia, debe tener cualidades de veracidad e imparcialidad.

La Constitución ecuatoriana, por su lado -y, claro, según desde dónde se mire- ha dado algunos pasos más adelante. En el ámbito de las garantías constitucionales básicas, como uno de los derechos civiles, contiene una primicia constitucional (artículo 23, número 10): el derecho a la comunicación, primicia que adquiere rostro más concreto con el establecimiento de una sección, la décima, que se denomina De la comunicación, en el capítulo De los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo artículo 81, en su primer inciso, dice: El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.

Sé perfectamente que atribuir a la información virtudes tales como las de veracidad, imparcialidad, pluralidad, objetividad y oportunidad, especialmente cuando se piensa en la prensa, la radio y la televisión, causa mucho resquemor. La Sociedad Interamericana de Prensa, en varias ocasiones, ha afirmado que, por haber incorporado tales calificativos, la Constitución ecuatoriana atenta contra la libertad de prensa. Al respecto, efectivamente, hay quienes argumentan que la inclusión de dichos rasgos constituye un peligro para la libertad de prensa, porque pueden servir de pretexto para que el poder político silencie o coarte a los medios. Otras mentes, más filosóficas, sostienen que LA verdad, LA objetividad, así con mayúsculas, no existen y que mal se podría, entonces, pretender garantizarlas.

Para cada uno de esos reparos, sin embargo, hay sus contra-reparos. Primero, retomo lo ya dicho y demostrado en cuanto a que la libertad de prensa no es privilegio de los medios de comunicación, aunque, indudablemente, por su influencia socio-política, son ellos quienes más necesitan resguardarla. Segundo, yendo por el mismo camino que hemos venido trazando, demando que se vean las cosas también desde el ángulo de los lectores, los radioescuchas y los televidentes, esto es, desde la ribera que está frente a la de los medios de comunicación: ¿alguno o alguna de ustedes quisiera, voluntaria y conscientemente, recibir una información que no sea veraz? ¿alguno o alguna de ustedes quisiera, así mismo, voluntaria y conscientemente, recibir como imparcial o como objetiva una información que no lo es? Estoy segura de que no. Es más, los propios medios compiten en el mercado de las noticias a base de eslóganes que ofertan imparcialidad, objetividad, veracidad.

Tercero, para referirme solo a uno de los comentados adjetivos, una cosa es LA verdad y otra, diferente, aunque cercana, es la veracidad. Pregunto: ¿es lo mismo decir una mentira que mentir? Pues, en el caso de los medios de comunicación, que trabajan con un bien social, con un bien público, la comunicación, y que tienen peso en la configuración de lo que los demás percibimos como realidad, de lo que se trata es de que no mientan -entiéndase, a sabiendas- y de que desplieguen todo el esfuerzo posible para no decir mentiras, esto es, para asegurarse lo mejor que puedan de que lo que dicen corresponde a unos ciertos hechos. ¿Tiene esto algo de especial, sobre todo si, como ya vimos, tanto en el caso ecuatoriano como en el colombiano la no censura también está garantizada?

Todo eso, además de que me parece que ninguna de las dos Constituciones andinas que así lo consagran ha añadido los mentados calificativos por el mero gusto de hacerlo y corriéndose el riesgo de restringir la libertad de prensa. Ésta, la libertad de prensa, y su no censura previa son un derecho de todos, para precautelar, no solo la libre expresión del pensamiento, sino la correcta administración de la cosa pública. Que, junto con ella, se garanticen la recepción, la búsqueda y la difusión de una información veraz, imparcial, plural, oportuna y objetiva, precisamente abona a favor de la buena labor de los medios de comunicación social y de su credibilidad de cara a la ciudadanía. Todos los calificativos atribuidos a la información en las Constituciones ecuatoriana y colombiana deben ser interpretados interdependientemente y en el contexto de un derecho amplio, que es el derecho a la comunicación, como un derecho de doble vía, individual y colectivo a la vez, que, como todo derecho, se traduce también en un deber.

Precisamente, la Constitución colombiana ha sido más que clara al afirmar que los medios de comunicación tienen responsabilidad social, y al considerar indispensable garantizar el pluralismo informativo y la competencia leal comprometiéndose a evitar las prácticas monopólicas en el uso del espectro electromagnético. La Constitución ecuatoriana ha querido ser más eficaz aún al incorporar el derecho a la comunicación como un derecho inherente a nuestra condición humana, y al incluir la participación de los medios de comunicación en los procesos educativos, en la promoción de una cultura por la salud y la vida, en el estímulo de la creatividad y de las actividades culturales y en la preservación de valores éticos.

Por consiguiente, la libertad de prensa, a la luz general de las Constituciones revisadas, está consagrada para asegurar el derecho a la libre expresión de todos y para precautelar un sistema democrático de convivencia social donde el hacer público sea lo más diáfano posible y la ciudadanía pueda ejercer como es debido su derecho a la fiscalización. Frente a esas concepciones, tanto los medios de comunicación como los comunes ciudadanos estamos sujetos, en principio, a las mismas reglas de juego.

Libertad de prensa: ¿hasta dónde?

Lo que vendrá en esta parte - a estas alturas, parece que huelga decirlo- es ciertamente un límite a la libertad de expresión del pensamiento y las opiniones. Esa repetida frase de que frente a un derecho se encuentra otro derecho o, más claramente, de que frente a mis derechos se encuentran los derechos de los demás, no tenía por qué perder sentido tratándose de una garantía como la libertad de prensa. Ello también resulta evidente si recordamos la transcripción que antes hicimos de una parte del artículo 13 del Pacto de San José: No censura previa, pero sí responsabilidades ulteriores. Todas las Constituciones contemplan la regla de las responsabilidades ulteriores. Con excepción de la especificidad de la Constitución colombiana, que es en el derecho a la honra donde añade que La ley señalará la forma de su protección, todas las demás Constituciones andinas, en el derecho a la libre expresión del pensamiento, de una u otra manera aluden a frases como conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, o sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, o bajo las responsabilidades de ley, o sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.

Ponerle límites a un derecho, más cuando, como en el caso presente, ese derecho goza de garantías adicionales, no tiene nada de especial y sí de respeto a las más elementales normas de convivencia. Esta afirmación no elude, de ninguna manera, las problemáticas relaciones que se producen cuando las colisiones entre uno y otro derecho no pisan un terreno diáfano. Por el momento, sin embargo, no entraré en tales detalles, aunque sí quiero dejar constancia de que, de lo que conozco, tanto la jurisprudencia estadounidense como la española han definido parámetros más pulidos para zanjar algunos de esos conflictos.

Pero, volvamos a nuestro asunto. La libertad de expresión de las ideas y opiniones -y dentro de ella la libertad de prensa- tiene límites proporcionados por las mismas cartas supremas de los países. Los más comunes son el derecho a la intimidad, el derecho a la honra, el derecho a la buena reputación y el derecho a la imagen. Todas las Constituciones analizadas, en mayor o menor grado, según el detalle con que hayan sido concebidas sus disposiciones, garantizan a todos sus destinatarios el derecho a la intimidad y a la honra.

Cabe señalar, eso sí, que en los casos de Bolivia y Argentina, las declaraciones constitucionales de las cuales se entiende que se deriva la garantía que revisamos son normas muy generales. En su orden: No existe la pena de infamia y Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y ala moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.

Pues bien, el derecho a la intimidad, que por excepción está ligado constitucionalmente al derecho a la honra y que por lo general se refiere tanto a la intimidad personal como a la familiar, en el caso de Colombia está vinculado con la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia y otras formas de comunicación. En cambio, con excepción de la Constitución argentina, que no prevé ninguna norma en tal sentido, las demás Constituciones andinas prohíben expresamente, en acápites independientes, la intercepción de conversaciones y comunicaciones privadas, a menos que exista orden judicial y en los casos y con las formalidades que las leyes establezcan.

La violación al derecho a la honra de toda persona, cuya protección suele extenderse a la buena reputación, cometida a través de o en un medio de comunicación social, en las Constituciones de Colombia, Chile, Perú y Ecuador da pie al denominado derecho de rectificación. Esto es -de manera general, porque cada redacción es diferente y porque también suele haber otras consecuencias-, al derecho del ofendido a que, en el mismo medio de comunicación donde se lo ofendió, se publique la rectificación. Mientras, Colombia habla simplemente de una rectificación en condiciones de equidad, que da un margen amplio tanto para alegar el derecho como para argumentar en qué condiciones debe resarcírselo; Chile señala que la rectificación será gratuita; Perú, que será en forma gratuita, inmediata y proporcional, y Ecuador, que será en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica.

No obstante, como anticipamos, los supuestos que cada Constitución prevé para que proceda el derecho de rectificación son disímiles. Colombia no contiene ninguna consideración adicional a la garantía general de que Toda persona tiene derecho a.… su buen nombre… y a la declaración de que Se garantiza el derecho a la honra…, pero incluye el derecho de rectificación en el segundo inciso de los artículos 20 y 73, a continuación de la afirmación de que los medios masivos de comunicación son libres y tienen responsabilidad social.

Chile, por su lado, en su artículo 19, número 12, para que proceda la rectificación, prevé que se trate de una persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social; pero, además, en su artículo 19, número 4, califica de delito a la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia. Deja a salvo, eso sí, que el medio de comunicación se excepcione probando la verdad de la imputación, pero siempre que ella no constituya por sí misma el delito de injuria a particulares. En esa misma disposición, Chile también señala que… los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicación social respectivo serán solidariamente responsables de las indemnizaciones que procedan.

Perú, por su parte, en el número 7 de su artículo 2, concede el derecho de rectificación a Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social…-, y de manera más directa, en su artículo 2, número 4, que protege el respeto a la vida pública y privada de las personas, expresa que Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común-, y en el número 6 garantiza el derecho de todos sus habitantes a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

Ecuador, que es el único de los países andinos que incluye en el derecho a la honra y a la intimidad, el derecho al nombre, a la imagen y a la voz de la persona, en el número 9 del artículo 23, que contiene el derecho a la libre expresión del pensamiento, para dar paso al derecho de rectificación, supone la existencia de una persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social… Ecuador es el único país andino que constitucionalmente diferencia entre una publicación ofensiva pagada y una no pagada.

Ahora bien, en el caso colombiano, además, existe el denominado derecho de respuesta o de réplica, que se distingue del derecho de rectificación en tanto no atiende a una ofensa o agravio personal, sino a una opinión diferente, a un punto de vista distinto, sobre tesis o propuestas. El artículo 112 de la Constitución colombiana dice que Los partidos y movimientos políticos que no participan en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se garantizan los siguientes derechos:… de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes….

Hay, además, otras normas constitucionales que, para finalizar, aunque el tema no ha sido agotado, merecen ser mencionadas. Tal es el caso en Chile de la existencia de un Consejo Nacional de Televisión, encargado de velar por el funcionamiento de este medio de comunicación. Tal es el caso en Colombia de la existencia de un organismo encargado de La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley. Ambos, son los únicos países andinos que contemplan constitucionalmente la existencia de organismos autónomos para, en cierta manera, regular la actuación del medio televisivo.

En Ecuador, lo que existe es el compromiso constitucional del Estado de adoptar medidas que aseguren a los niños y adolescentes la protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a través de cualquier medio, y que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, o la adopción de falsos valores-, la prohibición de toda publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano, así como la prohibición de transmitir las diligencias judiciales por los medios de comunicación y su grabación por personas ajenas a las partes y sus defensores. Lo que Chile tiene es el mandato constitucional de que una ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica.

Libertad de prensa: también una actividad particular

Una vez desarrollado, aunque sucintamente y no de manera completa todo lo anterior, cabe destacar que, en ese contexto general de la libertad de prensa como derecho a la libre expresión del pensamiento y de las ideas y opiniones, nuestras Constituciones, además de la no censura, prevén garantías especiales para la actividad periodística.

Así, la Constitución argentina determina que El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal y que No podrá afectarse el secreto de las fuentes periodísticas. La Constitución boliviana, que Los funcionarios públicos que, sin haberse dictado el estado de sitio,… clausuren imprentas y otros medios de expresión del pensamiento… están sujetos al pago de una indemnización, independientemente de la acción penal que corresponda y siempre que se compruebe dentro de juicio que actuaron en contravención a los derechos y garantías que establece dicha Constitución. La Constitución colombiana, que Los medios masivos de comunicación son libres, que La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional y que El secreto profesional es inviolable. La Constitución chilena, que La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social. La Constitución peruana, que Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Y la Constitución ecuatoriana, que el Estado garantizará la cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación, así como el derecho de todos, pero especialmente de periodistas y comunicadores sociales, a acceder a fuentes de información.

A modo de final

Muchos aspectos no han tenido cabida en este espacio, pero, si en algo ayuda, forma parte de este trabajo un cuadro que recoge, aunque no exhaustivamente, las normas constitucionales de los seis países en tomo a varios aspectos del derecho a la comunicación. Han sido aglutinadas desde una mirada personal, que apunta a destacar pilares clave de la comunicación como un derecho humano fundamental.

NO TAN A VUELO DE PÁJARO:
LA COMUNICACIÓN EN LAS CONSTITUCIONES ANDINAS

La comunicación: Un derecho humano fundamental

Argentina

Art. 14: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:…

De publicar sus ideas por la prensa…"

Bolivia

Art. 7: "Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
b) A emitir libremente sus ideas y opiniones…”

Colombia

Art. 73: "Se garantiza a toda persona la libertad… de informar y recibir información veraz e imparcial. Entre estas libertades está la de fundar medios masivos de comunicación…"

Art. 75: "El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.

Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético."

Art. 76: "La intervención del Estado en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace referencia el inciso anterior."

Art. 111: "Los partidos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social del Estado en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los candidatos debidamente inscritos tendrán acceso a dichos medios."

Art. 112: "Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica… Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se garantizan los siguientes derechos: … de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores;…"

Chile

Art. 19: "La Constitución asegura a todas las personas:

12. La libertad de emitir opinión y la de informar,… en cualquier forma y por cualquier medio,…

La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social…

Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.

El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión…"

Perú

Art. 2: “Toda persona tiene su derecho:

4. A las libertades de información… mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, ni…

Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación."

Art. 61: "El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolios.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y los servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio o acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares."

Ecuador

Art. 23: "Sin perjuicio de los derechos…, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

10. El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión."

Art. 81: "El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna… de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales…

No existirá reserva…

Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.

Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano."

Art. 247: "…

Será facultad exclusiva del Estado la concesión del uso de frecuencias electromagnéticas para la difusión de señales de radio, televisión y otros medios.

Se garantizará la igualdad de condiciones en la concesión de dichas frecuencias. Se prohíbe la transferencia de las concesiones y cualquier forma de acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresión y comunicación social."

El derecho a la comunicación: La información

Argentina

Art. 38: "…

Su creación y el ejercicio de sus actividades (de los partidos políticos) son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza… el acceso a la información pública…

Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio."

Art. 42: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a.… una información adecuada y veraz;…

Bolivia

Art. 129: "…

IH. Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones…"

Colombia

Art. 15: "…

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución…” Art. 20: "Se garantiza a toda persona la libertad de… informar y recibir información veraz e imparcial…"

Art. 73: "Se garantiza a toda persona la libertad… de informar y recibir información veraz e imparcial…"

Art. 74: "…

Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley…"

Art. 78: "La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización…"

Art. 112: "Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica… Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la documentación oficiales;…"

Chile

Art. 19: "La Constitución asegura a todas las personas: 12. La libertad de… informar…"

Perú

Art. 2: "Toda persona tiene su derecho:

4. A las libertades de información…

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una Comisión investigadora del Congreso con arreglo a la ley y siempre que se refieran al caso investigado…"

Ecuador

Art. 23: "Sin perjuicio de los derechos…, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

7. El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados,… así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características."

Art. 81: "El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y…

No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley…"

Art. 244: "Dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá:

8. Proteger los derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la publicidad engañosa…"

El derecho a la comunicación: la libertad de pensamiento y expresión

Argentina

Art. 14: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:…

De publicar sus ideas por la prensa sin censura previa;…"

Art. 38: "…

Su creación (la de los partidos políticos) y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza… la difusión de sus ideas…"

Bolivia

Art. 7: "Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: b) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión;…"

Colombia

Art. 20: "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y opiniones,…"

Art. 73: "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones,…"

Chile

Art. 19: "La Constitución asegura a todas las personas:

12. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley,…"

Perú

Art. 2: "Toda persona tiene su derecho:

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley,…"

Ecuador

Art. 23: "Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

9. El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley…"

El derecho a la comunicación: la libertad de culto y de conciencia

Argentina

Art. 14: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saben… de profesar libremente su culto; …"

Art 20: "Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden., ejercer libremente su culto;… “

Bolivia

Art. 3: "El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto…" Art. 182: "Se garantiza la libertad de enseñanza religiosa."

Colombia

Art. 18: "Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia."

Art. 19: "Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva…"

Chile

Art. 19: "La Constitución asegura a todas las personas:

6. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público…"

Perú

Art. 2: "Toda persona tiene su derecho:

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional."

Ecuador

Art. 23: "Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución… el Estado reconocerá y garantizará…

11. La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

21. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas…"

El derecho a la comunicación: la libertad de prensa, sus límites y la censura

Argentina

Art. 32: "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal." Art. 43: … ”

Toda persona podrá interponer esta acción (amparo) para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o datos de bancos públicos, o los privados destinados a proveer informe, … No podrá afectarse el secreto de las fuentes periodísticas."

Art. 23: "En caso de conmoción interior o de ataque exterior… se declarará en estado de sitio la provincia o territorio…, quedando suspensas allí las garantías constitucionales…"

Bolivia

Art. 15: "Los funcionarios públicos que, sin haberse dictado el estado de sitio,… clausuren imprentas y otros medios de expresión del pensamiento… están sujetos al pago de una indemnización de daños y perjuicios, siempre que se compruebe, dentro de juicio civil que podrá seguirse independientemente de la acción penal que corresponda, que tales medidas o hechos se adoptaron en contravención a los derechos y garantías que establece esta Constitución."

Art. 112: "La declaratoria de estado de sitio produce los siguientes efectos:

5….

En caso de guerra internacional, podrá establecerse censura sobre la correspondencia y todo medio de publicación.”

Colombia

Art. 20: (Medios de comunicación) "Estos son libres y tienen responsabilidad social… No habrá censura."

Art. 73: …"

Los medios masivos de comunicación son libres y tienen una responsabilidad social… No habrá censura."

Art. 74. "La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.

El secreto profesional es inviolable."

Art 75: "…

Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético."

Art. 76: "La intervención del Estado en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace referencia el inciso anterior."

Art. 77: "La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley, sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del organismo mencionado.

La televisión será regulada por una entidad autónoma de orden nacional, sujeta a un régimen legal propio. La dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán a cargo de una junta directiva la cual nombrará el director. Los miembros de la junta directiva tendrán periodo fijo. El gobierno nacional designará dos de ellos. Otro será escogido por los canales regionales de televisión. La ley dispondrá lo relativo al nombramiento de los demás miembros.

Una ley regulará la organización y funcionamiento de la entidad."

Chile

Art: 19: "La Constitución asegura a todas las personas:

4. El respeto y la protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.

La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley. Con todo, el medio de comunicación social podrá excepcionarse probando ante el tribunal correspondiente la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí misma el delito de injuria a particulares. Además, los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicación social respectivo serán solidariamente responsables de las indemnizaciones que procedan;…

12….

La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.

Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo. La ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica."

Art. 41:"…

3. Por la declaración de estado de asamblea, el Presidente … queda facultado para suspender o restringir… la libertad de información y de opinión… Podrá también imponer censura a la correspondencia y a las comunicaciones…

18. Por la declaración de estado de sitio, el Presidente… podrá… restringir el ejercicio de las libertades… de información y de opinión…"

Perú

Art 2: "Toda persona tiene su derecho:

4. A las libertades de…

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente…"

Art 137: "El Presidente de la República,…, puede declarar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él,…, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:

1. Estado de emergencia…

2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende…"

Ecuador

Art. 50: "El Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías:

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a través de cualquier medio, y que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, o la adopción de falsos valores."

Art. 81: "El Estado garantizará el derecho a… difundir información… y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.

Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.

No existirá reserva…

Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.

Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano."

Art. 116: "…

La publicidad electoral a través de los medios de comunicación colectiva, solo podrá realizarse durante los 45 días inmediatamente anteriores a la fecha de cierre de la campaña electoral. La ley sancionará el incumplimiento de estas disposiciones."

Art. 181: "Decretado el estado de emergencia, el Presidente… podrá asumir las siguientes atribuciones o algunas de ellas:

5. Disponer censura previa en los medios de comunicación social."

Art. 195: "…

No se admitirá la transmisión de las diligencias judiciales por los medios de comunicación, ni su grabación por personas ajenas a las partes y a sus defensores."

El derecho a la comunicación y el derecho a la intimidad, el nombre, la voz y la imagen

Argentina

Art. 19: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados…"

Bolivia

Colombia

Art. 15: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar,… y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar…"

Chile

Art. 19: "La Constitución asegura a todas las personas:

4. El respeto y protección a la vida privada y pública…

La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de delito, y tendrá la sanción que determine la ley. Con todo, el medio de comunicación social podrá excepcionarse probando ante el tribunal correspondiente la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí misma el delito de injuria a particulares. Además, los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicación social respectivo serán solidariamente responsables de las indemnizaciones que procedan;…"

Perú

Art. 2: "Toda persona tiene su derecho:

4. A las libertades de…

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. A.… la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias…"

Ecuador

Art. 23: "Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

8. El derecho a… la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.

21…. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica."

El derecho a la comunicación y el derecho a la honra, al buen nombre, a la buena reputación

Argentina

Art. 19: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados…"

Bolivia

Art. 17: "No existe la pena de infamia…"

Colombia

Art. 15: "Todas las personas tienen derecho a.… y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar." Art. 21: "Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección."

Chile

Art. 19: "La Constitución asegura a todas las personas:

4. El respeto y protección a.… y a la honra de la persona y de su familia.

La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social,…"

Perú

Art. 2: "Toda persona tiene su derecho:

4. A las libertades de…

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

7. Al honor y a la buena reputación,…"

Ecuador

Art. 23: "Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

8. El derecho a la honra, a la buena reputación,…"

El derecho a la comunicación y la inviolabilidad de la correspondencia o de otra forma de comunicación

Argentina

Art. 19: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados…"

Bolivia

Art. 20:

"I. Son inviolables la correspondencia y los papeles privados, los cuales no podrán ser incautados sino en los casos determinados por las leyes y en virtud de orden escrita y motivada de autoridad competente. No producen efecto legal los documentos privados que fueren violados o substraídos.

II. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones y comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice."

Colombia

Art. 15: "…

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley."

Chile

Art. 19: "La Constitución asegura a todas las personas:

5. La inviolabilidad… de toda forma de comunicación privada.… las comunicaciones y documentos privados (solo pueden) interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley;…"

Perú

Art. 2: "Toda persona tiene su derecho:

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación salvo por orden judicial."

Ecuador

Art. 23: "Sin perjuicio de los derechos…, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

13. La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta solo podrá ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación."

El derecho a la comunicación y el derecho a la rectificación

Argentina

Bolivia

Colombia

Art. 20: "…

Estos son libres… (los medios de comunicación) Se garantiza el derecho de rectificación en condiciones de equidad…" Art. 73: "…

…Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad…"

Chile

Art. 19: "La Constitución asegura a todas las personas:

12….

Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiere sido emitida…"

Perú

Art. 2: "Toda persona tiene su derecho:

7….

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley."

Ecuador

Art. 23: "Sin perjuicio de…, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

9….

La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que éstos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica."

El derecho a la comunicación y el derecho de réplica

Argentina

Bolivia

Colombia

Art. 112: "Los partidos y movimientos políticos que no participan en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se garantizan los siguientes derechos:… de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales,…"

Chile

Perú

Ecuador

El derecho a la comunicación y la responsabilidad social de los medios de comunicación

Argentina

Bolivia

Colombia

Art. 20: (Medios de comunicación) "Estos son libres y tienen responsabilidad social." Art. 73: "…

Los medios masivos de comunicación son libres y tienen una responsabilidad social…"

Chile

Perú

Ecuador

Art. 43: "El Estado promoverá la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educación alimentaria y nutricional de madres y niños, y en la salud sexual y reproductiva, mediante la participación de la sociedad y la colaboración de los medios de comunicación social."

Art. 63: "El Estado garantizará el ejercicio y participación… y adoptará las medidas para que… los medios de comunicación contribuyan a incentivar la creatividad y las actividades culturales en sus diversas manifestaciones."

Art. 81: "…

Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y las limitaciones de su participación…"

El derecho a la comunicación y el hábeas data

Argentina

Art. 43: "Toda persona puede interponer acción… de amparo,… contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares… Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística."

Bolivia

Art. 15: "Todas las personas tienen derecho a… De igual modo tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán las libertades y demás garantías consagradas en la Constitución…"

Chile

Perú

Ecuador

Art 94: "Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito.

Podrá solicitar ante el funcionario respectivo la actualización de los datos o su rectificación, eliminación o anulación, si fueren erróneos o afectaren legítimamente sus derechos…"

Notas

1. Todas las Constituciones, salvo la del Ecuador, fueron consultadas en la siguiente dirección electrónica: http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions. En el caso de la Constitución ecuatoriana vigente, su texto fue publicado en el Registro Oficial número 1 del 11 de agosto de 1998.

2. Este trabajo forma parte del texto "La libertad de prensa y el derecho a la comunicación: Estudio comparado en el ámbito andino", que, a su vez, es una versión revisada de la presentación preparada para el seminario "Libertad de prensa. Participación ciudadana. Democracia y desarrollo (Guayaquil, 27 de noviembre de 1998) a pedido de PROMETES y Fundación Eugenio Espejo.