Algunas consideraciones sobre la confesión judicial

Autores/as

  • Javier Robalino Universidad San Francisco de Quito

DOI:

https://doi.org/10.18272/iu.v1i2.539

Palabras clave:

confesión judicial, JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, Declaraciones procesales y extraprocesales, Documentales y orales, concepto, elementos mínimos que debe contener la confesión judicial,

Resumen

Hay algunas falencias en el proceso de confesión judicial, que reducen la eficacia de esta prueba, en especial en las limitaciones que tiene el juez para completar el interrogatorio o realizar nuevas preguntas.Para iniciar este análisis sobre la confesión judicial es necesario ubicar a la confesión dentro de las pruebas denominadas testimonios o testimoniales. El testimonio humano, a decir de Hernando Devis Echandía, es básicamente el que proviene de terceros como de las partes del proceso, y pertenece a las clases de pruebas personales, históricas y representativas.La doctrina generalmente ha distinguido la declaración de testigos o simple testimonio de la confesión. El testimonio sería la declaración que hacen los terceros no involucrados directamente en una controversia. La confesión sería la declaración que sobre un asunto determinado hacen las partes de un proceso. Haremos algunas precisiones sobre esta afirmación de Devis Echandía.

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Biografía del autor/a

Javier Robalino, Universidad San Francisco de Quito

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Publicado

2000-07-01

Cómo citar

Robalino, J. (2000). Algunas consideraciones sobre la confesión judicial. Iuris Dictio, 1(2). https://doi.org/10.18272/iu.v1i2.539

Número

Sección

Jurisprudencia

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