El peculado bancario
DOI:
https://doi.org/10.18272/iu.v1i2.532Palabras clave:
peculado bancario, tipicidad en el delito, bien jurídico, sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material, acción nuclear, El dolo, La prescripción, juzgamiento en ausencia, Código Penal, Ley de Instituciones del Sistema Financiero,Resumen
No son asimilables las posiciones legales de un funcionario o servidor público con un funcionario de una institución financiera privada. La jurisprudencia ha debido forzar conceptos e interpretar extensivamente las normas legales para hacer compatible el juzgamiento como peculado propio a un funcionario bancario. El peculado, que se encuentra tipificado en el artículo 257 del Código Penal, es una figura penal que sanciona la violación de la correcta marcha de la administración pública en su aspecto patrimonial por parte de un funcionario público. El legislador, a través de la ley penal, busca precautelar la funcionalidad de la administración pública vinculada a sus funcionarios, lo que implica que de por medio estén implícitos los objetivos y fines del Estado.
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