La necesidad de incorporar al agente encubierto cibernético en la Legislación Ecuatoriana

Autores/as

  • Gladis Proaño Reyes Universidad San Francisco de Quito

DOI:

https://doi.org/10.18272/iu.v22i22.1127

Palabras clave:

Agente encubierto, Agente encubierto cibernético, Medios tecnológicos, Delincuencia organizada, Delitos cibernéticos

Resumen

Pactar con la práctica de actos criminales para descubrir un delito será motivo de análisis, por lo que los principios básicos de legalidad, especialidad, subsidiariedad, proporcionalidad, control jurisdiccional y seguridad jurídica deberán probarse cuando sea necesario la infiltración de un agente encubierto en organizaciones delictivas que utilizan el ciberespacio. La tecnología está desplazando al agente encubierto en persona; los medios tecnológicos permiten de manera invisible allanar y estar presente en el lugar de los hechos, escanear, describir, escuchar y recoger información entre otras actividades rebasando los límites geográficos y las fronteras, ante delitos globalizados que requiere de la cooperación internacional y la asistencia mutua entre países para combatir en el ciberespacio en los que debe intervenir el agente encubierto cibernético.

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Biografía del autor/a

Gladis Proaño Reyes, Universidad San Francisco de Quito

Licenciada en Ciencias Sociales, Políticas y Económicas, Abogada, Doctora en Jurisprudencia, Especiallista en Docencia Universitaria, Esspecialista en Derecho Penal, Magíster en Derecho Penal y Criminología, candidata a doctor en Educación, diploma en Criminalística. Profesora de la universidad San Francisco de Quito, profesora de posgrados en la Universidad Andina Simón Bolívar, Universidad Nacional de Loja, Universidad Autónoma Regional de los Andes y en la Universidad  San Martín de Porres en Lima-Perú. Ha ejercido cargos como Conjuez de la Corte Nacional de Justicia. Capacitadora en instituciones públicas y privadas. HA recibido  condecoraciones y reconocimientos públicos.

 

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Publicado

2018-12-13

Cómo citar

Proaño Reyes, G. (2018). La necesidad de incorporar al agente encubierto cibernético en la Legislación Ecuatoriana. Iuris Dictio, (22). https://doi.org/10.18272/iu.v22i22.1127

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